Dossier

La construcción de un discurso hegemónico sobre la delincuencia femenina: criminólogos, médicos y feministas (Argentina, 1898-1927)

The Construction of a Hegemonic Discourse on Female Crime: Criminologists, doctors and feminists (Argentina, 1898-1927)

Sol Calandria
Universidad Nacional de La Plata, Argentina

La construcción de un discurso hegemónico sobre la delincuencia femenina: criminólogos, médicos y feministas (Argentina, 1898-1927)

Revista de Humanidades, núm. 43, pp. 85-112, 2021

Universidad Nacional Andrés Bello

Recepción: 27 Marzo 2020

Aprobación: 29 Agosto 2020

Resumen: Este artículo analiza las tensiones, contradicciones y puntos de encuentro en la construcción de un discurso hegemónico sobre la delincuencia femenina en Argentina de 1898 a 1927. Las mujeres que cometieron delitos pusieron en cuestión las ideas establecidas sobre lo doméstico y la maternidad, por ello la explicación de este fenómeno reunió los argumentos de distintos actores políticos y sociales, que incluyó el conocimiento científico pero, a su vez, lo rebasaron. En este estudio tomaremos como referencia las voces de criminólogos, médicos y feministas para exponer un discurso hegemónico que reforzó estereotipos de género al fundamentar la supuesta contradicción entre delincuencia-mujer mediante la construcción de excepciones que derivaron en distintas fuentes de legitimidad.

Palabras clave: criminalidad femenina, discurso hegemónico, Argentina, 1898-1927.

Abstract: This article analyses the tensions, contradictions and crossroads in the hegemonic discourse on female criminality in Argentina between 1898 and 1927. Women who committed crimes put into question socially established ideas of domesticity and motherhood. Explanation of this phenomenon brought together arguments from different political and social actors, which included scientific knowledge but, in turn, overcame it. In this article I will analyze arguments of criminologists, doctors and feminists expose for a hegemonic discourse that reinforced gender stereotypes by justifying the alleged contradiction between crime and women with the construction of exceptions.

Keywords: Female Crime, Hegemonic Discourse, Argentina (1898-1927).

1. Introducción

A fines del siglo XIX y principios del siglo XX, en Argentina se acudió a un proceso de codificación que dio inicio a la conformación de la racionalidad penal moderna. Este proceso fue el resultado de desplazamientos, complejas mixturas, continuidades y discontinuidades en las ideas y las prácticas penales (Sozzo, Locura). La expansión capitalista y el aumento de la criminalidad en los grandes centros urbanos (Barreneche; Caimari; Salvatore) obligó a los especialistas a repensar los fundamentos y finalidades del castigo. En este contexto, la criminología positivista emergió como un campo profesional capaz de estudiar y responder a esa problemática social específica (Salvatore; Núñez)1, a través de la creación de una red intelectual cuyas ideas se expresaron mediante las revistas científicas (Mailhe). En ellas, el estudio de la criminalidad y las conductas delictivas fueron los temas prioritarios. Sin embargo, el número de producciones científicas acerca de la criminalidad femenina fue considerablemente menor que los estudios sobre la criminalidad masculina. Donna Guy (2002) ha señalado que, para estos criminólogos, el porcentaje de la delincuencia femenina era estadísticamente insignificante y sus causas no eran consideradas importantes ni de larga duración, motivo por el cual concluyeron que esta temática no merecía su estudio exhaustivo. Consideramos que esta ausencia se relacionó con una certeza que se mantiene vigente hasta hoy y que considera a la criminalidad masculina como un universal y a la femenina un particular. Esta noción no solo tuvo un efecto retrospectivo, sino que se traspasó a los estudios del campo historiográfico que se han preocupado mayormente por la criminalidad masculina y que, además, extendieron los resultados de la problemática de la delincuencia masculina a la delincuencia en general.

Las investigaciones pioneras acerca del positivismo criminológico en Argentina, supusieron que sus ideas eran uniformes y sus alcances totalizadores, según algunos trabajos esto fue posible gracias a la emergencia de un “Estado-médico legal” (Salvatore, “Sobre el surgimiento”). Sin embargo, a partir de un giro en los estudios historiográficos del Estado (Bohoslavsky y Soprano; Plotkin y Zimmermann), esta perspectiva fue matizada por algunas investigaciones recientes que advirtieron sobre los alcances y distanciamientos del positivismo vernáculo de su vertiente original (Creazzo, Cesano, Núñez, Sozzo, Galeano). Por su parte, los estudios sobre la criminología positivista y el tratamiento de la delincuencia femenina (Dalla Corte; Cesano y Dovio; Dovio; Di Corleto; Castells; Ostrovsky y Alfonso) han realizado tempranamente aportes a este problema de investigación, dando cuenta de cómo la criminología positivista acudió a la patologización de las conductas femeninas para explicar la delincuencia. Sin embargo, estos estudios sobre la criminalidad femenina aún no han dado cuenta detenidamente de que la constitución de un discurso hegemónico sobre la criminalidad femenina rebasó el conocimiento específico de médicos y criminólogos, y se constituyó al calor de un debate político y social más amplio. De esta manera, las ideas sobre la delincuencia femenina fueron resultado de la intertextualidad entre diversos actores sociales en un contexto histórico específico y, por ello, estuvieron sujetas a tensiones y contradicciones internas en sus argumentos.

El presente artículo analiza las tensiones, contradicciones y puntos de encuentro existentes en la construcción de un discurso hegemónico sobre la delincuencia femenina en Argentina de 1898 a 1927, considerando a tres actores sociales de influencia política en el tema: los criminólogos, los médicos y las feministas. Este discurso emergió al calor de un nuevo contexto social signado por el avance del capitalismo en la región, que habilitó la combinación de explicaciones de corte biológico y social, para responder a la delincuencia. Asimismo, la emergencia de diversos actores sociales y políticos que alzaron su voz para intervenir en el tema, ya sea con la intención de prevenir la criminalidad –médicos y criminólogos– o defender los derechos femeninos, como las feministas, cuya voz comenzó a tener influencia en la esfera política cuando se trataba de temas que competían a las mujeres.

