Artículos

LA INFANTA URRACA Y RAIMUNDO DE BORGOÑA, CONDES DE GALICIA

INFANTA URRACA AND RAIMUNDO OF BORGOÑA, COUNTS OF GALICIA

Ángel Gordo Molina
Universidad de Chile, Chile
Diego Melo Carrasco
Universidad Adolfo Ibáñez, Chile

LA INFANTA URRACA Y RAIMUNDO DE BORGOÑA, CONDES DE GALICIA

Revista de Humanidades, núm. 37, pp. 243-259, 2018

Universidad Nacional Andrés Bello

Recepción: 30 Enero 2017

Aprobación: 27 Julio 2017

Resumen: El enlace entre la infanta Urraca de León con el conde Borgoñón Don Raimundo trajo importantes repercusiones en todo el territorio gobernado por el imperator Alfonso VI. La joven pareja fue a hacerse cargo del gobierno en una zona conflictiva, Galicia, donde se dio en definitiva la praeparatio de ambos para el oficio regio. En esa práctica de poder como representantes regios, institución propia de la casa real leonesa, ambos jóvenes comenzaron a adquirir elementos vivenciales que les permitieron, sea planificar la sucesión alfonsina, en el caso del conde Raimundo, o bien en el caso urraqueño, asumir legítimamente como heredera y propietaria del imperium legionense. Especialmente en el estudio del diplomatario de Alfonso VI como en las intitulaciones de la pareja condal encontramos los mejores indicios y trazos de esa trayectoria que siguieron los reales cónyuges.

Palabras clave: Alfonso VI de León y Castilla, Raimundo de Borgoña, Urraca de León y Castilla, praeparatio, Galicia.

Abstract: The engagement between infanta Urraca of Leon and Count Don Raimundo brought important repercussions throughout the territory ruled by the imperator Alfonso VI. The young couple went to take charge of the government in a conflict zone, Galicia, where the praeparatio of both for the royal office was finally given. In this practice of power as royal representatives, an institution of the royal house of León, the young couple began to acquire existential elements that allowed them to either plan alfonsin succession, in the case of Count Raimundo, or in the case of Doña Urraca, to legitimately assume as heiress and owner of the imperium legionense. Especially in the study of the diplomat of Alfonso VI as in the intitulatio of the condal pair we find the best signs and traces of that trajectory that followed the regal spouses.

Keywords: Alfonso VI de León y Castilla, Raimundo de Borgoña, Urraca de León y Castilla, Praeparatio, Galicia.

Una vez fallecido su hermano García, rey de Galicia (1042-1090) (Portela, “García II”), Alfonso VI (1041-1109) (Sirantoine, Gambra “Alfonso VI imperator”, Mínguez), se esforzó por determinar el futuro político y religioso de ese territorio, a partir de la primera mitad del siglo XII. Fue él quien señaló y asignó importancia a todos los personajes seculares y espirituales que más resonancia tuvieron en esa parte del reino. Justamente será el mismo don Alfonso quién determinará que la entonces infanta doña Urraca (1081-1126) (Pallares; Portela 31), junto con su marido, el conde Raimundo de Borgoña (1070-1107), se hicieran cargo del territorio gallego en su representación.

Podría parecer un tanto inusual que el viejo rey confiara un territorio tan significativo, recientemente levantado en su contra (Falque, HC Libro II. Cap. II), a una pareja recién formada, que contaba con cierta experiencia política ni diplomática (Barón 100). Sin embargo, podemos pensar que, justamente, Alfonso VI buscó eso: una pareja joven que no tuviera vínculos de ningún tipo con la sociedad y sobre todo con la nobleza gallega. Sería una pareja que tendría el apoyo regio en caso de necesidad y que se curtiría en el ejercicio del poder, en el establecimiento de pactos, en la administración y que, finalmente, seguiría las directrices que el propio don Alfonso les ordenara. Dentro de la institucionalidad leonesa se ha reconocido la praeparatio como un conjunto de enseñanzas que, reunidas en experiencias teóricas y prácticas, permitían la formación gradual de las infantas e infantes para acceder a las labores propias de su oficium como reinas y reyes colaboradores y representantes de la potestas imperial del emperador o emperatriz en funciones. La dinámica de poder leonesa dispuso esta preparación a fin de que el soberano leonés pudiera situar de entre sus hijos a quien le sucediera a la cabeza del imperium legionense, por sus habilidades innatas y aprehendidas, basándose en la idoneidad para ejercer el oficio regio (Gordo, “la praeparatio” 567).

