Artículos

Curia y cortes. Terminología institucional y gestación parlamentaria en los reinos hispánicos

Curia and cortes. Institutional terminology and parliamentary origins in the spanish kingdoms

José Manuel Cerda
Universidad de los Andes, Chile

Curia y cortes. Terminología institucional y gestación parlamentaria en los reinos hispánicos

Revista de Humanidades, núm. 41, pp. 179-199, 2020

Universidad Nacional Andrés Bello

Recepción: 05 Diciembre 2018

Aprobación: 27 Mayo 2019

Resumen: El estudio de los orígenes parlamentarios en la Europa medieval se ha concentrado casi exclusivamente en el análisis de la composición y los asuntos tratados en las asambleas y las transformaciones que al respecto se produjeron para convertirse en cortes y parlamentos. Pero una revisión de los cambios relativos a la nomenclatura institucional también aporta a la comprensión del fenómeno político, particularmente cuando el estudio se enfoca en los registros de la segunda mitad del siglo XII. En ese período, la introducción del concepto adjetivado curia plena es una de las manifestaciones de la gestación de un nuevo tipo de asamblea monárquica en León, Castilla y Aragón.

Palabras clave: corte, curia, cortes, parlamento medieval, reinos hispánicos.

Abstract: The study of parliamentary origins in medieval Europa has concentrated almost exclusively on the analysis of the composition and business of assemblies and the transformation that turned them into cortes and parliaments. But a look at the changes concerning institutional nomenclature also contributes to the understanding of the political phenomenon, particularly when the study focuses on the sources of the second half of the twelfth century. In that period, the incoming use of the qualified concept curia plena is one of the signs of a new type of royal assembly in the making for León, Castile and Aragón.

Keywords: Court, Curia, Cortes, Medieval Parliament, Spanish Kingdoms.

Alfonso García Gallo sostuvo hace algunas décadas que “los hombres del siglo XIII y el XIV no se muestran rigurosos en el empleo de la terminología, de manera que el uso de una u otra voz permita distinguir la institución de que se trata” (135) y asimismo el estudio del Consejo Real de Inglaterra de James Baldwin señala que a “palabras tales como concilio, curia regis, parlamento y otros se les otorgó una precisión de significado que es cierta para los tiempos actuales, pero no para la Edad Media” (1-2). Estas afirmaciones fundamentan el desinterés que generalmente se evidencia en los estudios de historia institucional hacia una dimensión que consideramos significativa para comprender la naturaleza política de las asambleas monárquicas: su nomenclatura. Los análisis del origen y desarrollo de instituciones parlamentarias en la Edad Media no siempre consideran la etimología empleada en las crónicas, tratados y documentación oficial de la época, como si los términos que allí aparecen no fuesen vehículos literarios intencionados a la transmisión de una naturaleza política de estos órganos o instancias del gobierno monárquico, sino palabras intercambiables y, por tanto, desprovistas de un sentido particular.

Cierto es que la gestación parlamentaria en los reinos hispánicos y en la Europa de la Edad Media es un fenómeno abordado por numerosos estudios que germinaron hace más de dos siglos y que analizan los diferentes aspectos de la transformación institucional en las funciones, composición, carácter político, temporalidad y espacialidad de estas asambleas monárquicas (Cerda, “Consejo y consentimiento” 50-69). El presente trabajo no intenta dar cuenta ni analizar esa vasta historiografía, sino de concentrarse en una dimensión muy poco tratada que es el cambio que se constata en la terminología empleada en las fuentes primarias para designar a estas reuniones.

En el transcurso del siglo XII, los términos curia y curia regis comprendían un órgano del gobierno monárquico en desarrollo, que estaba abocado a las tareas permanentes de administración y justicia, así como a designar al entourage del gobernante. Las sesiones judiciales de este cuerpo de oficiales en Inglaterra –que se reunían para tratar temas de fiscalidad– se les identificaba como actividad propia del Exchequer, órgano del gobierno central que remonta sus orígenes al reinado de Enrique I, mientras que a aquellas destinadas a la administración judicial se les conocía como placita, concepto que también se utiliza en los reinos peninsulares. El placitum también se utiliza a instancias de una reunión de la curia regis para ocuparse de temas judiciales, pero esto sucede hasta la primera mitad del siglo XII. Desde la década de 1150, la palabra curia en León y Castilla se reserva principalmente para designar a la asamblea del reino –antecedente inmediato del parlamento o cortes y que en Inglaterra corresponden al concilium–, mientras que términos como placitum, concordia, querimonie o inquisitione identifican principalmente a instancias judiciales.

