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HE RESUELTO AUTORIZAR EL MENCIONADO DOCUMENTO DOTAL QUE ASEGURE A MI ESPOSA DE CUALES QUIERA RESULTAS QUE PROMETEN LAS VICISITUDES DE LOS TIEMPOS… APROXIMACIONES A LA CARTA DOTAL DE MARÍA BÁRBARA MAYO DE ERRÁZURIZ (CÁDIZ, 1811).
HE RESUELTO AUTORIZAR EL MENCIONADO DOCUMENTO DOTAL QUE ASEGURE A MI ESPOSA DE CUALES QUIERA RESULTAS QUE PROMETEN LAS VICISITUDES DE LOS TIEMPOS… APROXIMACIONES A LA CARTA DOTAL DE MARÍA BÁRBARA MAYO DE ERRÁZURIZ (CÁDIZ, 1811).
Revista de Humanidades, núm. 35, pp. 345-361, 2017
Universidad Nacional Andrés Bello
El 28 de marzo de 1811, a pocos días de subirse a la fragata “La Romana” para emprender su viaje de vuelta a Chile, Ramón Errázuriz Aldunate (1785-1875)1 otorgaba una carta dotal que enumeraba los bienes materiales aportados al matrimonio por su nueva esposa, María Bárbara Mayo Pinto (+1821), con la cual se había casado un poco más de dos meses antes. El documento, cuyo original se encuentra en los archivos notariales de Cádiz, ciudad donde se realizó, fue copiado y pasó a integrar los papeles de Benjamín Vicuña Mackenna, hoy en día conservados en el Archivo Nacional de Santiago.
Manuscrito de 31 páginas, corresponde a un documento legal que resguardaba los bienes aportados por la mujer en el matrimonio, o dote, la cual se defina en la tradición hispánica como “algo que la da la mujer al marido por razón de casamiento para mantener y ayudar el matrimonio con ella”.2 Como documento con un valor probatorio, la carta dotal se otorgaba delante un escribano, por lo que parte de sus formulas responde a un modelo preciso. A su vez, como documento jurídico, da cuenta de la legislación vigente en su época de producción. De esta forma, en la carta dotal de Bárbara Mayo, se citan “los requisitos y estatutos prescritos por el Santo Concilio de Trento”, que regulaba desde 1563 el derecho canónigo en materia matrimonial. Entre sus disposiciones, condicionaba la validez del matrimonio a la declaración formal del consentimiento de los novios y la presencia de dos testigos. Sin embargo, antes del matrimonio, se podían realizar las esponsales, a través de las cuales la pareja y sus padres consentían en la unión, y que tenían su correlato en la entrega de una dote, con redacción de un acto delante un escribano o un notario. En este sentido, el presente documento es inusual ya que fue redactado después del matrimonio, por lo que consiste en un acto de reconocimiento de la dote de parte del esposo, en vez de un pacto entre el novio y el padre de la novia.
Desde lo civil, también aparecen referencias jurídicas, esta vez al cuerpo normativo de “Las Siete Partidas”, que corresponde al conjunto de leyes promovido por Alfonso X para homogeneizar el marco jurídico del reino de Castilla en el siglo XIII. En este sentido, el documento cita la cuarta y la quinta partida, la primera relativa a la dote en su titulo XI, la segunda relativa a los prestamos en su título I.3
En segundo lugar, la carta presentada da cuenta del aspecto económico y del aspecto ligado al estatus social proyectado en la institución de la dote, ambas perspectivas siendo las más trabajadas por la historiografía, aunque existen diferencias en cuanto a su significado, que varía desde un simple ajuar hasta un mecanismo central de transferencia de riquezas (Rizo-Patrón). Sin embargo, su composición y su avalúo marcaban la situación económica y el estatus, efectivo o anhelado, de una familia (Siegrist y Samudio), y en este sentido no se debe menoscabar la importancia de los bienes materiales al momento del matrimonio (Gonzalbo). La dote de Bárbara Mayo se elevaba a 5.254 pesos fuertes y ocho reales vellón, siendo el “peso fuerte” el equivalente del “real de a ocho” y del “duro” (De Santiago).4 Esta suma, que alcanza el valor de 105.088 reales de vellón, la unidad de base del sistema monetario español, la situaría en el tercio superior en cuanto a montos dotales en España (Lagartos).5 A modo de comparación, y aunque existieron dotes mucho más cuantiosas, María Teresa de Peralta y Austradi, hija del marqués de Casares y esposa del marqués de Tabalosos, entregó en 1805, en la misma ciudad de Cádiz, una dote de 3.500 pesos fuertes, a los cuales se sumaban numerosas alhajas, dos docenas de cubiertas de plata y una mantilla bordada de oro (Zarza, 189), es decir, un avalúo similar pero una composición distinta.