Consideramos el discurso como una práctica social que debe analizarse teniendo en cuenta los procesos de producción e interpretación y el contexto social en que se producen (Wodak y Meyer, 2003), por ello, el análisis del contexto social de producción y de las intertextualidades manifiestas o implícitas con otros actores sociales resulta imprescindible. En ese sentido, entendemos que, si bien la delincuencia femenina fue un campo de estudio específico de la criminología, no fue el único que elaboró interpretaciones de prevención y actuación: fue conformándose un discurso hegemónico que se constituyó con y fue constituyente de otros discursos, elaborados por una multiplicidad de actores sociales (Martín Rojo, 1996). Por este motivo, hemos incorporado a este estudio la voz de médicos y feministas, dos actores claves que adquirían peso político y social en el contexto estudiado.

Para cumplir con el objetivo, se utilizó un corpus conformado por fuentes elaboradas por criminólogos, médicos y feministas, de las cuales fueron escogidos los aportes más significativos de la problemática durante el período que se inicia en 1898 –año en que se funda la primera revista criminológica en Argentina–, y finaliza en 1927 –cuando concluye el segundo período de la revista Archivos,2 la más importante de todas estas producciones, debido a que aunó los aportes de los más distinguidos especialistas argentinos en la materia–. Entre las fuentes analizadas se encuentran revistas especializadas como Criminología Moderna, fundada en 1898 por el abogado italiano anarquista, Pietro Gori3; la Revista Argentina de Ciencias Políticas, fundada en 1910 por Rodolfo Rivarola4; la revista Archivos de Psiquiatría y Criminología Aplicadas a las Ciencias Afines5, la publicación más importante y representativa de este espacio intelectual, reconocida por nuclear a destacados profesionales argentinos como José Ingenieros, Francisco De Veyga y José María Ramos Mejía. Asimismo, se utilizan libros y manuales de criminología de uso en la materia de prestigiosos especialistas como Cornelio Moyano Gacitúa y Vicenzo Mellusi. Para analizar los argumentos del campo médico fueron incorporados, además de las intervenciones realizadas en las revistas criminológicas, manuales higiénicos y de puericultura, como el del reconocido médico obstetra Eliseo Cantón.

Por último, los posicionamientos de las feministas fueron captados en las actas del Primer Congreso Femenino Internacional, celebrado en la ciudad de Buenos Aires en 1910, único llevado a cabo por las feministas durante el período bajo estudio.

El feminismo se conformó en Argentina, y en el resto del Cono Sur, a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, y el desarrollo de sus ideas provino fundamentalmente de las ciudades, como Buenos Aires, Santiago y Montevideo (Lavrin, 2005). A principios del siglo XX, las ideas feministas ya eran escuchadas y hacían eco en la militancia partidaria y, desde ahí, al recinto parlamentario.

Aunque con matices y salvedades, la principal preocupación de las feministas en este contexto fue la obtención de los derechos políticos y civiles: las mujeres no tenían derecho a sufragar y tampoco ejercer la ciudadanía civil por fuera de la tutela masculina. Durante el congreso, los delitos femeninos fueron abordados en las secciones sociología y derecho, y quienes intervinieron al respecto fueron la chilena Angélica de Carvajal y Márquez –representante de la Sociedad Protectora de Indígenas de Argentina– y la uruguaya Isabel Pinto –reconocida abogada y feminista perteneciente al Partido Colorado–. Las exposiciones de Carvajal y Márquez y Pinto fueron mociones aprobadas por votación por el resto de las participantes de las comisiones de derecho y sociología donde presentaron sus posiciones, es decir, sus argumentos contaron con el consenso de las feministas que participaron del evento.

El artículo se divide en tres partes. La primera indaga sobre los puntos de encuentro y divergencia entre criminólogos, médicos y feministas, que dio lugar a la construcción de un discurso hegemónico sobre la criminalidad femenina. La segunda observa cómo la maternidad se transformó en el elemento que aunó los discursos de estos tres actores, a la vez que fue entendida como elemento esencial para explicar las conductas delictivas de las mujeres. La tercera y última, analiza cómo esas ideas y saberes impactaron en las formas particulares que adquirió el castigo femenino en Argentina.

2. Criminólogos, médicos y feministas ante la delincuencia femenina

A fines del siglo XIX, el aumento de la criminalidad se convirtió en uno de los síntomas de las transformaciones de la sociedad argentina, visibilizado tras el crecimiento poblacional ocasionado por el auge agroexportador y las políticas estatales que estimularon la inmigración masiva. La rápida urbanización de las sociedades occidentales trajo graves problemas como el hacinamiento, la marginalidad, la prostitución, la criminalidad y la insalubridad. En esta nueva coyuntura, las claves para comprender el fenómeno delictivo cambiaron y se construyó un nuevo discurso dominante sobre la criminalidad, cuyos argumentos provienen de la criminología positivista europea, especialmente de la italiana, a partir de los aportes de Cesare Lombroso y sus discípulos (Sozzo, “Los exóticos”).

Entendemos que las ideas criminológicas argentinas, a pesar de estar influidas por las europeas, no resultaron un calco de ellas, sino que emergieron de una constante traducción cultural (Duve), es decir, un doble fenómeno de apropiación y aculturación de manera situada6. Asimismo, el discurso hegemónico acerca de la criminalidad en Argentina se articuló entre varios actores, que incluyó a los criminólogos, pero del que participaron otros actores como los médicos y las feministas. En este apartado analizaremos cómo se construyó este nuevo discurso en relación con la delincuencia femenina en Argentina, en un contexto donde la violencia cometida por las mujeres cuestionó de forma directa la domesticidad impuesta a las mujeres socialmente.