García Gallo explica la diferencia etimológica entre curia y corte que aquí convendría citar:

Curia es palabra latina que se reintroduce en España, probablemente como galicismo, en tiempos de Alfonso VI y designa la asamblea o junta que acompaña al rey y administra justicia. Cort o Corte es voz romance que no deriva de Curia, sino que procede de la latina cohors, de amplia difusión en toda la romanidad, y significa tanto el séquito o comitiva del rey y sus oficiales inmediatos, como el lugar en que este reside con ellos. La palabra curia no pasa a la lengua romance, más que como tecnicismo tardío para designar el tribunal de justicia o el conjunto de personas que actúan en torno suyo. (134)

Un documento de la reina Urraca fechado en 1121 proporciona uno de los ejemplos más tempranos del uso en los reinos hispánicos (Ruiz 552-3). Esta es una de las pocas instancias que revelan la reunión de una curia judicial (placitum) durante el gobierno de la reina leonesa (1109-1126), mientras que al otro lado de la península se tornarán más comunes en los años del conde Ramón Berenguer de Barcelona (1137-1162).

Más evidencia documental encontramos en un pergamino publicado por Fidel Fita en 1896, que fue luego incorporado a una colección de registros inéditos de la Corona de Aragón y que testimonia la reunión de una de estas curias judiciales en San Cugat del Valles en 1143: “Hec sunt querimonie quas fecit Guillelmus de Castrovetulo super Poncio Petri de Baneres ante dominum Raimundum comitem barchinonensem et curiam suam apud Sanctum Cucuphatum existentem” (De Bofarull 87; Fita 52)1. Términos similares fueron empleados en julio de 1151 en otro documento de la misma colección y que ilustran el carácter judicial de la curia: “Hoc est judicium quod datum est in curia dompni Raimundi comitis barchinonensis Dertose Ilerdeque marchionis et Aragonensium principis ac Provincie ducis super querimoniis” (De Bofarull 183)2. Estos son solo dos ejemplos de los muchos que proliferan en los registros condales para demostrar que la palabra curia se utilizaba principalmente para designar una asamblea que se congregaba para administrar justicia (Miquel 487-489, 351-353; De Bofarull 128, 196, 256, 347-55; Kosto 139-43).

No podemos afirmar lo mismo sobre León y Castilla en el mismo período, ya que en los registros del reinado de Alfonso VII (1126-1157) no abunda la asociación entre curia y actividad judicial, aunque sí observamos algunos ejemplos en los relatos cronísticos. En la Historia Compostellana, por ejemplo, la frase coram plenaria curia se incorpora al relato arzobispal en referencia al órgano o instancia que resolvió, posiblemente en 1126, la disputa entre la sede compostelana y Juan Díaz a propósito de la posesión de una fortaleza:

Cum ergo dominus Compostellanus rationem suam et Iohannes Didaci suam coram plenaria curia retulissent, pontifices, consules et principes, qui aderant, rege iubente, seorsum abierunt et rationes utriusque discutientes dominum Compostellanum a castro suo iniuste et irrationabiliter exutum fuisse inuenerunt. (Falque, II 389)3

La traducción de Emma Falque de este pasaje considera plenaria curia como “toda la curia” lo que parece acertado, aunque valdría considerar la posibilidad de entenderla como una “curia plena”, es decir, adjetivada como una asamblea general del reino y no solo como un concepto que alude a la totalidad de los allí presentes (Falque, Historia 462-3). Con respecto al uso conceptual en este período, Joseph O’Callaghan ha sugerido que la elección de la palabra curia en plural (curias) o la descripción como plena respondería al carácter extraordinario de la reunión aludida y no sería expresión de un nuevo tipo de asamblea (O’Callaghan 26; Chamocho 6-7; Martínez Llorente 141-2).