A su vez, la dote constituía un capital económico propio de la mujer que no se transfería al marido, aunque este lo administraba y podía usar libremente las ganancias (Vivallos y Mazzei). Incluso, si una mujer moría o se separaba sin descendencia, la dote era devuelta a sus ascendentes, según la línea que la había proporcionado (“adventicia” para la dote en línea materna; “profecticia” para la dote en línea paterna). La devolución de la dote es de hecho una de las piedras angulares de los juicios entre conyugues, en particular en caso de separación o divorcio, como se ha mostrado para el caso de Cataluña (Costa), o para el caso chileno (Molina, Rengifo). Algunos estudios sostienen incluso que su desaparición de la tradición hispano-americana en el transcurso del siglo XIX disminuyó la capacidad de negociación que podía tener una mujer en su hogar (Nazzari).
La carta dotal, al igual que otros documentos notariales como expedientes de bienes de difuntos, también permite reconstruir el entorno material de sus suscriptores, lo que constituye uno de los aspectos menos trabajados por la historiografía (Barrientos y Guerrero). Para conducir un análisis de este tipo, se puede en primer lugar agrupar los objetos en categorías, por ejemplo, en el caso del presente documento en efectos personales (1880 pesos y 8 reales vellón, 35,8%), ropa de casa (923 pesos, 17,5%), alhajas (1701 pesos, 32,4%) y dinero efectivo (750 pesos, 14,3%), lo que muestra la preponderancia del ajuar (efectos personales, alhajas y ropa de casa) sobre lo que podría considerarse como una contribución al patrimonio de la nueva pareja (dinero en efectivo). En este caso, notamos también la ausencia de muebles, a la excepción de un piano forte, lo que se podría deber al hecho de que la pareja Errázuriz Mayo estaba a punto de viajar. A su vez, el estudio de la materialidad de los objetos nos remite al entorno doméstico de la pareja, en particular su mesa (mantelería, loza, plata labrada), pero sobre todo al entorno femenino, y en este caso, específicamente a su vestimenta. Esta incluía desde la ropa interior hasta los accesorios como los sombreros y los abanicos, dando cuenta de una vasta gama de textiles y de colores, que a su vez nos remiten a la circulación de los bienes mercantiles en un imperio español que veía acercarse su fin a grandes pasos. Incluso aparecen algunas referencias a artículos de lujo (trajes, sombrero, abanicos) y a artículos de moda, como por ejemplo un abanico de Carey, es decir, de concha de tortuga marina (Alvarado).
Por último, no podemos terminar sin mencionar que, más allá del pragmatismo que opera en este tipo de documento, pudo existir un real interés, sino afecto, entre las personas involucradas en la transacción. En este sentido, podemos leer la preocupación de Ramón Errázuriz por resguardar los derechos de su esposa, no solo otorgando el documento, sino también renunciando a derechos que le permitían objetar la tasación de los bienes y comprometiéndose a devolver la dote en dinero efectivo, y no en bienes, lo que no tomaba en cuenta la rápida devaluación de ciertos artículos del ajuar, en particular la vestimenta. De esta forma, protegía el capital de su esposa en un intento de asegurarla contra “cuales quiera resultas que prometen las vicisitudes de los tiempos”.6
Documento
Don Ramón Errázuriz, natural y vecino de la ciudad de Santiago de Chile en América, próximo a regresar a ella y residente en esta plaza, digo: que prendado de las relevantes cualidades y dotes personales que adornan a doña María Bárbara Mayo, que la hacen digna del más alto respeto y particular situación, hija legitima de don Antonio Mayo ya difunto, vecino del comercio de esta ciudad, y Da. María Pinto, contraese y celebre con ella legitimo y verdadero matrimonio previos los requisitos y estatutos prescriptos por el Santo Concilio de Trento, y según orden de nuestra Santa Madre la Iglesia, en veinte de enero pasado de este año.7 Aun antes de la celebración de nuestro consorcio, me entregó la Da. María Bárbara Mayo por dote y caudal suyo para ayudar a superar las cargas del matrimonio conforme lo habíamos capitulado con consentimiento y anuencia de su madre, cinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos y veinte y ocho reales vellón en ropa, muebles, alhajas y dinero efectivo metálico, sin contar con la legítima que le correspondiera, por muerte de su padre Don Antonio Mayo, cuya testamentaria se está liquidando, con la mayor actividad . . . , y rodeado entonces de las muchas y graves atenciones que me ofrecía el arreglo y conclusión de mis asuntos y negocios, y de que no podía desentenderme, para el retorno a mi patria y domicilio, y persuadido por parte de que la liquidación de la testamentaria de mi padre político se perfeccionaría antes de mi salida no realice como decía y prometí, el conveniente, preciso y resguardo del indicado dote en favor de mi consorte para reunir, en un solo instrumento, a esta propuesta cantidad con la de la legítima, que la tocara por herencia de su padre. Pero como quiera que al paso que se retarda la expedición de la expresada testamentaria se acerca el momento de mi salida, en la fragata “La Romana” que está para hacerse a la vela con destino a Montevideo, he resuelto autorizar el mencionado documento dotal que asegure a mi esposa de cualesquiera resultas que prometen las vicisitudes de los tiempos y que en todos logre el reembolso, abono y restitución de un caudal, reservando la solemnización del que convenga cuando reciba la repetida legitima paterna por más aumento de él y su dote. Así pues poniéndolo en práctica, en aquella vía, y por más que más haya lugar en derecho y sin que sea visto haber de que dar perjudicado el derecho de la interesada, por la morosidad, e imprescindible detención, que se advierte, otorgo que he recibido de la precitada mi esposa como dote y caudal propio, por fondo o capital que impone, en nuestra sociedad conyugal los bienes que siguen.
Trajes de lujo
Primeramente un traje de sarga8 de Francia blanco con guirnalda, cinturón y encajes, ochenta pesos
Otro id. de tul blanco bordado, con cinturón. 38
Otro id. de lino bordado con guarnición de tafetán9 lila y blanca. 36.
Dos id. de trafalgar con encajes por abajo y encima guarnición de cintas. 90.
Uno id. de lino bordado con guirnalda de rosas y encajes por el cuello y cinturón. 28.
Otro id. de loco blanco con la camiseta hecha, encajes y banda blanca. 26.
Otro id. de muselina con guarnición bordado por abajo y el peto. 12.
Otro id. de desilado bordado, y encaje en el cuello, y cinturón. 29.
Otro id. de loco blanco guarnecido a la Inglesa, con muselina10. 16.
Otro id. de color gris de loco, asargado de cuello, y guarnición verde. 20.
Otro id. de crespón11 color rosa y guirnalda blanca, y cinturón. 25.
Otro id. de trafalgar con guarnición de espumillón12 blanco. 16.
Otro idem de paño13 fino para carmino. 40.
Trajes para casa nuevos
Un traje de loco calado a nudos. 8.
Dos id. de loco blanco. 15.
Diez id. de loco fino de colores, todos guarnecidos de ello mismo. 60.
Uno id. de cotonía14 alistado blanco con guarnición. 8.
Dos id. de loco de colores. 12.
Vivos15 para los trajes claros
Dos de tafetán blanco. 16.
Uno de id. color caña. 8.
Otro de id. color de rosa. 8.
Sombreros de lujo para los trajes buenos
Uno de tul blanco con cintas y un vano de rosas blanco. 12.
Otro de trafalgar con cintas rosa y un vano de flores. 10.
Otro de lino con raso caña cinta lila hecho de avispero. 10.
Otro de loco blanco y labores de ello mismo. 8.
Otro de terciopelo negro con cintas y una pluma rosada. 11.
Otro de calmita con cinta verde id. la flor a la Inglesa. 10.
Otro de id. con cintas de terciopelo para aborde. 6.
Sayas16 buenas
Una de sarga de Francia con guarnición de encajes y tul. 30.
Otra de alepín17 guarnecida de cinta y tul. 20.
Otra de id. con puntas guarnecidas de espumillón. 10.
Otra de id. con guarnición terciopelo y canutillo.18 16.
Otra de id. sin guarnición. 6.
Mantillas blancas
Una mantilla de tul bordada. 12.
Otra id. de id. con guarnición angosto bordada. 8.
Otra id. de desilado y encajes anchos. 40.
Golas19 para los trajes buenos
Una de tul blanca bordada con encajes. 16.
Otra de trafalgar con encajes. 8.
Otra de lino. 6.
Toquillas20 de seda
Ocho toquillas de seda de varios colores a treinta y cinco reales de vellón. 14.
Toquillas de tul blancas
Una toquilla de tul blanca bordada. 7.
Otra id. bordada más inferior. 4.