En Argentina, a principios del siglo XX, cuando los efectos de la cuestión social7 comenzaron a hacerse visibles, se delineó una nueva frontera sobre el delito y la peligrosidad, que ya no sería externa (inmigración), sino interna (Sozzo, “Los exóticos”). José Ingenieros, un reconocido médico psiquiatra y criminólogo argentino, tempranamente hacía referencia a los modos antisociales que producían la delincuencia8. En el caso de las mujeres, consideró que la delincuencia femenina y la prostitución eran los “gérmenes” susceptibles de producir contagios entre ellas9. Entre los delitos femeninos abordados por las revistas criminológicas se destacaron los denominados crímenes pasionales, hurtos domésticos, abortos e infanticidios. La certeza acerca de que la delincuencia femenina era un fenómeno particular se basó en la consideración de la inferioridad de la mujer y la maternidad, al tiempo que se basó en la idea de que la mujer –al pasar más tiempo en el espacio doméstico– estaba espacialmente circunscrita para el delito.

A pesar de que la delincuencia femenina fue considerablemente menor que la masculina, los criminólogos buscaron comprender los actos delictivos cometidos por las mujeres y la respuesta fue elaborada a través del intercambio fluido con el discurso médico. Esto generó intertextualidades manifiestas que se evidenciaron en la articulación de estilos, géneros y discursos (Fairclough) que dieron lugar a argumentos plausibles que combinaron conceptos de la teoría europea combinados con elementos vernáculos. Desde mediados del siglo XIX, la medicina se consolidó como institución y práctica en paralelo a la consolidación del Estado nacional, que encontró en la política sanitaria y el desarrollo de su aparato institucional una importante herramienta para la formación de la nacionalidad (González Leandri).

La medicina adquirió un rol fundamental al inmiscuirse activamente en la construcción de la dicotomía sexual y la regulación de roles de género en una matriz complementaria y jerárquica (Bock). Esto se vio plasmado en la intersección específica del discurso médico y criminológico que transformó la histeria y el estado puerperal en elementos clave para explicar el porqué delinquían las mujeres: un discurso propio de la sociedad moderna patriarcal.

El término histerismo fue elaborado por los galenos a fines del siglo XIX, dando comienzo a una especie de epidemia de estos fenómenos en muchos países europeos y, posteriormente, en Argentina (Vallejo). Este concepto, surgido en la psiquiatría, se adentró en las teorías delictivas para explicar los móviles de la delincuencia femenina y diferenciar el grado de imputabilidad de los delitos cometidos por mujeres. La relación entre histeria, delito e imputabilidad radicaba en que aquella era un estado del que las mujeres no eran completamente conscientes, ni podían recordar. La histeria fue comprendida como un tipo de neurosis estrictamente femenina. Eduardo Coll la definía como:

El estado patológico más interesante para demostrar la falta de fundamento científico de la llamada libertad moral. El amor, el odio, el honor, los celos dominan completamente al sujeto en un momento dado sin guardar equilibrio ni concomitancia con los estados antecedentes y consecuentes. Esta falta de sucesión lógica en los estados de conciencia rompe el equilibrio de la personalidad y llega al punto de desconocerse a sí misma en los desdoblamientos amnésicos o con posterioridad a las abulias cuando obraron sometidos a la responsabilidad ajena. (479)

En este estado patológico, su grado de peligrosidad social disminuía y configuraba tipos de delitos específicos que fueron consideraron propios de las histéricas como los robos y hurtos domésticos. Mientras que, como analizaremos en el siguiente apartado, el estado puerperal era entendido como el que tenía consecuencias más graves porque era el que potencialmente podría impulsar a las mujeres a cometer un infanticidio o suicidio al momento del parto o inmediatamente después.

Sin embargo, los criminólogos argentinos insistieron en que estos elementos biológicos, si bien eran innatos a las mujeres, no explicaban en sí mismo el hecho delictivo, sino que para eso debía existir un contexto social propicio al delito asociado a las condiciones socioeconómicas10. Francisco Netri, un reconocido abogado nacido en Italia y radicado en Argentina, en un aporte realizado para la revista Archivos, en 1903, discutió con las teorías que postulaban que el histerismo en las mujeres nacía del útero. Netri, por el contrario, aseguraba que el histerismo:

[…] se originaba por alteraciones en el sistema nervioso debido a numerosas causas secundarias: educación, emociones demasiado intensas, trastornos morales de toda índole, etc. […] Pero es un grave error que sea una enfermedad exclusivamente femenina aunque ella esté más predispuesta. […] La histérica es ante todo una excéntrica, todo lo exagera. (144)

En ese punto, el contexto social emergió como respuesta para corregir los efectos de la definición de la histeria de acuerdo con la clase social. En ese sentido, el factor de clase diferenció a las mujeres, es decir, como un sujeto social heterogéneo al cual las condiciones psicofísicas no le afectaban de la misma manera. Adicionalmente, se consideró que el estado histérico que exaltaba e impulsaba a la delincuencia solo se daba en determinadas situaciones sociales como la pobreza, la miseria y la vida en conventillos. De esta manera, para los criminólogos argentinos las diferencias entre varones y mujeres que impactaban en las formas de delinquir no eran exclusivamente biológicas y psicofísicas, sino también había factores sociales y morales que coadyuvaban en estos procesos.

Uno de los representantes más importantes del positivismo en Argentina, Cornelio Moyano Gacitúa, señalaba en su libro La delincuencia argentina ante algunas cifras y teorías, las particularidades de las mujeres con relación al delito e indicaba que “las condiciones de su sexo la enclavaban más dentro del hogar” (69), también advirtió que existía la posibilidad de que la delincuencia femenina se incrementara con el avance de la mujer en los nuevos empleos y fábricas. De esta manera, se contrarrestaron los elementos biológicos, psicológicos y físicos –insoslayables para el positivismo europeo–, para explicar la delincuencia y se reivindicaron las condiciones sociales y morales para explicar su emergencia.

