Revista de Humanidades Nº 49: 161-194 ISSN: 07170491 • DOI: 10.53382/issn.2452-445X.777

Rechazar la abolición, defender la paz doméstica: un bosquejo de las mujeres esclavistas en Santiago de Chile (1811-1823)1

 

REFUSING ABOLITION, DEFENDING DOMESTIC PEACE: PRELIMINARY IDEAS ABOUT WOMEN SLAVEHOLDERS IN SANTIAGO, CHILE (1811-1823)

 

 

Carolina González Undurraga

Universidad de Chile

Capitán Ignacio Carrera Pinto 1025, Santiago, Chile

carogonz@uchile.cl

 

Tamara Araya Fuentes

Casa Oswaldo Cruz

Av. Brasil 4365 - Manguinhos, Rio de Janeiro, Brasil

tamara.afuentes@gmail.com

 

Resumen

 

A propósito de una representación elevada en 1823 a Ramón Freire por varias madres de familia para derogar la recién sancionada abolición de la esclavitud, este artículo indaga en las mujeres esclavistas, propietarias de personas esclavizadas, por medio de documentación notarial y judicial de la ciudad de Santiago de Chile en el contexto de los debates sobre el fin de la esclavitud en Chile, entre 1811 y 1823. El presente artículo, por lo tanto, describe uno de los episodios que dan cuenta del rechazo a la abolición de la esclavitud para, luego, abrir un análisis tentativo que lo sitúa considerando las complejas relaciones entre las prácticas comerciales de mujeres esclavistas y el trabajo doméstico esclavizado (servidumbre).

 

Palabras clave: abolición, esclavismo, propietarias, esclavitud doméstica urbana

 

Abstract

 

With regard to a petition submitted in 1823 to Ramón Freire by “several mothers of families” to repeal the recently sanctioned abolition of slavery, this paper investigates women slaveholder, through notarial and judicial documentation of the city of Santiago, Chile, in the context of the debates on the end of slavery, between 1811 and 1823. This article, therefore, describes an episode about the refusalthe abolition of slavery and then opens a tentative analysis that situates it considering the complex relationships between commercial practices of slave holding women and enslaved domestic labor (servitude).

 

Keywords: abolition, slavery, women slaveholders, urban domestic slavery

 

Recibido: 22/05/2023 Aceptado: 29/08/2023

 

 

 

1. “Que se abrogue la lei de libertad de los esclavos”: metáforas familiares para el esclavismo en la república y la presencia de las mujeres esclavistas

 

En la Cuenta de la 17ª sesión del Congreso Constituyente, presidido por Juan Egaña, el 3 de septiembre de 1823, y dos meses después de que se estableciera por ley y decreto la abolición de la esclavitud en Chile, se notificó: “De un oficio con que el Supremo Director acompaña i patrocina una representación de varias madres de familia, en demanda de que se abrogue la lei de libertad de los esclavos2 (Sesiones de los cuerpos legislativos 139).

¿Quiénes fueron estas madres de familia contrarias a la abolición de la esclavitud, patrocinadas por Ramón Freire, el director supremo? No sabemos sus nombres, ni cuántas eran, tampoco si efectivamente existieron. El pasaje que describe esta representación es bastante escueto, el Senado además mandó que fuera escrita nuevamente y en “términos moderados”, según difundió el Redactor de las Sesiones del Soberano Congreso (Libro 1, n.º 5 43), que también señalaba a “algunas mujeres”. En tanto, en las actas legislativas se las mencionaba como “varias madres de familia” (139) o “varias señoras” (140)3.

Con todo, dicho pasaje permite suponer que el reclamo era admisible. Es decir, la queja formal de una voz femenina autorizada, “madres de familia”, hacía aceptable la búsqueda por dejar sin efecto, “abrogar”, una ley ya sancionada por el Congreso Nacional, la “lei de libertad de los esclavos” de julio de 1823, y en el contexto del debate por la abolición iniciado en octubre de 1811 (Feliú Cruz; González, “La esclavitudy “La ley”; Mareite, “Slavery”). Dicho proceso se produjo en dos grandes momentos legislativos, 1811 y 1823, en coincidencia con las luchas de Independencia e inicios de la república (González, “La esclavitud”).

Ahora bien, la representación misma de estas madres de familia se adjuntó en el Anexo 236 de la sesión de ese día por medio del citado oficio de Ramón Freire quien, de ese modo, amparó la solicitud frente al Congreso en su calidad de director supremo pues, como veremos a continuación, la consideró “demasiado fundada”, es decir pertinente:

 

Entre los disgustos porque el Director Supremo tuvo que pasar en los cuatro meses anteriores a la reunión del Soberano Congreso, fué uno la lei de libertad de los esclavos que, después de haber repulsado hasta el estremo que pudo, se vió necesitado a promulgar en fuerza de una Constitucion que no ponía límites suficientes al acaloramiento o exaltacion del Cuerpo Lejislativo. Aquella lei que atacaba la propiedad era perjudicial a los mismos individuos a quienes se decía manifestar benevolencia, i turbaba, como sucedió, la paz doméstica. Las madres de familia han dirigido al Gobierno la representación adjunta, que el Director halla demasiado fundada i somete a la decisión del Soberano Congreso, para que tenga a bien resolver lo que estimare mas conveniente a los derechos de los ciudadanos i al reposo de las familias. Con este motivo, el Director Supremo protesta al Soberano Congreso su respetuosa consideración. (Sesiones de los cuerpos legislativos 140-141)

 

Para Ramón Freire el Congreso debía dirimir según la materia más pertinente “a los derechos de los ciudadanos y al reposo de las familias”. En su redacción, la representación citada yuxtapone las voces de las madres de familia y la del propio director supremo para exigir reconsiderar la abolición de la esclavitud, porque implicaba un ataque a la propiedad y una alteración a la vida doméstica que debía ser pacífica. Sobre esto último nos interesa avanzar en el presente artículo y, de tal forma, aportar a la sucinta historiografía reciente sobre el proceso de abolición gradual en Chile (González, “La esclavitud” y “La ley”; Mareite, “Slavery”), que se distancia críticamente de la historiografía tradicional sobre el tema, propia del siglo XIX y de la primera mitad del XX, que construyó una versión de la abolición de la esclavitud como producto del consenso político y la filantropía (Mareite, “Slavery” 374 y 375).

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Imagen 1: Ítem 1º de la Cuenta y Anexo 236, “Sesión 17ª del 3 de septiembre de 1823 del Congreso Constituyente” (Sesiones de los cuerpos legislativos 139 y 140).