De tal modo, se considera que la praeparatio fue la forma más vinculante de la idoneitas con el oficium en un mundo donde el gobernar era considerado el mayor de los estados dentro del cuerpo de la sociedad. El ayo, padrino, era quien cuidaba y protegía al pequeño infante/a y le insertaba en el ambiente socio cultural de un territorio determinado o de un aspecto puntual del oficio regio. Así creaba todo el conocimiento de una realidad local que el educando hará suya en cuanto al “aprender haciendo” o “viendo hacer” de su ayo, además de la presencia constante del o de la infanta en cada negociación, acuerdo, proceso o acción militar. Ese conocimiento de los actores sociales personificados y su impacto en el medio nacional particular le entregan al futuro soberano elementos sociopolíticos interesantes para ejercer su oficio de manera más expedita (Gordo, “La reina Urraca” 320).

Teniendo en cuenta esta tradición imperial de don Alfonso, resulta interesante encontrar los elementos, teóricos y prácticos, de la praeparatio que se detectan en las acciones de Alfonso VI, Urraca I y Alfonso VII (1105-1157), donde ya parecen, sobre todo en este último reinado, institucionalizarse los métodos de educación del futuro monarca (Gordo, “Estructuras” 167). Don Raimundo y la infanta Urraca, sin temor a dudas, eran los mejores representantes regios con que el monarca pudo contar en Galicia.

Ahora bien, de la política, el manejo de la misma y la convivencia y pacto entre dignidades terrenales y espirituales, debieron aprender tanto el conde Raimundo como la condesa Urraca, durante su administración en Galicia. La reina no pudo tener mejor escuela para enfrentar después los distintos y sucesivos retos que durante su reinado se le presentaron. La misma doña Urraca debió pensar que el ejercicio del poder y el mantenimiento de la jurisdicción de un rey no podía ser aprendida de mejor manera que en una zona conflictiva, por lo mismo pensamos que basándose en su experiencia en Galicia como condesa, determinó, luego del supuesto reparto del reino entre ella y su hijo en octubre de 1116, enviar a Alfonso Raimúndez, el futuro emperador Alfonso VII, a la zona del Tajo para hacerse cargo de Toledo (“Estructuras” 159), en un momento en que se combinaron el peligro Almorávide y las amenazas de Alfonso I de Aragón y Pamplona (1073-1134) sobre esas tierras (Lema 343); en un período en que se corrió grave riesgo de que esa zona dejara de estar dentro de la órbita del reino de León (García Fitz 77-78).

La Historia Compostelana (HC) relata la presencia de la infanta Urraca a partir de su matrimonio con don Raimundo de Borgoña de la siguiente manera: “Eo quoque deposito, et uenerabilissimo comite domino Raimundo augustissimam filiam catholici domini regis A. in coniugium suscipiente, Arias Didaci maiorinus huius terre effectus est” (Falque, HC Libro I. Cap. III). Las fuentes documentales registran, por primera vez, el matrimonio de la infanta y del borgoñón junto con su gobierno sobre Galicia en un documento privado que expresa: “Regnante rege Adefonso in Toleto cum coniuge sua de genere francorum, in urbe Gallecia regnante comité Raimundus cum coniuge sua filia Adefonsis regis” (Carta Venditionis 28 de octubre de 1086). No es fácil establecer en qué año se realizaron los compromisos de la pareja. Aun así, el primer documento confirmado por don Raimundo “. . . gener supradicti regis domni Adefonsi . . .” data del 11 de febrero de 1088 (Herculano Doc. DCLXXXXIX). Según Elena Lobato, esta fue la primera carta en que ya se puede hablar de esponsales (Lobato 35; Reilly 12). El diplomatario alfonsino registra tres documentos anteriores a esta fecha en que el conde Raimundo se registra como yerno del rey. Sin embargo, Andrés Gambra los considera sospechosos o, por lo menos, con demasiadas interpolaciones (“Alfonso VI” Doc. 73, Doc. 83 y Doc. 87). Conocer cuando se consumó totalmente el contrato conyugal no es más viable que determinar cuándo se realizaron los compromisos entre la infanta y el joven señor. Otra vez, la documentación alfonsina ayuda a aclarar, aunque con un margen de error y siempre en el campo de la suposición, esta cuestión. En dos documentos, uno de finales de enero de 1090 y otro de finales de marzo del mismo año, aparece constancia de que el matrimonio estaba finalmente constituido y que ya gobernaban en Galicia. En el primer documento, se lee “Comes dominus Ramundus, imperans Galicie sub gratia Imperatoris Ildefonsi . . . Domina Vrraka, imperatoris n(ata) et comitis domini Ramundi maritata . . .” (“Alfonso VI” Doc. 104). Mientras que, en el segundo, Alfonso VI, confirmando al Obispo de Palencia una serie de donaciones y privilegios hechos por su abuelo Sancho el Mayor y por su padre Fernando I, “. . . cum consilio comitis domni Raimundi, generis mei, er filie mee, Urrakce . . .)” (“Alfonso VI” Doc. 108), lo que da a pie para suponer que ya ambos ya estaban definitivamente casados (“Alfonso VI” Doc. 104, Doc. 108). La HC corrobora esto al relatar que en 1090 la infanta y el conde ya estaban casados (Falque, HC Libro I. Cap. III).