Por su parte, las feministas aunque se pronunciaron escasamente sobre la delincuencia femenina, hicieron algunas referencias que nos invitan a pensar en la intertextualidad de un discurso hegemónico sobre ella que excedió y contuvo el discurso de los profesionales. El Primer Congreso Internacional Femenino marcó un hito histórico, pues reunió a las feministas socialistas, liberales y librepensadoras de todo el Cono Sur a debatir sobre las legislaciones, la asistencia y protección social, los derechos y la educación de las mujeres (Lavrin).

El congreso fue celebrado en el marco del Centenario de la Revolución de Mayo de 1810 y fue organizado por la Asociación Universitarias Argentinas, presidida entonces por Petrona Eyle11. Los trabajos presentados en las comisiones comenzaron a elaborarse dos años antes de su celebración y estuvieron a cargo de una comisión presidida Eyle, que contó entre sus miembros a distinguidas médicas, educadoras, escritoras y activistas del movimiento feminista, como Julieta Lanteri12, autora de la iniciativa de organizar este congreso. Este evento logró reunir a las feministas vinculadas a la reivindicación de derechos y reformas sociales, educativas y políticas (Barrancos).

Aunque los delitos femeninos fueron abordados, fue en una medida considerablemente menor a, por ejemplo, otros temas prioritarios como el sufragio femenino o el divorcio vincular. Al igual que criminólogos y médicos, las presentaciones del congreso hicieron referencia al contexto social como elemento imprescindible para comprender por qué delinquía una mujer. Sin embargo, para las feministas el contexto no solo estaba determinado por las condiciones materiales de vida de las mujeres, sino, principalmente, por las presiones sociales con relación con el matrimonio y las condiciones en que la maternidad era ejercida. En sus intervenciones acerca de la delincuencia femenina, la chilena Angélica de Carvajal y Márquez y la uruguaya Isabel Pinto argumentaron que las mujeres delinquían por las presiones que la sociedad ejercía sobre ellas en relación con el matrimonio y la maternidad. Es decir que, además de considerar la condición de clase en la comisión de un delito, consideraron otro elemento de corte estructural insoslayable: la condición de género.

De esta manera, las feministas del congreso imbricaron estos elementos para explicar los móviles de la delincuencia, las penas que se debía otorgar a las mujeres y las instituciones donde debía cumplirse el castigo. En este sentido, construyeron la delincuencia femenina como una particularidad dentro del universo de la criminalidad y una excepcionalidad de las mujeres, al igual que sus contemporáneos. Si bien Carvajal y Márquez, Pinto y quienes votaron afirmativamente sus mociones, consideraron la criminalidad femenina ubicando a las mujeres en un lugar de dependencia y subordinación, el punto de partida se dislocó del que construyeron otros actores, basado principalmente en las características psicofísicas individuales.

Criminólogos, médicos y feministas construyeron un discurso sobre la criminalidad femenina que osciló dialécticamente, a pesar de las particularidades incorporadas por cada actor, entre lo biológico y lo social. Aunque para los criminólogos y médicos ambos elementos confluían en las prácticas delictivas, le dieron mayor importancia a lo biológico que el que le otorgaron las feministas, quienes casi no hicieron referencia a ello. Esto fue posible en un contexto signado por los efectos colaterales del desarrollo del capitalismo, que repercutió en las interpretaciones del fenómeno delictivo. La vinculación entre elementos biológicos y sociales en el delito femenino se expresó más nítidamente en relación con la maternidad. Como analizaremos en el siguiente apartado, la maternidad fue el punto donde se condensaron esos dos elementos para explicar la delincuencia femenina.

3. La maternidad como causa y antídoto de la delincuencia femenina

Una preocupación social común, presente en las ideas de los expertos de la época, fue la preservación y el cuidado de los niños recién nacidos que se hace presente bajo los objetivos de las políticas estatales para poblar el territorio argentino: i) asegurar los nacimientos, para lo cual se emprendieron campañas contra la mortalidad infantil, infanticidios, abandono de niños, abortos y prácticas anticonceptivas; y ii) transformar las ideas, hábitos y sentimientos de las madres con relación a sus hijos, educándolas a través de instituciones como hospitales, institutos de puericultura, lactarios (Nari). En este sentido, la maternidad y las formas de ejercerla socialmente se transformaron en una preocupación común entre criminólogos, médicos y feministas. En este apartado, analizamos cómo estos distintos actores vincularon la maternidad con la delincuencia e indagaron en los puntos de encuentro y divergencia en sus discursos.

La vinculación entre elementos biológicos y sociales para explicar la delincuencia femenina se expresó nítidamente en relación con la maternidad. La dialéctica entre estos dos condicionantes se transformó en el elemento que reunió el interés de criminólogos, médicos y feministas que, preocupados por la cuestión social, encontraron en la maternidad la explicación y la salida al abordaje de la delincuencia femenina.

Para los criminólogos, las mujeres eran menos peligrosas que los varones por la suma de sus características innatas: la sensibilidad, la piedad, la compasión y el amor materno. En el aporte realizado a la revista argentina Criminología Moderna, Lombroso señaló que los elementos que impulsaban a las mujeres a delinquir había que buscarlos en sus características físicas y morales, que se salían de los cánones considerados normales: “los estigmas de la mujer se encuentran en la falta de los caracteres femeninos, ya sea corporales (aspecto viril, vellos desarrollados, cabellos oscuros, etcétera) o morales, es decir en la dismaternidad y falta de pudor” (201). En igual sentido, el italiano Vicenzo Mellusi13, en su libro Del amor al delito, postuló que la delincuencia propia de las mujeres tenía “escasa relación con la maternidad, porque en la génesis de la criminalidad femenil tenían un predominio inmensamente mayor los factores sociales, como de ello son prueba los dos delitos femeninos más frecuentes: el hurto doméstico y el infanticidio por convencionalismo social” (231).