 

La solicitud de las madres de familia, alertaba que las nuevas normativas republicanas desmantelaban ya no el orden monárquico como se había destacado en los debates legislativos, sino el orden familiar. En ese sentido, sus quejas permiten comprender que la ley de abolición ponía en tensión la relación entre propiedad, familia y espacio doméstico que se pretendía reconfigurar en el escenario revolucionario. Al respecto se debe considerar –siguiendo el importante trabajo de Sarah Chambers– que “los estados familiaristas apelaban menos a las nociones maternas de bienestar que a las ‘nociones remodeladas de la responsabilidad familiar masculina’. Para los revolucionarios que intentaban establecer naciones además de repúblicas, la familia ofrecía de manera similar un modelo poderoso de los lazos apasionados que unían a los miembros de una presunta comunidad natural” (1126, traducción nuestra). Así, la “centralidad de las metáforas familiaristas para justificar tanto las monarquías de la edad moderna temprana como las revoluciones contra ellas […] fue más allá de la retórica y dio forma a las políticas en curso” (1124). Por lo mismo, la representación de las madres de familia sería un ejemplo que revela cómo las autoridades chilenas negociaban los términos del llamado familiarismo republicano en términos metafóricos y prácticos4.

El alegato de las madres de familia también fue un episodio analizado por Guillermo Feliú Cruz (1900-1973) en La abolición de la esclavitud en Chile, publicado en 1942, con una segunda edición en 1973 de Editorial Universitaria y vuelto a publicar, críticamente, en 2013 por Ambos Editores. La obra de Feliú Cruz es relevante por diversas razones, por mucho tiempo fue el único estudio que dedicó atención historiográfica a las discusiones sobre la abolición de la esclavitud de origen africano en Chile. Para el historiador, las objeciones a la abolición fueron escasas y menores, prácticamente poco trascendentes como el caso de la representación de las madres de familia, que no habría tenido mayor consideración en los debates políticos del momento. Sin embargo, recientes investigaciones para el caso de Chile han evidenciado que las expresiones de rechazo a las leyes de libertad entre 1811 y 1823 no fueron tan extrañas como lo supusiera la historiografía tradicional. En efecto, los debates anti y pro esclavistas dan cuenta de las complejidades de las relaciones sociales serviles y racializadas del período (González, “La esclavitud” y “La ley”; Mareite, “Slavery”), así como de los intereses económicos que se expresaban en un mercado esclavista vigente que respondía, igualmente, a los cambios legales introducidos desde la primera ley de libertad de 1811 (Cussen y otros).

Ahora bien, Guillermo Feliú Cruz reconoció la relevancia que el trabajo esclavizado tuvo en la estructura familiar y doméstica, particularmente para la élite. En ese sentido, destacó la sentida pérdida que habría implicado para las “dueñas de casa” (92), es decir las “madres de familia”, no contar con “amas de llave, lavanderas, cocineras, las ‘mamas’ de sus hijas, las costureras, las cuidadoras solícitas del hogar, en fin, la verdadera estructura de la casa patricia” (92). Feliú Cruz se refería a las relaciones de servidumbre doméstica propias del Chile colonial y tradicional y a las personas que realizaban dicho trabajo doméstico (A. Araya 191; González, “Fidelidad” 3-7), es decir trabajo reproductivo, usualmente realizado por mujeres racializadas (Van Nederveen Meerkerk y otros 1-24). Problemas de investigación relevantes en el ámbito de la historia de la esclavitud de origen africano en Chile desde diversos enfoques y, en particular, desde la historia de las mujeres y de género, como bien lo señalara la historiadora chilena Rosa Soto, pionera al respecto desde fines de la década de 1980. Al mismo tiempo, también son problemas importantes, y siguiendo a Sarah Chambers, para la historia política del período que, desde los estudios de género, ha evidenciado las complejas relaciones de poder generizadas en el plano cultural y social.

A propósito del episodio que da cuenta del rechazo hacia la abolición de la esclavitud por las madres de familia y de la tensión que lo doméstico supone en la interpretación política de Feliú Cruz, y,es que proponemos un análisis más amplio y tentativo que haga comprensible las expresiones de resistencia a la abolición. Esto obliga a considerar las complejas relaciones entre las prácticas comerciales de mujeres esclavistas y el trabajo doméstico esclavizado (servidumbre). Tal como en el período colonial, el mercado esclavista se mantuvo activo, con cambios por cierto, hasta la abolición (Cussen y otros).

De tal modo, y en consonancia con una serie de investigaciones en los últimos veinte años para el caso de Chile, este artículo insiste en la relevancia de problematizar la esclavitud de origen africano como algo constitutivo de las relaciones sociales, económicas y políticas en la sociedad chilena, parte del contexto global de la trata trasatlántica y la historia de la diáspora africana en sus diversas fases (Arre y Barrenechea; Contreras 77-111; Araya Fuentes, Adoecer 41-72).

Ahora bien, por mujeres esclavistas entendemos propietarias de personas esclavizadas que poseían derechos y deberes patrimoniales, afectivos, comerciales y, por ende, económicos, con las personas esclavizadas bajo su dominio5. Esto configuraba relaciones de autoridad, dependencia y subordinación, es decir lo que se conoce como “dependencias asimétricas fuertes” (Winnebeck y otros 1-59). Volveremos sobre esto en los acápites siguientes y, de momento, adelantaremos a modo de hipótesis que la desestabilización de esa autoridad femenina, asegurada en parte por la relación de poder desigual esclavista y la amenaza de perder bienes económicos, es lo que habría sido resentido, ya sea como metáfora o de manera directa, por las madres de familia en su alegato contra la abolición de la esclavitud.

En una línea similar a lo que resalta Sarah Chambers, es importante considerar que en el contexto de los procesos de Independencia y de abolición gradual Yesenia Barragán ha señalado, para el caso del Pacífico colombiano, que no obstante la “autoridad y los derechos de facto” de las mujeres esclavistas, esto no fue indiscutible, “particularmente después de la reconfiguración y consolidación de un nuevo orden patriarcal en el período posterior a la Independencia, una era de inestabilidad social. Con la construcción y codificación de la ciudadanía masculina en el período republicano, las mujeres quedaron formalmente excluidas de la esfera pública: no eran ni, como argumenta Martha Lux, ‘vasallos del rey, ni ciudadanos con derechos’” (3). De ahí que la historiadora insista, y con razón, en que “la posesión de personas esclavizadas fue una vía poderosa y flexible para que las mujeres hicieran valer sus derechos y, por lo tanto, la ciudadanía social en la vida pública en la era republicana” (Barragán 3, la traducción es nuestra).

Para elaborar esta propuesta nos hemos basado en una muestra de 80 documentos de venta entre 1811 y 1823, registrados en la notaría de Agustín Díaz en Santiago. En esta documentación, hay 34 mujeres que venden y 27 que compran personas esclavizadas. Es decir, un total de 61 mujeres. Del mismo modo, analizaremos algunas demandas judiciales que evidencian las formas de definir la propiedad de una mujer sobre una persona esclavizada, y también algunos conflictos al respecto.

Por último, hemos organizado este artículo en las siguientes secciones: Primero, entregamos un bosquejo preliminar de las propietarias en Santiago, para lo cual describimos las acciones de compraventa de las mujeres en el mercado esclavista a partir de documentación notarial entre 1811 y 1823. Segundo, problematizamos la complejidad de la esclavitud doméstica y las relaciones de poder en el contexto independentista con especial foco en las propietarias, amas o señoras. Tercero, concluimos de forma muy preliminar con algunas reflexiones.