No es posible, documentalmente, conocer el porqué Raimundo de Borgoña fue elegido para enlazarse con la infanta Urraca, y no un conde castellano o leonés. Quizás la razón fundamental estaría en el mismo origen de don Raimundo: hijo del conde de Borgoña, sobrino de la Reina Constanza, y supuesto colaborador, según Reilly, en las campañas que el conde Eudes de Roucy llevó a cabo entre 1086-1087 en el sitio a Tudela de Navarra (Reilly 13; Barón 33). La verdad es que no está documentado el advenimiento de don Raimundo a territorios hispánicos o en la corte de León, por lo que bien pudo haberse producido en alguna de las afluencias regulares que desde el reino francés se hacían a los territorios peninsulares (David, “Gregoire VII” 385-386; Charlo 2-3). El parentesco con la reina, el vínculo que Raimundo tuvo y pareció tener después con Cluny, y su propia condición condal debieron ser considerados como más que suficientes para que se convirtiera en miembro de la familia real. Pero además se debe destacar como lo hace Barón, las formas que el foráneo adoptó en lo relacionado a la realeza leonesa y castellana para consolidar su política y su potestas en Galicia y como tenente de la Extremadura, rodeándose de vasallos y curiales fieles, estableciendo redes clientelares para enfrentarse a las tensiones nobiliarias del momento (Barón 312). Junto a lo mencionado, debe tomarse en cuenta que el primo de don Raimundo, don Enrique, también se emparentó con la familia de Alfonso VI al casarse con la infanta Teresa (Cassoti, Cavero “Teresa Alfonso”, Cavero “perfil político”, Gordo “Urraca I de León y Teresa”), hija natural del rey, primero condesa y luego “regina” de Portugal. Un dato más a tomar en cuenta cuando se habla de la visión política extra peninsular del conquistador de Toledo.

Como hemos dicho, aun cuando la pareja estaba recientemente constituida, Alfonso VI, les puso al cuidado de la tenencia de Galicia. La tierra de Santiago correspondía a todos los espacios que, de manera directa o no, dependían de la sede apostólica. Ese territorio no eraexclusivamente las comarcas que rodeaban la ciudad de Compostela, sino que todas aquellas que, de una manera u otra, estaban ligadas o en pertenencia de esa iglesia, tales como cotos de monasterios como Acibeiro, Sobrado, o Armenteira, Toxosantos, Paio, Codeseda o Dormea (Pallares 134). Será la propia reina Urraca quién, en 1120, fijó y acotó el territorio apostólico, dejándolo inmune al poder regio en un diploma que entregó a su antiguo secretario Diego Gelmírez (Ruiz Doc. 113; Monterde Doc. 146; Recuero Doc.51; Portela, “Diego Gelmírez”).

En el año de 1094, Alfonso VI, entregó totalmente Galicia como tenencia a don Raimundo (Portela 34-35) y su mujer, la infanta Urraca. El primer diploma que denota este asunto es una donación a Santa María de Coimbra donde se lee: “Comite domno raimondo dominante colimbrie et omni gallacie” (Herculano Doc. DCCCII). Tiempo más tarde, el 13 de noviembre del mismo año, el conde se reconocía “. . . totius Galletie dominus” (Doc. DCCCXIII). En ese mismo ciclo el conde de Galicia deja en evidencia el dominio que tenía sobre el territorio portugués cuando suscribe “Regnante in toleto et in gallecia adefonsus rex et genero eius comes raimundus dominante colimbria er portugale” (Doc. DCCCX).