La maternidad era, pues, considerada una característica innata del sexo femenino y, su antítesis, la dismaternidad, se transformaba en un elemento central para explicar los hechos delictivos protagonizados por mujeres. Si la maternidad condensaba en sí misma una serie de características que eran imposibles de asociar con la delincuencia y la violencia (sensibilidad, amor, piedad y compasión), la criminalidad femenina se asoció con la ausencia de ella. Como ha señalado Carol Smart (2000), estas salvedades –que se construyeron desde la criminología– no pueden ser consideradas una contradicción, sino que deben comprenderse como un doble movimiento que operó de manera simbiótica. Por una parte, la construcción discursiva de un tipo de mujer que aludió a la criminal y, por otro, la mujer en contraposición al varón –estrategia fundante que subsumió las diferencias entre las mujeres–. De este modo, la criminal podía ser anormal a causa de la distancia que la separaba de las otras mujeres, pero, simultáneamente, la mujer era moral –sensibilidad y debilidad– y fisiológicamente –menstruación, embarazo, puerperio– diferente del varón.

La maternidad fue la expresión a través de la cual criminólogos, médicos y feministas confluyeron en relación con las explicaciones sobre los móviles y la prevención del delito femenino. Al igual que criminólogos y médicos, las declaraciones de las feministas estaban respaldadas en la maternidad como mandato biológico y social. Es decir, tanto para ellas como para el resto, la maternidad era una misión natural de las mujeres, lo que las llevaba a coincidir con amplios e, incluso, antagónicos espectros político-ideológicos. Más allá de los elementos sociales y morales, las feministas del congreso construyeron un modelo de delincuente que tenía que ver, no solo con la presión que la sociedad ejercía sobre las mujeres, sino con su propia naturaleza, la de ser madre y cuidar a sus hijos dentro del hogar. En este sentido, aunque el discurso feminista se dislocó de los otros dos actores que analizamos, quedó subyugado a la idea de la subordinación de las mujeres y el mandato de la maternidad, arena que compartieron con criminólogos y médicos.

Si la maternidad fue el concepto en torno al que se ordenaron las ideas con las que se explicó la delincuencia femenina, el infanticidio se transformó en el delito que sintentizaba el núcleo de consideraciones que implicaba esta premisa (Calandria, “Cómplices” y “Resquicios”). Ahora bien, este tipo de prácticas ponía directamente en cuestión la supuesta naturaleza femenina y dejaba a la vista las contradicciones de estas explicaciones científicas.

En su argumentación, los criminólogos recurrieron a las ideas de la desviación social y, en ese sentido, escindieron entre aquellas mujeres con instinto maternal –que nunca cometerían el crimen– y quienes carecían de este instinto –que lo harían de todas maneras–. En los casos de infanticidio, la explicación fue vinculada a lo que se llamó psicosis puerperal del posparto, es decir, un estado de enajenación mental en el que las mujeres no podían comprender ni contener las acciones que las impulsaban a delinquir. Entre los artículos publicados en las revistas criminológicas, un número considerable se refería al infanticidio, reforzando la idea de que el estado puerperal explicaba la motivación del delito, pues producía pérdida del control y delirios que podían ser direccionados hacia ideas de suicidio u homicidio del niño recién nacido (Cantón). Aun así, el elemento social fue incluido en estas explicaciones, en un estudio realizado en el Hospital de Alienadas; Pedro Oro, Manuel Podestá y Horacio Piñero aseguraron que el grado de psicosis durante estado puerperal se producía por la combinación de la degeneración mental, el estado de miseria y el grado de degeneración familiar.

Alberto Stucchi (profesor de la Facultad de Medicina de Córdoba y miembro de la Liga de Profilaxis Social) entendió al infanticidio como producto de una lucha entre partes:

En este terrible momento de lucha entre dos sentimientos, a cual más grande y sagrado, puede el sentimiento de la honra dominar al de maternidad, y llegar hasta el crimen, privando de vida al ser que es causa de su desequilibrio y deshonra. Pero este momento es único, instantáneo y fugaz, de inhibición, de sacudida nerviosa, incompatible con el frío cálculo de la facultad reflexiva, que la ciencia penal ha sabido apreciar en todo su valor, al conceder indulgencias para la desdichada que se encuentra bajo yugo, clasificándolo entre los crímenes pasionales en los que el agente obra espontáneamente, intempestivamente y sin premeditación. (158)

El estado puerperal funcionaba como un hiato durante el que se producía la disputa entre dos elementos opuestos, salvaguardar la honra, propia de la mujer, u optar por su maternidad y someterse al escarnio social. En un contexto donde la maternidad estaba siendo exaltada como característica inherente a las mujeres, la deshonra ya no era un elemento que pudiera explicar por sí mismo que una mujer matara a su hijo. De esta manera, el estado puerperal emergió como un discurso de peso en los campos profesionales para explicar ese fenómeno. Aun así, estudios recientes han señalado que si bien el estado puerperal tuvo un rol central en las ideas criminológicas y médicas para explicar la delincuencia femenina, puntualmente el infanticidio, en los tribunales de justicia este argumento casi no fue utilizado hasta mediados de 1920 (Calandria, “Resquicios”).