 

 

2. Propietarias: vender y comprar personas esclavizadas en Santiago, un bosquejo desde la documentación notarial

 

Para comprender la figura de las mujeres esclavistas en el período estudiado, cabe advertir que la acción de comprar y vender personas esclavizadas se relaciona con la figura de propietaria en tanto se trató de trámites que expresaban el traspaso consensuado de un dominio. Es decir, la capacidad que tuvieron de realizar acciones de compraventa indica que estas mujeres fueron participantes activas del mercado en un período conturbado, impreciso e inestable. Un contexto donde cada acción de compraventa fue, seguramente, muy calculada.

Hemos hecho una descripción cuantitativa preliminar usando una muestra de ochenta documentos, registrados en la notaría de Agustín Díaz, que entregan información sobre quiénes venden y compran personas esclavizadas en Santiago entre 1811 y 18236. En consonancia con los propósitos de este artículo, presentamos un conjunto de tablas que organizan y sintetizan la información notarial (tabla 1, y en el anexo, tabla 1.1 y tabla 2) para entregar en este acápite una primera exploración sobre lo que Yesenia Barragán caracteriza como la “autoridad socioeconómica” de las propietarias y, en el acápite siguiente, explorar la “cultura de la autoridad femenina” asociada al esclavismo en Santiago, ciudad populosa como la llamara el historiador Armando de Ramón para este período.

Ahora bien, para el contexto del Chocó en la frontera pacífica colombiana en el período previo y durante la Independencia, hasta la abolición de la esclavitud en 1852, Yesenia Barragán ha identificado que las mujeres esclavistas, o dueñas de la casa, eran mujeres de diverso tipo que lograban hacerse de poder vinculado a la esclavitud. Ya fueran solteras, casadas o viudas –en tanto que propietarias de esclavizados– participaban activamente del mercado esclavista, utilizaban distintas estrategias para mantener su patrimonio y administrar sus propiedades como las de sus familiares (3).

La novedosa investigación de Barragán para el contexto latinoamericano es relevante pues demuestra que las mujeres esclavistas fueron centrales en la preservación de la esclavitud (3). Por medio del estudio de sus demandas legales, testamentos y notas de venta, Barragán logra afirmar que “estas mujeres dieron género a la práctica de dominio y cultivaron una cultura de autoridad femenina (aunque limitada) durante un período de agitación económica y política que comenzó con las Guerras de 1810” (3, traducción nuestra). Esto, añade Barragán, en conjunto con otras áreas de actividades públicas femeninas que eran aceptables socialmente, como la caridad y actividades religiosas. Como sea, lo relevante es que “la posesión de seres humanos esclavizados dieron derecho a las mujeres a reclamar autoridad socioeconómica tanto en su vida privada y pública como dueñas por derecho propio” (3).

Para nuestro caso, en las acciones de venta y compra en Santiago participó un universo de 158 personas, vendedores y compradores de ambos géneros. De ese conjunto 97 fueron hombres (61%) y 61 mujeres (39%)7. Es decir, un poco más de un tercio del total que ejecutaron transacciones de compraventa de personas esclavizadas fueron mujeres (ver tabla 1.1. en el anexo).

Por las características mismas de la documentación podemos entregar solo un bosquejo muy preliminar con sus nombres y algunos pocos antecedentes más, si los hay, que permiten identificarlas para, en futuras investigaciones, hacer un seguimiento en profundidad por medio de diversos documentos.

Ahora bien, los registros de compraventa de personas esclavizadas expresan la constatación administrativa y formal ante un escribano, junto a uno o más testigos presenciales, de la celebración de una transacción económica y también del traspaso de una propiedad. En ellos se indica fecha, lugar y nombre de quién dio “en venta real”, el nombre de quién compró y el nombre de la persona esclavizada “sujeta a cautiverio, y servidumbre” y materia de dicho intercambio comercial. En estos papeles se anotaron además las características principales de dichas “piezas esclavas” como la calidad, casta, nación, género y edad. También se indicaron el ejercicio, trabajo, habilidades y oficios en los cuales se utilizaba el trabajo esclavizado. Por lo tanto, estos documentos permiten reconstruir tanto un bosquejo de las personas esclavizadas (Cussen y otros), como el de quienes las compraban y vendían que aparecen en descripciones generalmente escuetas, como la venta realizada durante 1811 por parte de doña Francisca Santa Cruz a doña Xaviera Palomera, de un “mulatillo” llamado Fernando (ARNAD, Fondo Notarios de Santiago, Notaría de Agustín Díaz, vol. 38, f. 1). En otros casos la información es un poco más completa, como en la venta realizada por doña María Concepción Montaner, que vendió con la “venia y licencia de su legítimo marido el Señor Coronel Don Pedro Jose Prado Xara Quesnada”, en beneficio de doña Manuela Fernández de Leyva, quien por su parte también contaba con la autorización de su “esposo Mr. Don Juan Martines de Luco” (ARNAD, Fondo Notarios de Santiago, Notaría de Agustín Díaz, vol. 61, f. 31). Sabemos, por ende, que a veces se trató de mujeres casadas8.

Además, del universo de 61 mujeres, todas registradas como “señoras” y “doñas”, lo que indicaba algún tipo de estatus social (Undurraga), 34 actuaron como vendedoras y 27 como compradoras de personas esclavizadas (ver tabla 1).

 

Tabla 1.

Cantidad de vendedoras y compradoras de esclavizadas/os.
Santiago de Chile (1811-1823)

 

Año

Vendedoras

Compradoras

Total

1811

4

4

8

1814

17

15

32

1817

4

4

8

1822-1823 (enero)

9

4

13

Total

34

27

61

 

Fuente: Archivo Nacional de la Administración (ARNAD), Fondo Notarios de Santiago, Notaría de Agustín Díaz, volúmenes 38, 45, 50 y 61.

 

 

 

Entre las vendedoras se encuentra doña María del Tránsito Rodríguez, quien en 1811 realizó la venta de “una negra” denominada Rosa a don Juan de Loiza. Luego, en 1814, doña Bernarda Ximenes Noguerol vendió un esclavo de su propiedad al “Sr. Dr. Jose Santiago Aldunate”. Otra de las vendedoras fue doña Catalina Echanes que dio en venta a una esclavizada llamada Dionisia a doña Mercedes Contador en 1817. Finalmente, durante 1822 doña Josefa Castellón vendió a Bartola, “eslava de su dominio” al señor coronel don José Antonio Bustamante. También en 1822 doña Concepción Montaner otorgó en venta “desde ahora y para siempre” a María Juliana “por tal esclava sugeta a captiverio y servidumbre” en 100 pesos a doña Manuela Fernández de Leyva (ARNAD, Fondo Notarios de Santiago, Notaría de Agustín Díaz, vol. 38, f. 35, vol. 50, f. 114v., vol. 61, ff. 31 y 300).

En algunos pocos casos pudimos verificar que una propietaria vendió personas esclavizadas en más de una ocasión. De acuerdo con los registros de compraventa, doña María del Carmen Saravia vendió a don Gabriel Donoso una “mulatilla” de 17 años en 1814. Poco tiempo después, la misma María del Carmen Saravia celebró la venta de un esclavo con don Tomás Ygnacio Urmeneta (ARNAD, Fondo Notarios de Santiago, Notaría de Agustín Díaz, vol. 45, ff. 490 y 627).