La entrega a los condes de la provincia gallega debió ser gradual en parte porque el monarca, antes de dejar el territorio en total jurisdicción a la joven pareja, debió de asentar las bases de la misma, excluyendo o minimizando aquellos elementos perturbadores de su política en el panorama político gallego. Desde 1090, Alfonso VI, venía practicando el gobierno en esa zona por medio de merinos regios (Mínguez 54-57). Durante las administraciones de Pedro Vimaráz (1112-1130) y de Arias Díaz (1130-1135), el conde borgoñón y la infanta leonesa debieron estar adjuntos en alguna condición especial al gobierno, asimilando las tareas de administración a la vez que afianzando su posición entre la nobleza local (Estepa 56-57). Junto a los condes, aparecerá en escena el joven clérigo compostelano Diego Gelmírez (1068-1140) a quién “A rex bone memorie et comes Raymundus gener ipsius regis, qui tunc Galletiam et Portugalensem terram et honores possidebat et regebat, uidentes hunc adolescentem perspicacem, bonis moribus adornatum, ueloci ingenio preditum, cum consiliocanonicorum prefecerunt eum ecclesie et honori beati Iacobi prepositum” (Falque, HC Libro II. Cap. II. 222). La candidatura y nominación de Gelmírez le convirtió en “cancellario et secretario” (HC Libro I. Cap. IV. 17-18) de don Raimundo y de doña Urraca, o lo que es lo mismo, en administrador del señorío de Santiago (Portela, “El báculo” 78-79). Durante dos períodos, únicamente interrumpidos por el pontificado de don Dalmacio (1095), Gelmírez estuvo al frente de la administración compostelana, el primero entre 1093 y 1904, y el segundo, de casi cuatro años, de 1096 a 1100, antes de llegar él mismo a ocupar la Cátedra de Santiago (Biggs 256). Diego Gelmírez quedó a cargo, entonces, de la administración de la justicia, de la protección y mantención de la ley en ese territorio, y de recolectar los impuestos en nombre del reino. Sin duda una autoridad incuestionable que posiciono férreamente a Galicia en el ámbito de la monarquía de León (Portela, “Galicia y la monarquía leonesa” 65).

Sabemos, además, que el conde durante este periodo también se dedicó a otros quehaceres que no necesariamente se circunscribieron al ámbito gallego. Don Raimundo y la infanta Urraca estuvieron presentes y ejecutaron las repoblaciones de Ávila, Segovia, Salamanca y Zamora una vez que fracasara la empresa conquistadora de Lisboa. En el caso de Ávila, el borgoñón actuó como tenente de la ciudad, representando la autoridad regia. “Además en Ávila, se produce por este tiempo la restauración de la sede episcopal (1087) a la vez que simultáneamente se actúa en otros frentes de repoblación. Los Anales Toledanos I nos refieren la repoblación de Segovia en el año 1088, y en fecha semejante comenzaría la de Salamanca, que en el siglo siguiente contaría con su sede episcopal restaurada (1102)”. (Lobato 40). Dos invaluables crónicas refieren sus obras en esa ciudad (Abeledo; Barrios).

La infanta Urraca aparecerá discretamente en todos estos hechos; es don Raimundo, cuando no el mismo Alfonso VI, quién adquiere el protagonismo. Así sucede tanto en documentos de carácter civil y político, como en aquellos cuyos destinatarios y beneficiarios son iglesias o monasterios. El 16 de diciembre de 1105 el conde de Galicia amplió y confirmó los antiguos fueros de Compostela que habían sido otorgados por el rey Ordoño II en el año 911 (López Doc. XIX. 61-63; Recuero Doc. 11). Esto fue el colofón del salvoconducto que el noble había entregado a los mercaderes de Santiago para que ninguno se atreviera a empeñar ni exigir garantías por sus mercaderías por el territorio apostólico (Ruiz 181). Se estableció que todos los moradores de Santiago que constaran como tales, sin discriminación de origen, procedencia y condición social, fuesen considerados como “libertos atque inienuos omnem eorum successionem et originem” (López Doc. VII; Recuero Doc. 2; Martínez 197-198). Determina, además, el fuero que los compostelanos quedarían exentos de toda prestación personal y regia, quedando libres de toda autoridad civil. Los ciudadanos no debían reconocer razones de señorío, dominio o patronazgo a otra persona que no fuera la figura del Metropolitano de Santiago y sus clérigos (López Doc. XIX). De ese modo, “La Carta foral de Raimundo de Borgoña, por detrás de la cual está, sin duda, la mano de Gelmírez convertía definitivamente la sede compostelana en un auténtico señorío eclesiástico . . .” (Martínez 198). Todos los habitantes de Compostela quedaron como súbditos directos del arzobispo.

La actividad de los condes de Galicia se centró desde el principio en otorgar o confirmar concesiones, a la vez que solucionar litigios. De esta manera, suministraron privilegio de coto, a la ciudad de Tuy, a comienzos del año 1095 (Torrado 325), cambiaron heredades en el territorio de Salnés, mandaron a precisar el coto de Salnés debido a una disputa de los habitantes de este lugar con los de Denia, donaron posesiones a favor de don Pelagio Godareiz y su esposa doña Mayor, y establecieron multas, junto con el Obispo lucense y don Pedro Froilaz a quienes molestaran a los mercaderes que acudían al mercado de Lugo (Recuero Doc. 1, Doc. 7, Doc. 10, Doc. 12 y Doc. 13).