Sumamos a esta evidencia, una donación hecha por Alfonso VII al monasterio gallego de Osera en 1157 de los derechos de pesca que el abad disputaba al prior de Pombeiro y que habrían sido adquiridos “per rectam inquisicionem tam laicorum quam clericorum in curiam mea apud Medinam de Campo” (Archivo Histórico Nacional, Sec. Clero, Osera, 1.510/2; Estepa 54)4. No podemos afirmar que en esa curia solo se hayan tratado asuntos judiciales, pero está claro que la terminología institucional se vincula a la naturaleza judicial de la sesión.

Más difícil es asociar el uso de la palabra curia a sesiones administrativas, ya que a diferencia de la notoriedad de los casos judiciales, la cotidiana regularidad de esos asuntos normalmente era inconducente a la producción de registros en el siglo XII, al menos en el caso de los reinos ibéricos. Sin embargo, el término describe a un conjunto de oficiales permanentes que se reunían de manera regular para ocuparse de una variedad de funciones y que se manifiesta claramente en las fuentes diplomáticas cuando se evidencia la consulta regia y la lista de las personas a su servicio en la corte que figura al cierre de cada pergamino. En la segunda mitad del siglo XII, este uso genérico se constata para todos los reinos hispánicos con cierta consistencia en la emisión cancilleresca de documentos. Así, con frecuencia se observa en la documentación de Alfonso II, Fernando II y Alfonso VIII que las donaciones y sanciones se acometen, generalmente, cum consilio et providentia totius mee curie, o cum consilio procerum/baronibus/nobilibus curie mee, o de rogatu curie mee5. Un diploma expedido por la cancillería castellana en diciembre de 1182 tras una reunión de la curia regia en Medina de Rioseco es testificado por el rey, el arzobispo primado, dos obispos, cinco nobles, el merino del rey, el notario, el canciller y el maiordomus curie regis (González, El reino 683-685), una fórmula muy usual de autorizar un diploma que vincula a un grupo determinado de oficiales a la curia regis en el sentido que hemos descrito.

Hasta ahora, la palabra curia se ha estudiado en referencia a ese cuerpo de oficiales y nobles al servicio regio que se encuentran permanentemente –o al menos de forma periódica– en presencia del monarca y en atención a su administración. Pero en el siglo XII, la palabra curia es polisémica y para el presente estudio resulta de mayor interés la significación política como asamblea territorial o general del reino en los albores del fenómeno parlamentario en Europa.

Al revisar los diplomatarios regios de la primera del siglo XII encontramos inconsistencias significativas en el uso de curia como asamblea política. La reunión convocada por Urraca en Santiago de Compostela en octubre de 1116 es una de las más importantes de su reinado y, sin embargo, no es descrita como una curia. El Officium in festo beati Raimundi reporta que los canónigos se presentaron a una curia en Barbastro (curiam Barbastrensem), para proclamar a Raimundo como nuevo obispo de esa ciudad. Es posible que esta asamblea haya sido convocada por el rey Alfonso I (1104-1134) y celebrada en octubre de 1104, pero no contamos con ninguna otra fuente. El maiordomus de la curia aparece en los documentos de Alfonso (Lema 59-62, 68-71), pero entre ellos merece nuestra especial atención los fueros otorgados por el aragonés a los habitantes de Tudela, Cervera y Gallipienzo “cum consilio et prouidencia virorum meorum nobilium et curie mee…” (Lema 125)6. Esta cláusula es excepcional para este período y no conduce a ninguna conclusión, ya que el documento original no existe y el texto se encuentra en un traslado del siglo XIV que pareciera resultar de alguna manipulación o falsificación (Lema 128).

Uno de los diplomas de Ramiro II notifica la concesión de propiedad a la Catedral de Huesca en diciembre de 1135 “in presentia curie mee et procerum meorum” (Ubieto 103)7 y en agosto de 1137 el rey confirmó unas donaciones a su sucesor, el conde de Barcelona, habiendo consultado a sus nobles y la curie regis (Ubieto 138). En enero de 1143, el conde “in curia domini imperatoris presens erat” (Rassow 437-8; Fernández Catón 213)8, constancia de su presencia en la corte de Alfonso VII y no una referencia a la reunión de una curia o asamblea de nobles.