La mayor parte de las transacciones fueron hechas por las mismas mujeres interesadas, salvo en dos oportunidades en que se registró la participación de intermediarios. Fue el caso de la venta realizada por don Martín Segundo de Larraín, apoderado de Sor María del Carmen de San José y Sor Micaela Sánchez al M.Y.S. don Mariano Osorio durante 1814. Ese mismo año don Ramón Ruiz de Rebolledo actuó como mediador de su hermana doña Josefa Ruiz Rebolledo en la compra de un mulatillo llamado Miguel a doña María Mercedes Mercado (ARNAD, Fondo Notarios de Santiago, Notaría de Agustín Díaz, vol. 45, ff 547 y 370).

Como advertimos anteriormente, muy poco se indica sobre el estado civil de las vendedoras y compradoras, salvo contadas excepciones como ocurrió con doña María Josefa de Hermida “viuda, Alvasea y heredera del D. D. Geronimo de Medina y Bosa, vecina de esta capital”, quien vendió una esclava llamada Seledonia a don Carlos Correa de Saa en marzo de 1822 (ARNAD, Fondo Notarios de Santiago, Notaría de Agustín Díaz, vol. 61, ff. 101v. y 102). Si bien el nuevo estatus de viudez podía significar empobrecimiento, también implicaba mayor autonomía. De acuerdo a René Salinas, “La situación económica en que quedaban, la edad a la que enviudaban y el número de hijos bajo su cuidado determinaron en gran parte sus condiciones de vida, ya que no era lo mismo quedarse viuda con hacienda o sin ella, con hijos o sola, joven o anciana” (193). A esto podríamos añadir que era igualmente relevante si en la viudez quedaba con un patrimonio económico expresado en el dominio de personas esclavizadas.

La viudez y la posesión de esclavos estuvo entrelazada con la autoridad socioeconómica, y podemos ver su relación en otro tipo de registros como los judiciales. Doña María Josefa Rojas, viuda de don Juan Gregorio Cruzat, ostentaba el dominio de una hacienda y al menos once personas esclavizadas, entre las cuales estaban Margarita, “mulata”, e Isidora, “negra ladina”, que desempeñaban labores de aseo, mantenimiento y cuidado de la casa principal y la familia de su señora en Santiago (ANHCh, FRA, v. 2576, p. 1; v. 2576, p. 4 y v. 2253, p. 28. 1777-1780). También viuda y propietaria de personas esclavizadas fue doña María Ignacia Fuentecilla, cuyo marido, don Juan Antonio Caldera, falleció durante 1782. María Ignacia quedó viuda con 33 años, con una hacienda en el valle de Curimón, San Felipe, y al menos tres esclavizadas con las cuales se trasladó a Santiago (ANHCh, FRA v. 864, p. 3, 1782-1784; v. 2232, p. 3, 1799-1800).

Otra forma de convertirse en propietaria de personas esclavizadas era por medio de las herencias, un modo de mantener el patrimonio dentro de una misma familia. De tal forma lo hicieron doña Teodora Zerda y don Bernardo Molina, dejando en herencia una esclava llamada Marcelina para su nieta Úrsula Villalón (ANHCh, FCG, v. 129, ff. 279-413v. 1802). Finalmente, algunas de las propietarias también podían ser religiosas que, al ingresar al espacio conventual, traían consigo a sus esclavizadas o esclavizados para servicio personal. Para el caso de Chile, Alejandra Fuentes explica que las religiosas del Monasterio Antiguo de Santa Clara debían realizar una “renuncia de los bienes temporales”, sin embargo, muchas de ellas llevaron consigo a sus criadas y criados (128).

Entre las 27 compradoras, se encuentra doña Ysabel Tomas y Alabres quien compró un “mulato” llamado Rafael a don Antonio del Sol en 1811. Durante 1814, en tanto, doña María del Carmen Morales tomó posesión de una “mulata” llamada Andrea vendida por doña Gertrudis Vergara. Luego, en 1817, doña Clara Martínez compró un “esclavito” llamado Eugenio de 10 años a doña Martina Guzmán. Una de las últimas en efectuar la compra de una persona esclavizada en Chile fue doña María Rosario Gambeta. De acuerdo al mismo registro notarial, el 19 de julio de 1822 “quedó en venta real desde ahora para siempre en favor de Da María del Rosario Gambeta, una Esclava de su dominio nombrada Josefa” (ARNAD, Fondo Notarios de Santiago, Notaría de Agustín Díaz, vol. 38, f. 74, vol. 45, f. 324, vol. 50, f. 337, vol. 61, ff. 305-305v.)

Entre la muestra de 61 mujeres, identificamos el caso de una compradora y posteriormente vendedora. En 1811, doña Tadea Trucios, compró a una esclavizada llamada Manuela a don Manuel Barros (ARNAD, Fondo Notarios de Santiago vol. 38, f. 231). En el curso de doce años, el 5 de enero de 1823, se registra que una Tadea Trucios vendió una esclavizada, también llamada Manuela, a doña María de Jesús Saravia (ARNAD, Fondo Notarios de Santiago vol. 61, f. 40v.). El apellido Trucios nos resulta particularmente familiar, sabemos que en la segunda mitad del siglo XVIII vivió en la ciudad de Santiago la familia Trucios-Salas, compuesta por el matrimonio entre Salvador Trucios Ruiz de Alcedo y María Josefa de Salas y Ramírez de Salas, quienes tuvieron cerca de 19 hijas e hijos. Una de sus hijas fue Thadea María Trucios Salas, nacida en 17559.

Sabemos también que Salvador Trucios fue de origen español y un destacado hombre de la administración dedicado al comercio entre la metrópoli española y sus colonias en Chile, Perú y Argentina. Parte de ese comercio fue heredado a uno de sus hijos, José Trucios, quien estuvo activamente vinculado a la trata esclavista a inicios del siglo XIX10. La relación familiar entre Tadea Trucios, a quien vemos en los registros notariales, y la familia de Salvador Trucios se presenta como una pista para investigaciones futuras que indaguen sobre las ramificaciones del comercio esclavista y los vínculos familiares.

Si bien en esta muestra hay una mayoría de propietarios, es decir hombres esclavistas, haciendo transacciones en el mercado, un poco más de un tercio son mujeres (ver tabla 2 en el anexo). Para futuros trabajos queda por establecer si esos hombres vendieron y compraron personas esclavizadas en función de un patrimonio familiar o como parte de una dote aportada por sus esposas u otro familiar. Además, del conjunto de 80 acciones de compraventa, 14 de ellas implican a mujeres vendedoras y compradoras, en contraste a casi el doble, 32 compraventa, hecha entre hombres, mientras que 34 de estas operaciones fue mixta, es decir entre compradoras/es y vendedoras/es (ver tabla 2 en el anexo). Así, para el caso de las ventas y compras mixtas encontramos que la distribución es relativamente similar entre hombres y mujeres, si bien la mayoría de documentos registran compradores hombres.