Encontramos varios documentos destinados a favorecer a monasterios o iglesias de la zona que la pareja tenía bajo su gobierno. Desde muy temprano, el conde favoreció iglesias: tal fue el caso de la iglesia de Coimbra el 13 de noviembre de 1094 y a la comunidad de Tuy el 11de febrero de 1095 (Herculano Doc. DCCCXIIIV). De los monasterios, el primer beneficiario fue la casa de San Lorenzo de Carboeiro en 1096, seguido por las donaciones al Obispo de Mondoñedo en dos oportunidades en ese mismo año, San Payo de Antealtares a comienzos de 1098, al monasterio de San Antolín de Toques 1099, la catedral de Lugo, a la que en 1102, confirmaron todos sus antiguos términos, Santa María de Lama casi a finales de 1102, otra vez a la catedral de Lugo en 1107 y como no, a la iglesia de Compostela y a su Obispo Diego II, le cambiaron la villa de Vilar por la de Freixeiro en marzo de 1107, y seis meses después, donaron a la sede el monasterio de San Mamed de Piñeiro (Recuero Doc. 3, Doc. 4, Doc. 5, Doc. 6, Doc. 8, Doc. 9 y Doc. 14). En 1104, don Raimundo amplió el coto al monasterio de Samos (García de Cortázar 93; Andrade 111). A excepción del documento de enero de 1107 otorgado por la infanta Urraca, ella siempre apareció secundando a su marido en todas las acciones que confirmaron antiguas donaciones de Alfonso VI, o en las dádivas que ellos mismos llevaron a cabo por su propia cuenta como señores de Galicia.

Por otro lado, el conde Raimundo, según y conforme a la colección documental alfonsina, entre 1101 y 1102, podría ser considerado como miembro regular de la corte leonesa. Entre el 20 de marzo de 1101 y el 5 de junio de 1102, apareció como confirmante en seis documentos al monasterio de Sahagún. En 1103, suscribió siete de las nueve donaciones que Alfonso VI realizó, y el año 1105, confirmó tres documentos de los cuatro de ese mismo año. Para finalizar, el don Raimundo estuvo junto al rey cuando éste dio el único documento verdaderamente emanado en 1106. Finalmente, el conde confirmó dos diplomas anteriores a su muerte del año 1107 (Gambra, “Alfonso VI” Doc. 163, Doc. 164, Doc. 165, Doc. 166, Doc. 167, Doc. 168, Doc. 169, Doc. 170, Doc. 171, Doc. 173, Doc. 174, Doc. 175, Doc. 176, Doc. 178, Doc. 182, Doc. 183, Doc. 184, Doc. 185, Doc. 187 y Doc. 188).

El noble franco debió sentirse en una posición más que privilegiada en la corte de León; después de todo, su suegro le había conferido potestad y jurisdicción sobre un importante territorio, lo que permitió actuar con relativa independencia. Su unión con la infanta Urraca, la única heredera legítima del trono, debió abrir posibilidades excelentes e irrepetibles, de las cuales, si se hacía un juego inteligente, podrían sacarse frutos políticos a no muy largo plazo. El rey no contaba con un sucesor y estaba ya en edad avanzada. La visión política del conde le llevó a proyectar, o por lo menos asegurar, su futuro y posición en el reino de León una vez que Alfonso VI muriera. El mismo punto de vista debió de tener su primo, Enrique de Portugal. A finales del año 1105 o principios de 1106, el príncipe de Galicia y el luso, ante la presencia del Chambelán cluniacense Dalmacio Geret, firmaron un pacto, en el cual se aseguraban un eminente lugar e importantes posesiones luego de la muerte de Alfonso VI (Estefânio 29). El pacto tenía un fin claro: “. . . mittum exemplar federis inter se initi et pactorum de partienda futura uccessione soceri sui Alfonsi Castelle et Legionis regis” (David, “Le pacte” 275). Sin lugar a duda, el soberano leonés no tenía la menor idea de la estratagema de los primos borgoñones.

La causa más inmediata de semejante convenio había sido, primero: el nacimiento y, después, la casi segura designación del infante Sancho (Gordo, “relaciones” 76), hijo natural alfonsino con la mora Zaida, como su sucesor al trono leonés (Mínguez 174-176; 250-251). El infante comenzó a figurar junto a su padre en la documentación en 1103 (Gambra, “Alfonso VI” Doc. 169, Doc. 170, Doc. 171, Doc. 173, Doc. 174, Doc. 175, Doc. 176, Doc. 178, Doc. 182, Doc. 184, Doc. 185, Doc. 187, Doc. 188 y Doc. 189). La posible candidatura de Raimundo al trono, que ya se había autoproclamado “comes Raimundus habens principatum apud Hispanie” (Escalona Doc. CXXXIX) a comienzos de mayo de 1106, y después se reconoció “comes Raimundus totius Galicie imperator seu toletani princips gener” (López Doc. XXII), corrió serio peligro. Incluso su jerarquía dentro del reino no estaba asegurada con la nominación de Sancho Alfónsez. Los planes del borgoñón de hacerse con la soberanía, principalmente por ser el marido de la infanta Urraca quedaban de cierta manera truncados por la voluntad alfonsina.