Durante el reinado del emperador Alfonso VII se perciben cambios terminológicos que conciben a la curia como la asamblea plenaria del rey y del reino. La coronación imperial tuvo lugar en una reunión de nobles en abril de 1135 congregada en León, sin lugar a dudas la asamblea más importante de su reinado y que aparece identificada con ambivalencia en la Chronica Adefonsi Imperatoris como concilium y curia (Maya 181; Estepa, “La curia” 28). Es posible que la ambigüedad denote los diferentes aspectos o asuntos tratados en una asamblea, o bien las distintas sesiones en una asamblea con propósitos distintivos. Pero cuando su hijo Sancho III convocó a los nobles de Castilla a reunirse en Soria en 1155, la palabra curia aparece en la cláusula de cierre de un diploma, con un sentido diferente: “Facta carta in Soria cum ego curiam celebraui et pater meus imperator Alphonsus colloquium habebat in Naiera cum Hiacintho legato” (González, El reino 783; Martínez Díez 132)9. La curia fue celebrada en Soria y su padre mantuvo/sostuvo o un coloquio o encuentro diplomático con el legado papal Jacinto en Nájera. La palabra curia aquí se presenta como la reunión de una asamblea y no como un lugar de encuentro o un órgano de gobierno, así como el uso de celebrare, que en Inglaterra se utilizaba en esta época para constatar un concilio, a diferencia del tenere aplicado a las ocasiones más festivas de la corte, distinción verbal que no es taxativa al no gozar de total consistencia.

A diferencia de León, Castilla y Aragón, en Inglaterra los registros emplean la palabra curia para referirse a la corte regia destinada a la administración regular del reino y concilium para designar la reunión de asambleas nobiliarias de carácter político, término que en la evidencia peninsular está reservado a asambleas eclesiásticas. Sin embargo, en la primera mitad del siglo XII se observa cierta inconsistencia al encontrar que algunas reuniones convocadas por Urraca y Alfonso VII están descritas como concilia. Esta nomenclatura no pareciera corresponder necesariamente al uso insular, sino más bien al determinante carácter eclesiástico de algunas asambleas en la primera mitad del siglo que impide distinguir a una curia plena monárquica de un concilio prelaticio o legatino (Martín 33).

Tal como indica Carlos Estepa, este término aparece sistemáticamente en la documentación de Fernando II de León (1157-1188) y se vincula regularmente a la provisión de consejo nobiliario al rey desde la década de 1170 (“Las Cortes” 275-6). Las cancillerías castellanas y aragonesas presentan la misma práctica terminológica en este período que es el momento que ha de observarse con especial atención para comprender la gradual gestación de un nuevo tipo de asamblea que podríamos identificar como parlamentaria. Concuerda este estudio con la visión de Luis Felipe Arregui sobre las asambleas aragonesas, porque “es evidente el origen evolutivo de las cortes: proceden de la antigua curia real, y el momento en que dejan de ser lo segundo para alcanzar el carácter de cortes, es muy difícil –por no decir imposible– de determinar” (Arregui 8). Una interpretación similar fue esbozada para el origen de las cortes en Castilla por Gonzalo Martínez Díez y recientemente refrendada en un trabajo de Emiliano González Díez, misma visión de larga duración que ofrece el extenso estudio de John Maddicott sobre el parlamento en Inglaterra (Martínez Díez 107; González, “Las experiencias” 181-2; Maddicott). Sin embargo, esta gradualidad en la transformación institucional ha sido rechazada en la gran mayoría de los estudios sobre orígenes parlamentarios en los reinos hispánicos, los que han determinado hitos precisos que inauguran un nuevo tipo de asamblea. La inapelable proclamación de la curia de León de 1188 como primer parlamento de Europa es el mejor ejemplo de esta postura. La comprensión del fenómeno parlamentario como un proceso gradual y coyuntural es coincidente con el carácter evolutivo de la nomenclatura institucional, aun cuando este aspecto de las asambleas tampoco ha interesado a las últimas investigaciones publicadas sobre el tema.

En la segunda mitad del siglo XII, entonces, las expresiones curia y curia plena o general designan la reunión de una asamblea del reino con carácter político y ya no solo administrativo, judicial o eclesiástico, al mismo tiempo que en Inglaterra comienza a aparecer en las fuentes el término generale concilium, que expresa una transformación institucional a diferencia del magnum concilium, que es solo descriptivo. El término parliamentum, que proviene de parlare (conversar), no se instalará en las fuentes documentales y cronísticas de Inglaterra sino a partir del segundo tercio del siglo XIII, aun cuando designa una realidad institucional en curso (Cerda, “The English” 186-7; Maddicott 158-9).