En conclusión, la información preliminar recabada hasta ahora indica que una mayor cantidad de transacciones se dan entre hombres, esto sin embargo no permite afirmar que las ventas estén orientadas a un tipo de comprador ideal según el género, de tal modo lo que sería relevante es la capacidad de comprar. En efecto, para el caso de ventas mixtas, si bien también hay más compras realizadas por hombres, las cifras no son muy diferentes a las de las mujeres (detalle de las cifras en tabla 2). Esto, además, estaría en consonancia con la proporción demográfica de mujeres, así como con investigaciones que analizan las actividades comerciales de mujeres y que son reflejo de su posición socioeconómica en un contexto urbano, especialmente en el Chile tardo colonial (Salinas 165; Undurraga).

El bosquejo inicial que nos presentan las mujeres esclavistas en Chile, particularmente en Santiago, es que se trata de mujeres que “poseían sus propios/as esclavos/as o a través de sus maridos o familias” (Barragán, 3). Ya fueran madres de familia, viudas, herederas o religiosas, en sus transacciones se evidencia su autoridad socioeconómica. Esta también se desplegó de otro modo en la relación cotidiana y doméstica con la servidumbre. A propósito de conflictos donde lo que se ve cuestionado es esa autoridad femenina que señala Yesenia Barragán, encontramos aristas que articulan las diversas dimensiones del poder que detentaban las propietarias esclavistas.

 

 

3. “La Dueña de estas especies reciste vender a la chica”: disputar la autoridad de las propietarias, las tensiones domésticas en papeles de venta

 

Durante buena parte del período colonial la esclavitud de origen africano en Santiago tuvo como principal propósito económico las tareas domésticas y los oficios asociados al espacio urbano colonial (E. de Ramón; Zúñiga; Soto; Cussen y Martínez). Como parte del ámbito vinculado a las relaciones de subordinación y dependencias asimétricas, propias de sociedades coloniales (A. Araya; Albornoz; Undurraga: González, “La vida” y “Fidelidad”), la esclavitud fue constitutiva de las relaciones sociales. De ahí que no sea extraño que en la representación con que abrimos este artículo se identifique la abolición como algo que de hecho “turbaba la paz doméstica” (Sesiones legislativas 140), y cuya derogación iba en concordancia con el debido “reposo de las familias” (140).

En este marco nos interesa destacar, entonces, el dominio de lo doméstico, lo que Alejandra Araya señaló como la casa colonial, donde las mujeres tenían gran injerencia, quienes además podían ser propietarias de personas esclavizadas. Por otro lado, recientes investigaciones en historia económica evidencian la rentabilidad de trabajadores esclavizados en general y de las mujeres en el servicio doméstico en particular (Cussen y Martínez 117-19, traducción nuestra), pues “a menudo realizaban más de una actividad productiva durante su larga jornada; […] las esclavas trabajaban incesantemente, lavando ropa, atendiendo a los miembros de la familia enfermos o ancianos, y preparando dulces y alimentos” (117).

En 1764, el papel de venta de Tadea Palacios, mulata esclavizada, señalaba que sus labores eran “para un todo”: “ella es para un todo para la cozina, y lavado, coser, y hazer dulces y en fin para un todo” (f. 123). Además, Tadea había sido ama de leche de los hijos de Micaela Palacios, su propietaria, quien la vendía “porque se altivo con su Señora por la confianza de haver criado a sus Hijos” (ANHCh, Fondo Real Audiencia v. 2340, p. 4, 1764, f. 123).

Las labores de mujeres esclavizadas, como nodriza o ama de leche o madre de pechos, eran un servicio deseable y necesario, pero invisibilizado en la documentación notarial. También, la madre de pechos es una presencia cercana e inquietante para las señoras propietarias. A veces, amas y esclavizadas del mismo nombre, otras el mismo apellido como marca de propiedad de una mujer sobre otra, en otras ocasiones una competencia entre mujeres: la madre de vientre versus la madre de pechos (Guzmán 122-23; Machado 199-213).

Ahora bien, y de forma más amplia, para Santiago tardo colonial en particular, Celia Cussen y Juan José Martínez han establecido desde la historia económica que las personas afrodescendientes eran “tenidos en mayor consideración que las personas de origen indígena, y su supuesta fiabilidad y eficiencia se vería reforzada por la perspectiva de la manumisión” (122). Así, junto con el trabajo libre, el trabajo esclavo persistió en este período y probablemente, agregan Cussen y Martínez, incluso predominó en ciertos segmentos de la economía, como el servicio doméstico y los escalones inferiores de las artes mecánicas (122). En el contexto de “un mercado laboral segmentado a fines del siglo XVIII” (122) las personas esclavizadas representaban un componente muy atractivo que solo “se vería disminuido por la inminente amenaza de abolición, una amenaza para los propietarios de esclavos que fue desencadenada por las circunstancias del movimiento independentista y la presión abolicionista ejercida en todo el mundo Atlántico” (122, traducción nuestra). Así, ser propietarios de esclavos era rentable económicamente: “la propiedad de esclavos era sostenible sobre la base de su rentabilidad económica […], una empresa económicamente atractiva en el Santiago urbano tardo colonial, a pesar de la creciente disponibilidad de trabajadores libres” (101).

De tal modo, y según hemos señalado en los acápites anteriores, entendemos que las mujeres esclavistas son propietarias, amas y señoras de personas esclavizadas que, en su condición de tales, poseían derechos y deberes (Lucena)11. Esto constituyó vínculos patrimoniales, afectivos y comerciales, por ende económicos, con las personas esclavizadas bajo su dominio (González, “Fidelidad” 4-6). Vínculos que presentaron continuidades y cambios a propósito de las transformaciones políticas y legales en los contextos de las luchas de Independencia, la república temprana y las aboliciones, tal como lo ha señalado la historiografía para América Latina (Chira; Candioti 83-102 y 103-132; Barragán 3-4). Esto hace parte, a su vez, de las relaciones de dependencia y subordinación que se construían cotidianamente, al mismo tiempo establecidas legal y culturalmente en las sociedades donde la servidumbre libre y esclavizada era parte constitutiva de lo social, como es el caso de las sociedades hispanoamericanas, ya sea del período colonial o republicano (A. Araya, “Sirvientes”). En esa dinámica, se construían cercanías ambiguas y complejas, pues las personas esclavizadas eran parte de un dominio, en tanto propiedad económica y dependientes: producían rentabilidad material e inmaterial que podía aumentar o disminuir, según el paso del tiempo, las condiciones de vida, la salud y la enfermedad (Cussen y otros; Cussen y Martínez; González, “Fidelidad” 4-6; Araya Fuentes, “Epiléptica” 5). De tal modo confluyen los sentidos de las categorías de propietaria, ama y señora que se señalan en la documentación. Por lo mismo, proponemos a estas mujeres esclavistas en contrapunto a los propietarios como un grupo abstracto, usualmente mencionados y referidos así en los códigos que regulaban la esclavitud en el período, o que eran el público objetivo de los manuales de economía esclavista (Grinberg y Peabody; Marquese). Los grandes propietarios, generalmente asociados a los contextos esclavistas de plantación, donde actuaron como dueños de haciendas y, en determinados casos, se organizaron como una clase que confrontó las medidas de tipo abolicionista (Santamaría García y García Mora)12. Por el contrario, nos interesa describir a quienes fueron propietarias esclavistas a inicios del Chile decimonónico y que pugnaron frente a los cambios políticos en los contornos de la independencia política y republicana que tenía entre sus idearios la abolición.