En el pacto sucesorio, tanto el conde de Galicia como el de Portugal, sacaban beneficios ante una eventual lucha por el trono leonés, tanto en el aspecto de la seguridad y garantías entre condados vecinos, como de asistencia y ayuda en caso de requerimiento militar de alguna de las partes. Raimundo buscó asegurar la parte central del dominio, por lo mismo estipuló que, si Enrique le entregaba Toledo, a cambio le daría Galicia. Garantizó además ayuda y fidelidad a su primo. Por su parte, el conde Enrique se comprometió a donar sus territorios y Toledo a Raimundo e ir “contra omnem hominem atque mulierem” (David, “Le pacte” 276), prometiendo ayuda y fidelidad. Pierre David cree que esta cláusula hace mención directamente a la infanta Urraca, en caso de disparidad y levantamiento contra su marido. Aunque el autor ni la documentación o las fuentes narrativas coetáneas no lo mencionan, bien podría pensarse que doña Urraca demostró ambición personal frente a su condición legítima de sucesión al trono y que, de algún modo, estaba dispuesta a luchar también por sus derechos. Sin embargo, quizás, lo que la infanta buscó fue que su padre le situara en una situación privilegiada, más que una princesa tal vez, en el nuevo gobierno que heredaría el infante Sancho. Volviendo al pacto, a la vez que el conde de Galicia se aseguraba importantes y emblemáticos territorios, don Enrique buscó dos objetivos, a saber, la máxima autonomía de Portugal del poder de León y la expansión de su territorio al sur y al este, adentrándose casi en las entrañas del reino y en la zona de la Extremadura. Los antecedentes de este pacto han sido estudiados por Bishko, quién ha logrado demostrar que ni el pacto era tan cordial como se presenta en el documento y que, tanto Raimundo como Enrique, fortalecieron sus posiciones y buscaron adherentes en aquellas partes que luego entrarían a ser puntos cruciales del pacto mismo (Bishko 175-176).

El factor cluniacense como mediador del acuerdo es un elemento bien interesante y demuestra el grado de implicación que la casa tenía con el reino de León. La alianza de Cluny con el reino era prioritaria de mantener para el abad Hugo. Por lo mismo, interesaba este pacto para asegurar la continuidad de la asociación con Raimundo, el que tenía más posibilidades, o por lo menos así lo creían el abad y el conde Enrique, de llegar al trono. Como intercesor, Geret aseguraría el éxito en la negociación y en una reedición de la alianza del nuevo soberano con la casa de Borgoña. A diferencia de don Raimundo, Enrique de Portugal, desde el primer momento en que fue investido con el título condal entre los años 1095 y 1097, procuró un acercamiento a Cluny (Bishko 180-181). Aproximación que tanto para el conde portugués como para el de Galicia, fue de cierta manera restringido de manera celosa, casi en calidad de exclusivo por Alfonso VI. El viejo rey quiso mantener su vínculo personal, fraternal por medio del censo a la casa monástica, como tal; privilegio que no compartió con sus familiares políticos borgoñones. Por lo mismo, los aristócratas, si bien beneficiaron a muchos monasterios y restauraron obispados con elementos reformados, principalmente, del cabildo de Toledo, no donaron ni una sola casa ni territorio, o renovaron alguna concesión a la comunidad cluniacense.

El pacto sucesorio aseguraba al mayor pretendiente al trono, a don Raimundo de Borgoña, fortalecer su posición frente al infante Sancho Alfónsez (1093-1108), ya que se aseguró la ayuda de su primo el conde Enrique (1066-1112), de los lusitanos y de Hugo de Cluny (1024-1109). Sin embargo, este pacto nunca entró en vigor ya que Alfonso VI sobrevivió al borgoñón que murió a finales de 1107.