Las feministas del congreso, a pesar de pertenecer a espacios políticos diferentes, coincidían en muchas de sus ideas respecto de la criminalidad, entre ellas los móviles de la delincuencia femenina. Para Carvajal y Márquez y Pinto, este fenómeno se explicaba por la presencia de características maternales innatas o la falta de ellas. Sin embargo, introdujeron un punto clave que reforzaron en sus argumentos y que era parte del debate feministas de la época: la ilegitimidad del nacimiento. El estatus legal que diferenciaba los hijos nacidos dentro o fuera de un matrimonio, como legítimos e ilegítimos, fue un elemento central para las explicaciones del infanticidio y su configuración legal. Tanto criminólogos, como juristas y médicos reconocieron que la mayoría de los infanticidios se producía sobre los niños que eran fruto de uniones ilegítimas. Para las feministas del congreso, la maternidad debía ser consagrada más allá de los estatus legales que servían para categorizar un vínculo y avergonzar a la madre de su naturaleza. Respecto de ello, Carvajal y Márquez dijo:

Trabajemos por que la legitimidad de cada ser se la dé la madre que lo dé á luz y lo reconozca con sus desvelos y sus abnegaciones, declarando al mismo tiempo el nombre de su genitor y ahí tendréis constituida la ley amplia y humana para todos, sin detrimento para nadie legando á todos los hijos de un mismo padre ó madre, ya sea su opulencia pecuniaria ó moral. (Carvajal y Márquez 473)

Su intervención ahondó en la criminalidad femenina y retomó el problema de la ilegitimidad del nacimiento que había sido atendida, hasta entonces, como un tema que afectaba a las mujeres y a la maternidad. Para ellas, era el factor clave para disminuir la criminalidad femenina relacionada con las prácticas de aborto e infanticidio como un modo de evitar la vergüenza social. En este sentido, la maternidad nunca podía ser vergonzante, ya fuera fruto de una unión legítima o no. Otro elemento que sumaron las feministas al análisis del infanticidio –y que denunciaron en este congreso– fue la responsabilidad de los varones ante este tipo de delito. Su responsabilidad radicaba en el abandono de las mujeres embarazadas, situación que supuestamente las incitaba a deshacerse de sus hijos. Este argumento se hizo presente en la intervención de Isabel Pinto:

El seductor, que muchas veces es verdaderamente el único culpable, ese está amparado por las leyes sociales; entre la gente sin sentimientos ó de escasa cultura moral gozará de gran reputación y libre, feliz continuará sus aventuras galantes mientras la infanticida paga la culpa de haber tropezado con él en su camino, paga la culpa de haber escuchado sus promesas, de haber creído por un momento en la verdad de lo que dice un individuo sin alma. (460)

Esta responsabilidad del varón, reconocida y denunciada por las feministas, complejizó el análisis de las relaciones sociales en las que se produce el crimen, exponiendo la situación que, efectivamente, vivían muchas de estas mujeres.

Las explicaciones de los criminólogos, médicos y feministas del fenómeno delictivo se basó en la maternidad para dar cuenta de sus móviles y posibles soluciones. Sin embargo, sus argumentos no solo desplazaron a las mujeres de su responsabilidad penal, sino también anularon toda capacidad de agencia y de autonomía, que podrían suponerse en la comisión de un delito. Así, el discurso hegemónico situó a las mujeres que delinquían –a las infanticidas– como mujeres desviadas del instinto maternal, inducidas por un contexto familiar amoral y propicio al delito o como mujeres víctimas del abandono y desamparo de un varón. Sin embargo, las feministas introdujeron un nuevo elemento que, si bien no desligaba a las mujeres de su naturaleza maternal, responsabilizaba socialmente a los varones por su ausencia en el ejercicio de la paternidad.

4. Castigo femenino y mandatos de género

Las concepciones acerca del mandato maternal se verificaron en el castigo y las formas en la que fue pensada la delincuencia femenina. Estas particularidades contribuyeron a conformar delitos específicos que se consideraron típicos de su género y formas de castigo y duración de las penas específicas. Esta cuestión fue parte de un proceso más amplio de normalización heterosexual que estuvo acompañada de la construcción y definición de anatomías incorrectas y comportamientos sexuales anormales a través de su patologización y supuestas desviaciones que debían tratarse y criminalizarse (Dalla Corte; Ben; Salessi; Ledesma Prietto). En este apartado, analizamos cómo las ideas desarrolladas con anterioridad incidieron en las formas de tratamiento diferenciales que adquirió el castigo femenino.

Como han analizado numerosos estudios, la delincuencia femenina, a diferencia de la masculina, no estuvo ligada necesariamente al delito como transgresión social sino a cualquier falta al orden doméstico o de los deberes propios de su sexo que se le adjudicaban a las mujeres. En ese sentido, el castigo fue pensando acorde a esas características, motivo por el que las mujeres fueron recluidas en Argentina y en el resto del mundo, en instituciones administradas por las monjas del Buen Pastor (Guy; Caimari, “Entre la celda”).

Sin embargo, este no fue el único debate que se dio en torno al castigo femenino, existieron otros que se refirieron a la imputabilidad de las mujeres. Tanto en las revistas criminológicas como en las intervenciones de otros actores sociales, existió un discurso compartido según el cual la penalidad femenina debía graduarse diferencialmente a la masculina, al igual que debían ser diferenciadas las características de las instituciones de castigo destinadas a ellas. Los criminólogos, al igual que los médicos y las feministas, consideraron que la imputabilidad de la mujer debía ser menor. Con esto, reforzaban lo establecido en el Código Penal argentino que excluyó a las mujeres de la pena de muerte y, luego, del presidio por tiempo indeterminado –pena máxima, una vez que se retiró la pena capital–. Sin embargo, los motivos en cuanto a los móviles de la delincuencia femenina fueron disímiles.