 

 

3.1. La tasación como expresión del poder de las propietarias

 

Tal como en el período colonial, las prácticas esclavistas seguían vigentes a inicios del siglo XIX. Los conflictos de tasación para el otorgamiento justo del papel de venta, para cambiar de propietario/a o para una eventual manumisión permiten acercarnos a las experiencias surgidas de las relaciones entre propietarias, mercado esclavista y personas esclavizadas de un modo diferente al que entregan los documentos de compraventa descritos en el acápite anterior.

Entre julio y agosto de 1816, María del Tránsito León, mujer esclavizada, solicitó verbalmente al alcalde ordinario de Santiago, don Francisco Xavier de Bustamante, le rebajase el precio de su venta, pues este era mal intencionadamente alto: “se le moderase el precio exesivo que se le ponia por su Ama para estorvarle que salierse de su poder (ANHCh, Judicial de Santiago, legajo 398, p. 8, f. 3, 1816, en lo que sigue solo citaremos las fojas del caso). Al parecer, la propietaria no quería vender a la hija de María del Tránsito, incluida en el litigio que había llevado a la ama a quejarse también por escrito:

 

La Dueña de estas especies reciste vender a la chica; pero su Madre la pide, y he accedido a su pretencion, pareciendome inumano, y fuera de razon, el que se prive a una Madre sierva de elegir Dueño para ella y su Hija mucho mas quando la infelis criatura hâ perdido la vista, y es natural que nesecite el auxilio de una Persona tan inmediata como su Madre, a cuyo cariño no hay afecto que le iguale (f. 3 y 3v.).

 

María del Tránsito fue tasada entonces en 300 pesos “con inclucion de una hija de edad de año” por el corredor don Alexandro Marchan (sic). Ante la discrepancia con este precio excesivo, se solicitó otra tasación, para lo cual el alcalde ordinario designó a don Alonso Herrera, quien estimó “las dos piesas en docientos [pesos]”. Al respecto, señaló que “la Madre sera de veinte ocho años: gosa de salud sana y robusta […] la chica le suponia el defecto de seguera” (f. 2). Ahora bien, ante la diferencia de 100 pesos entre una tasación y otra, el alcalde designó a un tercer perito, don Manuel Calvo, un comerciante conocido por su honradez, quien las tasó en 200 pesos: “mandé que se abaluase por Peritos nombrados a satisfacción de las partes: Discordaron estos en cien pesos, porque uno apreció a la Esclava en docientos, y el otro en trecientos: Entonces nombre por 3º en discordia a D. Manuel Calbo que es un comerciante de providad y este dirimió” (f. 3).

El alcalde ordenó se les designase por precio a María del Tránsito y su hija “siega, y de Leche” los 200 pesos. Sin embargo, la propietaria no conforme interpuso una nueva queja pues el caso termina con un decreto fechado en 9 de agosto, posterior a la resolución del alcalde ordinario, que llama a comparecer al Superior Juzgado de Provincia a las partes.

También en 1816, Juan Herrera, esclavo del prebendado don Gerónimo de Herrera, solicitaba que se bajara el precio de Juana, tasada en 300 pesos, para poder “rescatarla”. Es decir, liberarla pagando su manumisión y así poder casarse con ella. Juan tenía contraída promesa de esponsales con Juana, esclava de doña Bernarda. El propietario de Juan Herrera había accedido al matrimonio siempre y cuando Juana fuese rescatada o liberada, es decir se pagara el precio de su libertad. Para esto se le ofreció a la propietaria de Juana un precio acorde, sin embargo, ella insistía en vender a su esclava en 300 pesos, mismos que había gastado al comprarla. Debido al paso de tiempo, para Juan Herrera y su amo, esto era inadmisible:

 

se le a ofresido a su ama Dª Bernarda resiba un precio proporcionado a su Esclaba y se niega al […] que aora años se abaluo la Juana en tresientos pesos pero no se hase cargo que cada año cae en demerito una Esclaba por rason de la edad… por lo que debe estimarse en mucho menos de los tresientos (ANHCh, Judicial Santiago, legajo 492, p.16, 1816).

 

Luego de una compleja negociación judicial con doña Bernarda y de apelar a la Real Audiencia, se rebajó el precio de Juana de 300 a 275 pesos, lo que se declaró por precio justo luego de tres tasaciones.

Otro juicio, ocurrido en febrero de 1816, expone la queja de Antonia Guzmán, contra su ama doña Antonia Rebolledo, por malos tratos y sevicia, para lo cual negocia buscar otra ama o amo, o en su defecto volver a Lima. Ahora bien, lo que interesa destacar de este juicio es que Antonia fue vendida con “un hijo de pecho”, de no más de “un año y medio” (ANHCh, Fondo Real Audiencia, v. 3204, p. 5, ff. 131-137v. 1816). Ello significaba que había nacido en plena coyuntura política, precisamente en los años de la reconquista española que tuvo entre sus consecuencias inmediatas la invalidación de medidas abolicionistas como la ley de los vientres libres de 1811 (González, “La ley”). En estas circunstancias, el pequeño hijo de Antonia volvía a formar parte del mercado esclavista.

Ya con los patriotas de regreso en el poder, cuatro años después y en otro momento de las luchas por la Independencia, en 1820, encontramos a Dominga Correa, “parda” libre, solicitando papel de venta y tasación a precio justo para su hija Antonia de 24 años y esclava de don Francisco Díaz de Arteaga. Antonia Correa había pedido papel de venta para salir del dominio de su amo y “hacer soportable la servidumbre” (f. 2) y es que, según declaró Dominga Correa, su hija: “es enferma del pecho de reuma, y también quebrada, o […] del pecho a resultas de haver echo fuerza levantando un barril con agua; y también del Estomago” (f. 2). Sin embargo, y a pesar de que su delicada salud influyera en su precio pues “rebaja su estimación” (f. 2), el propietario determinó el precio de 300 pesos pues, según la misma Dominga, quien “tiene una criada todo le aprovecha el servicio” (f. 2), incluso a pesar de que los “vientres libres hacen que ni aun sus hijas les sean útiles” (f. 2).

Debido a su excesivo precio en un contexto de abolición gradual, así como su salud, Antonia no encontraba quien la comprase. Después de quejarse ante la justicia Antonia fue tasada por un agrimensor, quien declaró que ella debía “ser vendida por la cantidad de docientos veinte y sinco pesos libre de los derechos de Escriptura y Alcavala”. Ante esto, se dictaminó que su amo le diera “papel de venta por dicha cantidad” (ANHCh, Judicial de Santiago 04/legajo 273 (6 fojas) Caja 147 Exp. 7). Si bien en este caso el conflicto es con un propietario varón, nos ha parecido pertinente señalarlo por la incidencia que la ley de 1811 tiene para la madre de Antonia respecto del precio de la libertad de su hija. A tres años de la futura abolición de la esclavitud y en el contexto de un proceso de abolición gradual iniciado en 1811, el precio de Antonia, si bien menor que en el mercado preabolicionista, no era particularmente bajo. En efecto, el precio promedio por la venta de mujeres esclavizadas entre 16 a 34 años fue de 311 pesos en el período de 1773-1822, pero luego de la ley de vientres de 1811 comienzan a disminuir. Así, para el intervalo de 1773-1810 el valor de las esclavas era de 317 pesos, para 1811-1822, disminuye a 230 pesos (Cussen y otros 9-12).