Estos cambios pueden constarse también en las cláusulas conmemorativas que cierran el texto de los diplomas regios, particularmente en la Castilla de Alfonso VIII (1158-1214). Hasta la primera mitad del siglo XII era costumbre incluir en la datación diplomática algunos eventos de especial relevancia, como batallas decisivas o coronaciones. Pero es interesante advertir que en el reinado de Alfonso VIII se incorporan a estos memorables eventos la reunión de asambleas políticas (Cerda, “The great assemblies” 61-77). Una curia fue convocada el 18 de noviembre de 1169 para publicitar la mayoría del rey castellano y al día siguiente el obispo y Catedral de Burgos fueron beneficiados con el señorío sobre el Monasterio de San Miguel de Cijancas, donación regia que es constatada en un diploma que finaliza aludiendo a la celebración de la curia, “aput Burgis era M CC VII, XIII kalendarum Decembris tunc temporis quo serenissimus rex Aldephonsus ibi primum curiam celebravit…” (González, El reino 213-16)10. Cláusulas como esta no solo aparecen para la trascendental curia de Burgos, sino también en diplomas expedidos por la cancillería regia y vinculados a asambleas en Burgos (1178), Medina de Rioseco (diciembre de 1182), Nájera (enero de 1185), San Esteban de Gormáz (mayo de 1187) y Carrión de los Condes (julio de 1188) (González, El reino 295-7, 396-8, 428, 430, 431, 467-71, 499, 505-6). En el reino leonés, las curias celebradas en Benavente (octubre de 1181) y en Astorga (1182) también son recordadas en los diplomas, aunque a veces se utilice concilium (González, Regesta 41, 43). Al respecto, podríamos concluir que estas cláusulas conmemorativas evidencian la importancia política que adquirían estas curias en la segunda mitad del siglo XII, esbozando un fenómeno sintomático de la génesis parlamentaria. Conviene consignar, además, que a la asamblea burgalesa de 1169 se le llamó también prima curia por tratarse de la primera asamblea convocada por el rey al llegar a su mayoría de edad, tal como sucedió en el caso de la curia de Barcelona que, en febrero de 1163, inauguró para los condales el reinado de Alfonso II de Aragón, aun cuando había sido entronizado el año anterior y quizás no haya sido la primera asamblea (González, El reino 211-3; Sánchez 45).

Tal como hemos indicado, la palabra curia se utilizó en la documentación aragonesa y catalana para designar sesiones judiciales en la época de Ramón Berenguer IV (1131-1162), pero como ha señalado Thomas Bisson, ya en 1159 aparece plena et generalis curia en un documento en el que el conde ratifica ciertos privilegios a la iglesias de Gerona (Bisson 34). La observación de Bisson es una respuesta a la postura del historiador Antonio Marongiu, estudioso de los parlamentos medievales, quien sostiene que no existen curias generales en el siglo XII y que los primeros parlamentos surgen en el siglo XIII (Marongiu 19-33). Pero tal como sucede en Castilla, León e Inglaterra, esa demarcación resulta insostenible a la luz de la documentación aragonesa de las asambleas de Villafranca de Conflent (enero de 1169), Tarragona (febrero de 1177) y Huesca (octubre de 1180 y junio de 1182), caracterizadas como plena curiae. Para Marongiu, la plena curia se define como aquella “a la que asisten todos los representantes elegibles” y la curia generalis como “a la que asisten los principales barones, eclesiásticos y consejeros” (Marongiu 252; Kagay 240-1; Bisson 33-4; Morera 467).

La composición y los asuntos tratados en estas asambleas –aspectos que no se abordan en este estudio– también avalan el carácter plenario, general o territorial de las curias y la importancia política que se les concede en los diplomas. Si bien el término curia sigue designando instancias judiciales, como es el caso de reuniones en Calahorra (diciembre de 1184) y Buitrago (octubre de 1186), esta práctica es muy ocasional, por lo que la significación se relaciona más con la asamblea general para tratar todo tipo de asuntos que conciernen al rey y el reino.