Otra id. para sobre todo. 12.
Toquillas para el cuello
Dos docenas toquillas para el cuello de varias clases, a quince reales vellón. 18.
Toquillas de sobre todo blancas
Diez y nueve toquillas de varias clases a veinte reales vellón. 19.
Pañolones21 de colores
Dos pañolones blancos. 22.
Uno id. de madrás22 color junquillo. 24.
Otro id. de color . . . 17.
Otro id. de sarga allá más. 9.
Otro id. de madrás blanco. 8.
Dos id. de loco de colores. 6.
Uno id. de seda. 7.
Pañuelos de loco para narices
Cinco docenas de pañuelos de loco de varias clases a ocho reales vellón. 24.
Uno bulto de Olan. 20.
Camisas
Cuatro y media docenas de camisas de Bretaña todas guarnecidas, con para la muselina a cinco pesos cada una. 270.
Naguas blancas interiores
Dos docenas naguas guarnecidas de faralá con muselina a cuatro pesos. 96.
Corpiños inter (iores)
Doce corpiños a veinte duros vellón. 12.
Tres corcetes* a cuarenta reales vellón. 6.
Zagalejos23
Dos elásticos a tres pesos. 6.
Uno de loco. 2.
Otro de cotonía. 2.
Medias de algodón
Tres docenas medias de algodón lisas y trafalgar a catorce pesos docena. 42.
Medias de seda
Tres docenas medias de seda de varias clases a cinco pesos. 180.
Calcetas
Dos docenas calcetas a veinte y dos reales vellón el par. 26,8.
Una mantelería de lista azul contiene
Un mantel grande y veinte y cuatro servilletas. 40.
Tres id. adamascados y veinte y cuatro servilletas de ojo de perdiz. 30.
Seis toallas para comedor. 6.
Veinte y cuatro id. finas para la lavarse la cara a treinta reales vellón. 36.
Dos sabanas de cama grande guarnecidas de muselina. Cuatro id. cameras a siete pesos cada uno. 42.
Ocho sabanas de una persona a cinco pesos. 40.
Cuatro fundas para lana de almohadas a quince reales vellón. 3.
Doce id. blancas con faralá a tres pesos cada una. 36.
Diez varas de cotín24 para colchón a cuarenta duros vellón por vara. 20.
Cinco colchas, tres cameras y dos de cama chica, a ocho pesos. 40.
Una colgadura blanca bordada. 40.
Por genero para tres manteles para familia como las toallas, haciendo grano, diez y ocho varas a veinte reales vellón. 18.
Loza
Una vajilla de Pedernal de colores. 100.
Un juego de café de loza de Sajonia. 50.
Un jarro de id. con porcelana con otros juguetes de id. 60.
Dos pocillos de id. a tres pesos. 6.
Bateas
Una batea grande apreciada en 16.
Otra id. menor idem. 8.
Otra id menor idem. 4.
Plata labrada
Treinta marcos de plata en varias piezas a diez y nueve vellón por onza. 228.
Dos candeleros. 40.
Una espabiladeras25 con su platillo. 20.
Dos marcelinas. 40.
Alhajas
Un aderezo de oro y camafeo con zarcillos. 40.
Dos aretes de brillantes. 80.
Un hilo de perlas gordo con un broche de brillantes. 300.
Un par de argollas brillantes con calabazas de perlas. 60.
Tres hilos de perlas menudas con un broche de brillantes. 100.
Dos anillos id. redondos. 99.
Un parcillo de perlas. 6.
Otro de coral y oro. 5.
Otro de venturina y oro. 6.
Otro de oro y cabello. 4.
Un aderezo de oro y camafeo con zarcillos y con piedras azules. 40.
Un collar de cabello y oro. 8.
Cinco anillos, cuatro con brillantes y uno con topacio. 50.
Dos id de oro. 2.
Un rosario de oro de filigrana. 60.
Otro id. de perlas y oro. 30.
Otro id. de coral y oro. 29.
Otro id. de cristal y oro. 16.
Un palillero26 de oro esmaltado. 50.
Otro de oro liso. 16.
Un melón de oro. 200.
Un forte piano de hechura moderna. 500.
Abanicos de lujo
Uno de marfil, país27 de cabritilla. 32.
Dos id. de charol con id. id. 26.
Tres abanicos, país de cabritilla de menos calidad. 16.
Ocho id. de cañita inglesa, país de papel. 24.
Seis id. de varias clases. 18.
Uno id. de marfil con país de papel. 8.
Uno id. de Carey de los de moda. 16.