Hacia septiembre de 1107, el conde Raimundo murió en Grajal. La infanta Urraca quedó entonces viuda con aproximadamente veintisiete años y con dos hijos: la infanta Sancha y el infante Alfonso. Comenzó de esta manera el período en el cual la princesa ejerció sola y todavía como condesa el gobierno de Galicia. Ella llegó a gobernar el reino de su padre no sólo Galicia, sino que además Zamora, Soria, Salamanca y Ávila. De ahí en adelante, y como señala Reilly, “Ella nunca volvió otra vez al rol secundario de espectadora” (Reilly 46). En su primer documento, para el bien del alma de su difunto marido, doña Urraca denotó ya que se posicionaba en un primer plano de la política al intitularse “ego infanta domna Urraca, Adefonsi imperatoris filia, et totius Gallecie domina” (Lopez; Recuero 17 Doc. XXV) en una donación a la iglesia de Santiago de Compostela en la que la lista de confirmantes es impresionante al estar presentes todos los obispos de Galicia, los abades de Antealtares y Celanova, y el conde Pedro Froilaz (1075-1128) y Suero Bermúdez (1086-1138), entre otros magnates gallegos. El marco en el que se dio la donación y la presencia de tan importante asamblea fue la reunión que Alfonso VI había llamado para reunirse en la ciudad de León con motivo de la muerte del conde Raimundo y para tratar el tema del control de Galicia. Debemos dar cuenta también de cierta intitulación que aparece en un documento del 21 de enero de 1107, en el cual la infanta se intitula “tocius Galletie imperatrix et uxor comitis domni Ramundu” (Recuero 53). Es un reconocimiento que puede parecer muy curioso, sobre todo porque al parecer no hay ninguna razón para que la infanta se haga notar de esa manera. Sin embargo, se debe tomar en cuenta la toma de posiciones y la búsqueda de alianzas por parte de los primos borgoñones antes y luego del pacto sucesorio en el que doña Urraca no aparece. El convenio pudo haber hecho sentir a la infanta un tanto desvalida o vulnerable en cuanto a su condición de miembro de la familia real y supuesta sucesora de su padre. Sobre todo, se puede pensar esto por la cláusula en la cual Enrique se comprometía a defender a su primo contra cualquier hombre o mujer que fuera contra sus pretensiones. De este modo, quizás la condesa demostraba o trataba de enseñar su rango y lugar dentro del nuevo orden político que se produciría en León sin Alfonso VI.

Referencias

Abeledo, Manuel, ed. Crónica de la Población de Ávila. Buenos Aires: SECRIT, 2012.

Andrade, José. “Los monasterios benedictinos gallegos y el poder (Siglo XII)”. Poder y Sociedad en la Galicia Medieval. Semanata 4 (1992): 58-69.

Barrios, Ángel. Segunda Leyenda de la muy noble, leal y antigua ciudad de Ávila. Ávila: Caja de ahorros de Ávila, 2005.

Barón, Andrés. Raimundo de Borgoña, conde de Galicia. Política y relaciones de poder en el occidente peninsular (1093-1107). Valladolid: Glyphos, 2017.

Biggs, Gordon. Diego. Xelmirez. Vigo: Xerais, 1983

Bishko, Charles. “Count Enrique of Portugal, Cluny, and the antecedents of the Pacto Sucessório”. Revista Portuguesa de Historia. Tomo XIII (1981): 155-188.

“Carta Venditionis”. 28 de octubre de 1086. B.N. Madrid, Mss. 712, 435.

Cassotti, Marsilio. Teresa. A primeira rainha de Portugal. Lisboa: A esfera dos libros, 2008.

Cavero, Gregoria. “Teresa Alfonso, infanta y reina de Portugal, a través de la historiografía y las crónicas Castellanoleonesas de su época”. Fundamentos medievales de los particularismos hispánicos, IX Congreso de Estudios Medievales. León: Fundación Sánchez Albornoz, 2005.

—. “Perfil político de Urraca y Teresa, hijas de Alfonso VI”. 2° Congresso histórico de Guimaraes. A política portuguesa e as suas relacoes exteriores. Guimaraes: Camara municipal de Guimaraes, 1996.

Charlo, Luis, ed. Crónica Latina de los Reyes de Castilla. Cádiz: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, 1984

David, Pierre. “Le Pacte Sucessorial entre Raymond de Galice et Henri de Portugal”. Bulletin Hispanique Tome L, Nº1, 1948.

—. “Gregoire VII, Cluny et Alphonse VI”. Études Historiques sur la Galice et le Portugal du VI au XIII siècle. París, 1947.

Escalona, Romualdo. Historia del Real Monasterio de Sahagún. León: Ediciones leonesas, 1982.

Estefânio, Abel. O “pacto sucessorio” revisitado o texto e contexto. Medievalista 10 (2011): 2-59.

Estepa, Carlos. El reinado de Alfonso VI. Madrid: Spainfo, 1985.

Falque, Emma. Historia Compostelana. Madrid: Akal, 1994.

García de Cortázar, José Ángel. “Memoria y cultura en la documentación del monasterio de Samos: la respuesta de las fórmulas ‘inútiles’ (años 785 a 1209)”. Inter-American Music Review 1-2 (2008): 87-97.

Gambra, Andrés y Suárez, Fernando, eds. Alfonso VI. Imperator totius orbis Hispanie. Madrid: Sanz y Torres, 2010.

Gambra, Andrés. Alfonso VI. Cancillería, curia e imperio. II. Documentos. León: Centro San Isidoro, 1997.