Los criminólogos consideraban que el castigo debía estar de acuerdo al grado de peligrosidad social del delincuente. En el caso de las mujeres, se relacionaba con una serie de características que se consideraban innatas y, supuestamente, disminuían su grado de peligrosidad social, pues poseían un grado de moralidad más acabado que las alejaba del delito y el potencial acto delictivo se encontraba relacionado con la histeria o el estado puerperal, por ende, la mujer no era culpable completamente de sus propios actos. Eduardo Coll, mientras se encontraba ejerciendo como fiscal de los tribunales porteños, publicó un artículo en la revista Criminología y Ciencias Afines del año 1918, en el que aseguraba que:

[La mujer] Demuestra tener sentimientos morales superiores, efectos de la familia y conceptos elevados de orden y moral social. Este fondo bueno de carácter explica las luchas morales que ha experimentado frente a las faltas cometidas, que en manera alguna acepta originada por su voluntad. (489)

En los artículos de Coll, nuevamente los elementos de corte social –la moralidad y la familia– se combinaron con otros de tipo biológico –la histeria– para explicar la voluntad delictiva de las mujeres y, a través de ello, justificar su inimputabilidad o un castigo menor. A la par, como las mujeres solo podían accionar en el marco de su mandato de género, y este era –para los criminólogos– la maternidad y el espacio doméstico, las transgresiones que podían cometer eran menores porque se daban en el marco intrafamiliar. La impronta de este discurso fue tan marcada que, por fuera de esa explicación, los delitos femeninos fueron patologizados en las categorías de histeria y estado puerperal.

El discurso médico reforzó esta perspectiva diferenciada entre varones y mujeres y su propensión a infringir la ley al postular que la maternidad y la delincuencia estaban asociadas. La ecuación que hicieron fue bastante simple, a falta de instinto maternal, lo más probable era que la mujer delinquiera porque, justamente, las características innatas a la maternidad eran opuestas a la delincuencia. En este sentido, Eliseo Cantón señalaba que:

[…] la inclinación al amor y a la maternidad es una ley natural que a todas alcanza por igual. Son causas de índole diversa y a veces muy complejas, las que gravitando con el peso de una verdadera fatalidad sobre su espíritu, concluyen por inhibir los más nobles sentimientos maternales, y precipitarlas en el desfiladero de la delincuencia. (12)

Por motivos de pertinencia del campo científico, el discurso médico se expidió menos en el debate sobre las formas de castigo para las mujeres, sino que sus aportes estuvieron más vinculados a explicar la delincuencia femenina que a responder cómo deberían ser castigadas.

Ahora bien, este punto del que partieron criminólogos y médicos para explicar la inimputabilidad femenina, basada en la tipificación de conductas adecuadas según el género, vinculando las atribuidas a la mujeres con el mandato doméstico y maternal, no fue compartido por las feministas del congreso. Resulta llamativo que, a diferencia de los médicos, trataron específicamente las formas del castigo y debatieron sobre las instituciones de reclusión destinadas a mujeres. Si bien acordaban con médicos y criminólogos que el castigo a las mujeres debía ser menor o inexistente, la explicación que dieron a esta disminución punitiva discrepó con el resto.

La postura de las feministas respecto del tema resultó sumamente controversial e interesante, pues partían del punto de que las mujeres nunca eran las responsables de sus actos, pero no debido a la histeria y el estado puerperal o a la condición moral, sino porque la sociedad las impulsaba a delinquir. Este argumento se separó del resto de los actores en la medida que consideraba que el motivo principal de la delincuencia femenina provenía del campo de interacción con un otro que era su marido, por falta u obligación de este vínculo. En ese sentido, fueron las feministas las únicas en plantear pública y tempranamente que, muchas veces, las mujeres cometían delitos impulsadas por un vínculo marital opresivo o violento.

La responsabilidad atribuida al varón por los delitos femeninos era, al mismo tiempo, reforzada por el discurso sobre el mandato maternal. Para las feministas, la condición de madres otorgaba a las mujeres una serie de características que eran opuestas a la delincuencia, pero era la sociedad la que rechazaba ciertas formas de ejercer la maternidad que debían combatirse (Carvajal y Márquez 447). En este sentido, era la sociedad la que impulsaba a las mujeres a delinquir, ya sea a través del marido o de los mandatos que se les imponían en el ejercicio de la maternidad dentro de un vínculo matrimonial. Si las mujeres no eran responsables de sus propios actos, el castigo para ellas no debía cumplirse en las cárceles, sino en instituciones que contemplasen esta particularidad.

En el congreso, se votó afirmativamente la creación de reformatorios femeninos que actuarían solo cuando la “educación social y moral” fracasara. Estos serían como “sanatorios médicos” donde la mujer podría regenerarse no a través del castigo, sino del tratamiento (Carvajal y Márquez 450). Para no llegar hasta esa instancia, la educación era un elemento insoslayable, pero esa educación tenía que ver con la maternalización y la normalización de la función social doméstica.

En ese sentido, la construcción del discurso hegemónico sobre la delincuencia femenina se centró en las características innatas de la mujer para reforzar formas punitivas diferenciadas en términos de género. De manera tal que se basó en ciertos estados psicofísicos –la histeria y el estado puerperal– y en las condiciones sociales y morales de las mujeres para establecer el grado de responsabilidad en sus actos. Las voces que disentían de esos argumentos, como las feministas, consideraron que las mujeres eran inimputables por los mandatos y presiones que la sociedad ejercía injustamente sobre ellas. Sin embargo, existió una intertextualidad discursiva manifiesta que, más allá de las diferencias, recayó en la maternidad como característica innata de las mujeres. Este discurso condujo a que la imputabilidad femenina o las instituciones de reclusión no se considerasen formas adecuadas para el castigo de las mujeres delincuentes.