La introducción que ofrece Julio Valdeón al estudio de Vladimir Piskorski sobre las cortes castellanas en la Edad Media sugiere que la famosa asamblea reunida en León en 1188 fue llamada curia en la documentación para distinguirla de anteriores reuniones convocadas por el rey. “Esta reunión cum omnibus episcopis, magnatibus et cum electis civibus regni sui,11 tuvo lugar en León en 1188 y para diferenciarla de muchas otras anteriores fue designada con la palabra Latina curia” (Piskorski, 13). Claramente, la reunión de Alfonso IX y sus nobles no fue simplemente una ocasión festiva, como tampoco fue una discusión de asuntos judiciales o administrativos. Pero la discutible singularidad que se le atribuye no puede sostenerse sobre la base de la terminología institucional, puesto que la palabra curia ya se empleaba con regularidad para designar asambleas políticas antes de 1188. En cualquier caso, los antojadizos intentos de transformar a la primera asamblea del reinado de Alfonso IX en la primicia parlamentaria de Europa adolecen del adecuado análisis de nomenclatura, no solo para comprender qué se entendía en aquella época por curia, sino también por algunos de los asistentes, descritos como “ciudadanos o representantes urbanos elegidos”, según un documento cuya datación aún no genera ningún tipo de certeza y que, en consecuencia, difícilmente constituye evidencia para anunciar el nacimiento de una nueva institución (Cerda, “Una nueva mirada” 315-33).

Aunque en el siglo XIII todavía hay asambleas designadas como curia generalis, por ejemplo, las reunidas en Daroca y Barcelona en 1228, Tarragona en 1235 y Monzón en 1236 (Kagay 240-1; Estepa, “Las Cortes” 277), las lenguas vernáculas ya anunciaban su ingreso a la cronística y la documentación oficial en las postrimerías del siglo XII. La palabra latina adquiere su versión vulgar en ‘cort’ y ‘cortes’, así como en Inglaterra el generale concilium dará paso al parlament, fenómeno que bien valdría un acucioso estudio lingüístico (Cerda, “Concilios” 201-7).

El valioso análisis de Nilda Guglielmi sobre la curia castellano-leonesa advierte el reemplazo de la palabra curia por cort, promediando el reinado de Fernando III, estimación que coincide con la de Donald Kagay (Guglielmi 118). Así, por ejemplo, a las asambleas de Lérida en 1214 y Almudevar en 1227 se les llama cort, mientras que el término general cort o cort general se aplica a las de Huesca en 1208, 1219 y 1247, Monzón en 1232 y Zaragoza en 1236 (Kagay 240-1). Cort no es una traducción literal de curia, sino que tal como sugiere Guglielmi, una palabra es reemplazada por la otra en las fuentes. Considerar la medianía del reinado fernandino como origen del uso vernácular resulta muy tardío si nos remitirnos a la reiterada aparición de la palabra en el Cantar de Mío Cid –probablemente escrito en la primera década del siglo XIII–, aunque en la gesta el término pareciera ser muy genérico como para designar alguna especificidad institucional (Valdeavellano 576; Sánchez, 116-7).

En el francés antiguo, cort y curt están definidas según el diccionario etimológico medieval de Latham como una residencia o asamblea real (136). En los relatos de la épica anglonormanda, tanto como en la castellana, la palabra designa a veces la casa del rey, su lugar de residencia, como también su entourage, hueste, sesión administrativa o judicial de la corte, o significativamente, la asamblea del reino. L’Estoire des Engles de Godofredo Gaimar, compuesta en la primera mitad del siglo XII, hace alusión a una corte celebrada por el rey Guillermo II en Londres hacia el año 1099 y de manifiesto carácter festivo:

Lui e sa gent fist estuper,

Les tups trenchez a curt aler…

Li reis sen rist, si sen gabat,

A curteisie le lur turnat…

Ore fu en curt lestaucement,

Vnc puis en curt ne la leisserent.

El secund mais ke Giffart vint,

Li reis icele feste tint,

Si richement les aduba

Ke tuz iorz parle enserra.

Dices e daltres tant en fist

Ke totes Londres en resplendist.

Ke dirraie diceste feste?

Si riche fu, plus ne pout estre

(Hardy y Martin 259-260; Fahlin 283)

Asimismo, encontramos versos vernáculos capaces de expresar la importancia política e institucional que observamos en la terminología latina, aun cuando la palabra parlement todavía no aparece. L’Histoire de Guillaume le Maréchal, escrita en el primer cuarto del siglo XIII, describe una asamblea que podría considerarse un magnum concilium o magna curia:

En icel jor que ce avint

Li Chamberlens molt grant cort tint

De trestuz ceus k’il pout aveir.