Ahora bien, tanto las solicitudes judiciales de los períodos patriotas como las del período realista dan cuenta de la continuidad de las prácticas esclavistas generizadas y el universo legal que las amparaba (Paton), esto además en un momento (1814 a 1816) en que la llamada primera ley de libertad de 1811 había sido derogada por los españoles que habían vuelto al poder (González, “La ley”). También nos entregan algunos indicios sobre el rechazo efectivo con que las madres de familia pudieron haber recibido la noticia de la abolición de la esclavitud en 1823. Al mismo tiempo da cuenta de que, a pesar de la abolición legal, las prácticas de servidumbre estaban social y culturalmente asentadas de tal modo que su continuidad no dependía únicamente de un decreto ley. Es decir, si bien 1823 marca un hito legal, también marca la reconfiguración del horizonte conceptual de la servidumbre, de modo tal que no es extraño que en todas las constituciones posteriores se señalará que en Chile “no hay esclavos” (González, “La ley” 13-17).

 

 

4. A 200 años de la abolición de la esclavitud en Chile: a modo de conclusión

 

Guillermo Feliú Cruz restó importancia a la esclavitud por cuestiones demográficas y económicas, y reprodujo así la historiografía del siglo XIX (Del Río; Mareite, “Slavery” 373-75). De manera paradójica, elevó la ley de abolición al nivel de “un hecho histórico de la evolución social chilena” (15), un “acto generoso de humanidad” (98), para un problema que, según su investigación, era prácticamente insignificante: “aquella vergonzosa institución [la esclavitud] desapareció en medio de una satisfacción general” (98). Por lo mismo, La abolición de la esclavitud en Chile es una obra que, a 81 años de su primera edición de 1942, a 50 años de su segunda edición en 1973 (mismo año en que muere su autor), a 10 de la tercera edición de 2013, y a 200 años de la abolición legal de la esclavitud en Chile, invita a ser leída de forma crítica como quizás el mismo Feliú Cruz, “uno de los intelectuales más brillantes del siglo XX chileno” según el sitio memoriachilena.gob.cl, lo habría estimulado. Lectura crítica para complejizar la invisibilización de las contradicciones y ambigüedades del proceso que describía (Mareite, “Slavery”) y que, en definitiva, quedó de lado en sus páginas para así, en palabras de Feliú Cruz, narrar “de la manera más objetiva posible, sobre la base de un abundante material de documentos ordinariamente inéditos o desconocidos” (15).

Para efectos de lo que nos ha interesado proponer en estas páginas, aquellas contradicciones y ambigüedades se relacionan con lo que a pesar de la abolición legal siguió presente: las relaciones de servidumbre y esclavitud género-racializadas (A. Araya; Mareite, “Le véritable”; González, “La ley”, 13-17; Paton). De tal modo, La abolición de la esclavitud en Chile es, quizás, una interesante muestra de lo que el historiador haitiano Michel-Rolph Trouillot llamó “silenciar el pasado”: evidencia las complejas relaciones entre la producción de la historia (la disciplina), sus narrativas y el poder.

Ahora bien, en el marco de la abolición de la esclavitud que fue disputada y resistida tanto en los ámbitos de la política formal como en el social, las mujeres esclavistas tuvieron algo que decir. En efecto, y como proponíamos en el primer acápite, la desestabilización de la autoridad femenina, asegurada en parte por la relación de poder desigual esclavista y la amenaza de perder bienes económicos, es lo que habría sido advertido en la representación de las madres de familia contra la abolición de la esclavitud. De tal modo, por medio de la documentación analizada nos ha interesado problematizar la presencia de las mujeres esclavistas en Santiago a inicios del siglo XIX y las formas en que eso daría cuenta, siguiendo a Yesenia Barragán, de la autoridad socioeconómica así como de cultura de autoridad femenina basada en la propiedad de personas esclavizadas. Esto evidencia que no se puede pensar la esclavitud sin las variables de lo genérico-racializado tanto en el caso de las propietarias como de las esclavizadas.

Sin duda, el beneficio de la esclavitud era económico. Al mismo tiempo, es relevante problematizar las formas en que se producen, distribuyen y despliegan beneficios políticos, culturales, sociales y afectivos. De ahí que optamos por distribuir este artículo en un acápite sobre propietarias y su presencia en el mercado esclavista por medio de documentos de venta; y en otro acápite sobre las tensiones a la “paz doméstica” por medio de los conflictos que señalan casos judiciales por papeles de venta. Con esto a la vista nuestro propósito ha sido entregar un bosquejo preliminar sobre las mujeres esclavistas, es decir propietarias de personas esclavizadas, a inicios del Chile decimonónico y que fueron parte de los cambios políticos de la Independencia, la república temprana, que tenía entre sus idearios la abolición.

 

 

 

 

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Fuentes

 

Casos judiciales

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“Juicio civil por promesa de libertad de Ana Manuela con doña María Ignacia Fuentecilla, viuda de don Juan Antonio Caldera”. San Felipe y Santiago: 1782. Archivo Nacional Histórico de Chile. Fondo Real Audiencia de Chile, v. 864, p. 3.

“Juicio criminal contra María Ignacia Fuentecilla por varias heridas y otros padecimientos a Martina Fuentecilla, su esclava”. Santiago: 1799-1800. Archivo Nacional Histórico de Chile. Fondo Real Audiencia de Chile, v. 2232, p. 3.

“Querella criminal contra Margarita e Isidora”. Santiago: 1777-1780. Archivo Nacional Histórico de Chile. Fondo Real Audiencia v. 2576, p. 1.

“Querella criminal contra Margarita e Isidora”. Santiago: 1777-1780. Archivo Nacional Histórico de Chile. Fondo Real Audiencia v. 2576, p. 4.

“Querella criminal contra Margarita e Isidora”. Santiago: 1777-1780. Archivo Nacional Histórico de Chile. Fondo Real Audiencia v. 2253, p. 28.

“Querella civil por papel de venta de Antonia Guzmán”. Santiago: 1816. Archivo Nacional Histórico de Chile. Fondo Real Audiencia v. 3204, p. 5.

“Sucesión y herencias de doña Úrsula Villalón”. Santiago: 1802. Archivo Nacional Histórico de Chile. Fondo Capitanía General de Chile v. 129, fojas 279-413v.

“Tasación de María del Tránsito y sus hijos”. Santiago: 1816. Archivo Nacional Histórico de Chile. Fondo Judicial de Santiago legajo 398, p. 8.