García Fitz, Francisco. Relaciones políticas y guerra. La experiencia castellano-leonesa frente al Islam. Siglos XI-XIII. Sevilla: Universidad de Sevilla, 2002.

Gordo, Ángel. “La praeparatio de Alfonso VII y sus descendientes al trono leonés. La formación en el oficio regio. Siglos XII-XIII”. Mundos medievales: espacios, sociedades y poder. Homenaje al Profesor José Ángel García de Cortázar y Ruiz de Aguirre II. Oviedo: Universidad de Cantabria, 2012.

—. “Estructuras regias en el reino de León. La praeparatio en la elevación al trono imperial de Urraca I y Alfonso VII. Factores diferenciadores y de estabilidad en el gobierno”. El Mundo Medieval. Legado y Alteridad. Santiago de Chile: Universidad Finis Terrae, 2009.

—. “Urraca I de León y Teresa de Portugal. Las relaciones de fronteras y el ejercicio de la potestad femenina en la segunda mitad del siglo XII. Jurisdicción, Imperium y linaje”. Intus Legere 3/2, 2009.

—. “La reina Urraca I de León y la orden de Cluny”. Un magisterio vital: Historia, educación y cultura. Homenaje a Héctor Herrera Cajas. Santiago de Chile: Editorial Universitaria, 2008.

—. “Relaciones de la monarquía del reino de León con la reforma espiritual. Cluny, Fernando I y Alfonso VI”. Tiempo y Espacio 14 (2004): 71-80.

Herculano, Antonio. Portugaliae Monumenta Historica, I, A saeculo octavo post Christum usque ad Quintumdecimum. Diplomata et Chartae Vol. I. Liechtenstein: Krauss Reprint, 1967.

Lema, José. Colección diplomática de Alfonso I de Aragón y Pamplona. (1104-1134). San Sebastián: Editorial Eusko Ikaskuntza, 1990.

Lobato, E. Urraca I. La corte castellano-leonesa en el siglo XII. Palencia: Diputación de Palencia, 2000.

López Ferreiro, Antonio. Historia de la Santa A.M. Iglesia de Santiago de Compostela, Tomo III. Santiago de Compostela: Seminario Conciliar Central, 1900.

Martínez, Salvador. La rebelión de los burgos. Crisis de estado y coyuntura social. Madrid: Tecnos, 1992.

Merêa, Paulo. “A concessao da terra Portugalense a D. Henrique que perante a História Jurídica”. Anuario de Historia del Derecho Español, 1295.

Mínguez, José María. Alfonso VI. Poder, expansión y reorganización interior. Hondarribia: Nerea, 2000.

Monterde, Cristina. Diplomatario de la reina Urraca de Castilla y León. (1109-1126). Zaragoza: Anubar, 1996.

Pallares, María del Carmen. “La Tierra de Santiago, espacio de Poder. (Siglos XII y XIII)”. Poder y Sociedad en la Galicia Medieval. Semanata 4 (1992): 133-174.

Pallares, María del Carmen; Portela, Ermelindo. La reina Urraca. San Sebastián: Nerea, 2006.

Portela, Ermelindo. El báculo y la ballesta. Diego Gelmírez (c.1065-1140). Madrid: Marcial Pons, 2016.

—. “Diego Gelmírez. Los años de preparación (1065-1100)”. Studia historica. Historia medieval 25 (2007): 121-141.

—. García II de Galicia: el rey y el reino (1065-1090) Burgos: La olmeda, 2001.

—. “Galicia y la monarquía leonesa”. El reino de León en la Alta Edad Media, VII. León: Centro de estudios e investigación San Isidoro, CSIC-CECEL, 1988.

Recuero, Manuel., ed. Documentos Medievales del Reino de Galicia: Doña Urraca (1095-1126). A Coruña: Xunta de Galicia, 2002.

Reilly, B. The Kingdom of León-Castilla under Queen Urraca. 1109-1126. New Jersey: Princeton University Press, 1982.

Ruiz Albi, Irene. La reina doña Urraca (1109-1126). Cancillería y colección diplomática. León: Colección Fuentes y Estudios de Historia Leonesa, Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 2003.

Ruiz Gómez, Francisco. “El Camino de Santiago: circulación de hombres, mercancías e ideas”. IV Semana de Estudios Medievales. Nájera: Instituto de Estudios Riojanos, 1994.

Sirantoine, Hélene. Imperator Hispaniae. Les idéologies impériales dans le royaume de León (IX-XII siecles). Madrid: Casa de Velásquez, 2012.

Torrado, Lorena. El obispado de Tui en la Edad Media: sus iglesias románicas. Tesis doctoral. A Coruña: Universidade da Coruña, 2016.

HTML generado a partir de XML-JATS4R por