5. Reflexiones finales

La criminología positivista irrumpió en el escenario argentino a fines del siglo XIX y sus ideas hegemonizaron rápidamente los saberes en relación con la cuestión criminal: particularidades y móviles de la delincuencia, tipos de delitos y formas de castigo. Las ideas de los criminólogos argentinos se configuraron a la luz de un contexto social que estuvo marcado por el impacto de los efectos colaterales de la modernización capitalista. El delito, la pobreza, el hacinamiento, las enfermedades estaban a la vista de todos y moldearon las sensibilidades de los profesionales argentinos que, a través de sus lugares de trabajo o espacios de militancia, como lo hicieron las feministas, pensaron responder a dichos problemas sociales.

Este trabajo indagó en las ideas sobre la cuestión criminal femenina a través de las intertextualidades del discurso criminológico con otros discursos, como el de los médicos y las feministas. De este modo, evidenciamos que la consolidación de un discurso hegemónico acerca de la delincuencia y el castigo femenino se basó principalmente en los aportes de los específicos de los criminólogos, pero al mismo tiempo se constituyó al calor de un contexto social particular y de las voces de otros actores sociales que estaban adquiriendo fuerza en el debate público y científico. A su vez, la maternidad fue el punto de encuentro entre estas voces, motivo por el cual el infanticidio fue considerado como el delito femenino modelo para explicar la delincuencia femenina.

Por último, hemos subrayado que las explicaciones de corte social atravesaron tanto los argumentos de criminólogos y médicos como de feministas, para dar cuenta de la delincuencia femenina. Sin embargo, mientras el discurso criminológico y el médico complementaron las explicaciones sociales (pobreza, vida hacinada, conductas inmorales) con un discurso biologicista que patologizó las conductas femeninas –histeria y estado puerperal–, las feministas apuntaron hacia algunos aspectos que aquellos omitieron, en particular, la responsabilidad masculina, tanto marital como paterna de los nacimientos ilegítimos y de los embarazos, que, según las feministas, impulsaba a las mujeres a recurrir a prácticas como el aborto o el infanticidio. Sin embargo, hasta mediados del siglo XX, los discursos sobre la ilegitimidad de los nacimientos fueron marginales a la hora de explicar la criminalidad femenina.

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Notas

1 Máximo Sozzo (“Los exóticos”) señaló que el momento de despegue del positivismo en Argentina puede situarse específicamente en el año 1890, cuando Norberto Piñero, uno de los mayores representantes de esta corriente, fue nombrado titular de la cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires.
2 La revista Archivos fue fundada en el año 1902 por José Ingenieros, quien fue su director hasta 1913, cuando asumió su lugar Helvio Fernández hasta 1927. Luego de ese año, su director sería Osvaldo Loudet hasta 1950. Véase Dovio.
3 Criminología Moderna fue la primera de este tipo de revistas que circuló en Argentina De esta publicación se editaron alrededor de veinte números a fines del siglo XX y sirvió de antecedente a las que vendrían luego.
4 Si bien esta publicación no se trataba de una revista criminológica exclusivamente, dio un lugar privilegiado a los criminólogos positivistas para divulgar su producción y dialogar con otras disciplinas.
5 Fundada por Francisco De Veyga quien tenía el objetivo de establecer una continuidad con Criminología Moderna, pero ampliando su público intelectual. La revista funcionó como órgano oficial del Instituto de Criminología de la Penitenciaría Nacional de Buenos Aires, donde fue impresa por los mismos reclusos. Esta publicación fue dirigida por José Ingenieros desde el año 1902 y se proyectó como una de las publicaciones más prestigiosas del país y de Latinoamérica.
6 El concepto de cultural translation emerge en contraposición a los de recepción, trasplantes o transferencias que, según el Duve, remiten a premisas muy amplias y polémicas que prometen explicaciones pero solo proveen descripciones que atentan contra la complejidad de la perspectiva de análisis global.
7 Este concepto alude al conjunto de consecuencias sociales del proceso de inmigración masiva, urbanización e industrialización –vivienda, salud, sanidad, criminalidad, protesta obrera y surgimiento de nuevas corrientes ideológicas– generadas por la modernización capitalista que, por un lado, desafiaron el orden vigente y, por otro, obligaron a la élite gobernante a tomar medidas para su contención (Zimmermann; Suriano).
8 Esta noción fue parte de una idea más amplia compartida con los médicos higienistas, quienes ocuparon un rol fundamental en el desarrollo de diversas iniciativas para la intervención estatal. Esta corriente construyó una analogía de la sociedad como un organismo cuyas enfermedades eran el producto de los efectos colaterales de la industrialización, conceptos que se tradujeron en el lenguaje higienista de la élite argentina (Armus).
9 Sin embargo, y a diferencia de los estudios lombrosianos que igualaban la prostitución a la delincuencia, los criminólogos argentinos no le dieron a la prostitución el mismo estatus jurídico. Al no ser considerada como un delito por los propios criminólogos argentinos, no será abordada en este artículo.
10 Lo mismo ocurrió con el debate acerca de la eugenesia y su recepción en el campo médico argentino, donde las discusiones sobre la raza y la eugenesia, estuvieron más influenciadas por la herencia lamarkiana que la galtoniana (Stepan) y, por lo tanto, influyeron en el armado de políticas sociales que combinaron una serie de reformas en ambas direcciones (social y biológica) (Zimmermann; Biernat).
11 Petrona Elye (1866-1945) fue una médica y feminista argentina que se destacó por su lucha por los derechos de las mujeres. Fue una de las fundadoras de la Asociación Universitarias Argentinas y organizadora del Primer Congreso Internacional Femenino.
12 Julieta Lanteri (1873-1922) fue una médica y feminista argentina, reconocida por su lucha por la obtención de los derechos políticos de las mujeres. Fue la primera mujer en votar en Argentina en el año 1911 y fundadora del Partido Feminista Nacional.
13 Esta obra de Mellusi fue de las más utilizadas por criminólogos, abogados y juristas argentinos para explicar el comportamiento delictivo femenino.
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