“Querella civil por papel de venta de Juana. Santiago: 1816. Archivo Nacional Histórico de Chile. Fondo Judicial Santiago legajo 492, p.16.

“Querella civil por solicitud de papel de venta y tasación justa de Antonia Correa”. Santiago: 1820. Archivo Nacional Histórico de Chile. Fondo Judicial de Santiago legajo 273, p. 4.

 

Documentos notariales

Archivo Nacional de la Administración (ARNAD), Fondo Notarios de Santiago, Escribanía de Agustín Díaz: Volumen 38, año 1811. Volumen 45, año 1814. Volumen 50, año 1817. Volumen 61, año 1822 hasta enero 1823.

 

Impresos

Letelier, Valentín. Sesiones de los cuerpos lejislativos de la República de Chile, 1811-1845. Santiago: Imprenta Cervantes, 1886-1908.

 

Anexo

 

 

Tabla 1.1.

Cantidad de vendedoras/es y compradoras/es de esclavizadas/os según género. Santiago de Chile (1811-1823)

 

AÑO

Género vendedor(a)

Género comprador(a)*

Total

hombre

mujer

hombre

mujer

1811

10

4

8

4

26

1814

29

17

31

15

92

1817

3

4

3

4

14

1822-1823 (enero)

4

9

9

4

26

Total

46

34

51

27

158

Porcentaje**

29,10

21,50

32

17

100

 

Fuente: Archivo Nacional Histórico de Chile, Fondo Notarios de Santiago.

* Hay dos ventas sin datos comprador(a).

** Se refiere a los porcentajes en relación con el total de 158 personas involucradas en ventas y compra.

Esta tabla es la versión extendida de la Tabla 1.

 

 

Tabla 2.

Cantidades de ventas según género del vendedor/a y comprador/a.
Santiago de Chile (1811-1823)

 

AÑO

Ventas

Ventas

Total

entre hombre

entre mujeres

de hombres a mujeres

de mujeres a hombres

1811

6

1

3

4

14

1814

22

8

7

9

46

1817

2

3

1

1

7

1822-1823 (enero)

2

2

2

7

13

Total

32

14

13

21

80*

Porcentaje

40

17,25

16

26,25

100

 

Fuente: Archivo Nacional Histórico de Chile, Fondo Notarios de Santiago

* El universo de compra-ventas es de 80, sin embargo en uno de ellos no se tiene información del género.

1 Este artículo es producto de diversos proyectos de investigación. En el caso de la Dra. Carolina González Undurraga: Beca Heinz Heinen Kolleg (HHK) para estadías de investigación en el Bonn Center for Depedency and Slavery Studies (BCDSS), Alemania, marzo-agosto 2023. También, del Fondo Concurso Equipos de Investigación 2021: fortalecimiento de la relación investigación-docencia (PEEI 2018) de la Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile; la documentación notarial se recabó en la fase final del proyecto FONDECYT 11140435. En el caso de la Dra. Tamara Araya Fuentes, hace parte de su investigación doctoral, “Adoecer e se Queixar: Escravidão e doença no Santiago do Chile (1740-1823)”, tesis en Historia de las Ciencias y la Salud, Casa Oswaldo Cruz, Fiocruz, 2023. Bolsa Fiocruz. Agradecemos la convocatoria al presente dossier y los comentarios de los/as evaluadores/as del presente artículo.

2 El destacado es nuestro, salvo cuando se indique.

3 Una versión diferente aparece en las actas de la sesión citada: “Devolver la representación que varias señoras han hecho contra la ley de los esclavos a fin de que venga en forma, y no falte el decoro debido a las autoridades” (140). Hemos optado por señalar la del órgano de difusión del Senado para dar cuenta de la circulación pública del debate.

4 Sarah Chambers toma el concepto de familiarismo (familialism) de Lynne Haney y Lisa Pollard quienes lo acuñaron para referirse a casos “en los que las normas y principios familiares reales constituían la estructura política y la élite” (1126).

5 Mismo dominio que fue confrontado por medio de diversas estrategias utilizadas por la población esclavizada en América Latina, según ha analizado una extensa historiografía (por ejemplo, clásicos como Aguirre o Jouve).

6 La selección de la documentación obedece a una investigación más amplia en la que se revisó de forma preliminar y aleatoria un total de 33 volúmenes correspondientes a cuatro escribanías y una notaría ubicadas en Santiago entre 1760 y 1823 conservados en Archivo Histórico Nacional de Chile (ANHCh) y Archivo Nacional de la Administración (ARNAD). Para este artículo se han usado los registros de la Notaría de Agustín Díaz, volúmenes 38, 45, 50 y 61 del Fondo Notarios de Santiago, Archivo Nacional de la Administración (ARNAD).

7 Nos referimos a las/los titulares de la venta o de la compra, no a sus intermediarios o representantes cuando los hay.

8 Como ya hemos advertido, el objetivo de este artículo no es la reconstrucción del perfil de vendedoras y compradoras de personas esclavizadas, sin embargo, consideramos que ello sería viable en investigaciones futuras que cuenten con una muestra mayor de registros notariales. Por otro lado, investigaciones como la de Claudio Ogass han constatado que el perfil de quienes compraron y fueron propietarias de personas esclavizadas fue amplio y diverso.

9 De acuerdo con las informaciones de la Colección Salvador Trucios y Family Search, el matrimonio entre Salvador Trucios Ruiz de Alcedo y María Josefa de Salas y Ramírez de Salas fue celebrado en 1751 y tuvieron entre sus hijas e hijos a: María Josepha Juliana de Trucios Salas; María Antonia Trucios Salas, Thadea María Trucios Salas, Pbtro. Ignacio Santiago de Trucios de Salas, María Agustina Teresa Trucios de Salas, María de los Dolores de Trucios y Salas Ramirez de Salas, María Francisca Xaviera Josefa, María Francisca del Carmen Trucios Salas, María Antonia de los Dolores Trucios Salas, María Rosa Trucios Salas, Joseph de los Santos dos Días, Francisco Javier Trucios Salas, Joaquín José Trucios y Salas, María Antonia Barthola Trucios, María de la Luz Trucios, Joseph Francisco de Trucios de Salas, Francisco Xavier Matías de Trucios de Salas, Miguel Francisco Trucios i Salas, María del Carmen Trúcios y Salas. Ver la Guía de Fondos del Archivo Nacional Histórico. Instituciones coloniales y republicanas (Santiago: Archivo Nacional de Chile, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, Gobierno de Chile, 2009); Salvador Trucíos Ruiz de Alcedo https://www.familysearch.org/tree/person/details/LZVZ-M9T.

10 AHN-Chile, Colección Salvador Trucios, vol. 18 (años 1809-1911)

11 En diccionarios de la época, “propietario” se definía en el universal masculino: “se aplica á la persona que tiene el derecho de propiedad en alguna cosa”, o es “todo aquello en que alguno tiene el derecho de propiedad” (Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española, edición Academia Usual, 1780).

12 En Cuba, por ejemplo, los dueños de haciendas tuvieron una importante capacidad de presión en España, para frenar medidas abolicionistas, con el propósito de fortalecer la producción de azúcar durante el siglo XIX.