Zapatos
Treinta pares de zapatos de seda de varias clases a treinta y seis duros vellón. 54.
Un par de botas. 3
Dinero
Por nueve mil reales vellón pagados al dueño de la Fragata “La Romana” por el falso flete del viaje a Montevideo. 450.
Últimamente, seis mil reales vellón entregados en plata metálica. 300
Asciende el verdadero y justo valor de estos bienes a cinco mil dos cientos cincuenta y cuatro pesos y ocho reales vellón que se comprenden en las antecedentes partidas, salvo cualesquier yerro de pluma o suma que envuelvan por efecto de una natural equivocación u olvido. De esta cantidad por estar realmente en mi poder en los bienes, ropas, alhajas y dinero expresado, me doy por contento, y entregado a mi voluntad, y por no parecer de presente la entrega, renuncio la excepción que podía oponer de no haberlos recibido la de la no contada moneda, la ley nueve titulo primero partida quinta de ella trata, y los dos años que previne para la prueba de su recibo, que doy por pasados como si verdaderamente lo estuviesen, formalizando a favor de mi consorte, . . . bastante, que a su seguridad conduzca. Aseguro y declaro que los propuestos bienes han sido valorizados por peritos electos de mutua conformidad en las cantidades que por menor quedan sentadas, y que en su aprecio, o valoración, no medía ni hay lección o engaño, más si lo envolviere, en poca, o mucha suma del que sea autorizo, a favor de mi consorte gracia y donación pura, perfecta, e irrevocable entre vivos, con insinuación, y demás . . . legales, aprobando y ratificando la mencionada valorización, y me obligo a no reclamarla, pero si lo hiciera, ha de ser visto por el mero hecho, haberla ratificado y consolidado nuevamente añadiendo fuerza a fuerza y contrato a contrato, y con este objeto renuncio la ley decima sexta titulo undécimo partida quinta28 que dice: “que si el que da, o recibe la dote apreciada se siente agraviado de su valuación, puede pedir que se deshaga el engaño en cualquier cantidad que sea”, y las demás que puedan favorecerme para no reclamar su observancia ni usar de su remedio. Así pues me constituyo, y obligo en la más bastante forma, a restituir y devolver a mi esposa o a quien su poder hiciere derecho y causa representare, los cinco mil dos cientos cincuenta y cuatro pesos y ocho reales vellón, valor de sus bienes, en dinero efectivo metálico, y no en otra especie luego que nuestro matrimonio se disuelva por cualquiera de las causas, o motivos señalados, y prescritos por derecho. También ofrezco, y me constituyo, a no dejar gravar, hipotecar ni sujetar a mis deudas . . . ni . . . el importe de esta dote, sino antes bien tenerlo siempre pronto y expedito para su devolución y restitución, y que en todo caso que ocurra, goce del privilegio y antelación dotal que el derecho le concede. A todo lo que no siendo puntual consiento se me ejecute y apremie, y por las . . . que se inviertan en su cobranza, en fuerza de esta escritura, y el juramento y simple declaración de la persona que en el asunto fuere parte legitima en que defiero la fuerza, y averiguación de lo expresado liquidación de las costas y demás que deba liquidarse para que sea ejecutiva, sin otra alguna diligencia aun precisa de que expresamente la relevo, y para ello renuncio la ley penúltima del título undécimo partida quinta, con el termino annual* que se me confiere. A su . . . esta . . . y cumplimiento obligo mis bienes y rentas presentes y futuras. Doy poder a los señores jueces y justicias de Su Majestad que de mis causas y de este asunto deban conocer, conformes a derecho, para que a su observancia, me compelan y apremien, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consentida, renuncio todas las leyes, fueros y derechos de mi favor, con la que prohíbe la general . . .
Y así lo otorgasen en la ciudad de Cádiz a veinte y ocho de marzo de 1811. Y el otorgante, a quien yo el escribano público doy fe conozco, lo firma ante mí . . . . . . siendo testigos D. José María López, D. José de Larco y D. José de la . . . , vecinos de Cádiz.
Referencias
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Notas
Se presenta la transcripción de la carta dotal de María Bárbara Mayo, conservada en el Fondo Benjamín Vicuña Mackenna (vol.186, pieza 1) del Archivo Nacional. El documento está redactado en castellano de principio del siglo XIX, por lo que fue transcrito actualizando la ortografía. Se complementa con notas históricas y explicativas para contextualizar algunos de sus pasajes, en particular en lo relativo a la materialidad de los objetos que componen la dote.