Ne remeist pas por nul aveir,

Se bele viande ert trovee,

Qu’el ne fust tantost achatee

E ben paié a boins diners.

Be out quatre vinz chevalers

Le jor a son premier mangier…

(Holden, Crouch y Gregory 56, 58)

En otro sentido, la corte como un espacio físico de la realeza figura con prominencia en los versos del Cantar de Mio Cid, como en este ejemplo:

El conde es muy follón e dixo una vanidat:

Grandes tuertos me tiene Mio Cid el de Bivar

Dentro en mi cort tuerto me tovo grand,

firióm’ el sobrino e non’ lo enmendó más.

(Ruiz y Hernández, I, 72; III, 174, 188, 198, 202)

En este pasaje, cort se refiere al lugar de reunión o encuentro con el rey. Pero esa palabra encarna un sentido diferente, tal vez en alusión a una asamblea general del reino, como se observa en estos versos del segundo cantar:

Ya les va pesando a los ifantes de Carrión

porque en Tolledo el rrey fazié cort;

miedo han que í verna Mio Cid el Campeador.

Prenden so consejo assí parientes como son,

rruegan al rrey que los quite d’esta cort.

(Ruiz y Hernández, II, 176, 94, 122, 130; III, 156 176; 176-7, 180; 182, 182; 184, 186, 190, 198, 202)

Asimismo, el término cortes también se encuentra entre los versos castellanos del cantar de gesta, tal como ya en el siglo XII comienza a aparecer parlement en los textos de la literatura anglonormanda:

El conde don García en pie se levantava:

¡Merced, ya rrey el mejor de toda España!

Vezós Mio Cid a llas cortes pregonadas;

dexóla creçer e luenga trae la barba,

los unos le han miedo e los otros espanta.

(Ruiz y Hernández, III, 190)

La palabra castellana cortes y la catalana corts vendrían a ser el plural vernáculo de corte y cort, respectivamente. Esta correspondencia lingüística podría indicar, si consideramos la opinión de Julio Valdeón, que “la etimología de la palabra cortes muestra incluso cómo los estados del reino que se reunían llamados por el rey constituían en cierta manera su corte”, una sugerencia que también encontramos en el estudio de Miller y Fryde, quienes plantearon que un parlamento medieval era fundamentalmente “una reunión de cortes” (Piskorski 19; Miller y Fryde 3). No resulta sencillo determinar si los cronistas peninsulares del siglo XIII asociaron estos términos vernáculos a un nuevo tipo de institución o le otorgaron especial significado político, o bien, si se trata de una evolución semántica en los textos. Nuestra conclusión es que los cambios experimentados por las asambleas monárquicas en la primera mitad del siglo XIII difícilmente provocaron el nacimiento de una nueva institución como para tener un impacto significativo en la nomenclatura. Más aún, la inexplicable ausencia de relatos cronísticos en el período 1150 a 1230 en los reinos hispánicos impide un estudio comparativo de la terminología empleada en las fuentes documentales y literarias, lo que podría arrojar conclusiones más definitivas respecto de un cambio institucional. En consecuencia, insistimos en que la demarcación taxativa que se ha propuesto entre el carácter preparlamentario de la curia plena del siglo XII y las cortes del siglo XIII, respondería más bien a un acercamiento decimonónico –aún vigente en muchas lecturas de los orígenes parlamentarios– que ha impuesto una interpretación cargada de un anacronismo constitucionalista y alejado de una comprensión contextualizada de las fuentes (Cerda, “Una nueva mirada”, 317-22). Si el término cortes habría de aplicarse solo a asambleas auténticamente parlamentarias, no podríamos explicar por qué en la Primera Crónica General se identifican como tal las asambleas de Burgos en 1169 y Carrión de los Condes en 1188, o las reuniones convocadas por Alfonso de Aragón en Huesca (1162, 1180 y 1188) y Zaragoza (1164), todas descritas como cortes en los posteriores anales de Jerónimo Zurita (Menéndez Pidal 677, 683; Canellas, I, II, 238-89, 291-2).

La curia de Carrión de los Condes aparece como “curia famosa” en la Chronica Latina Regum Castellae y como “plenaria” en la historia De rebus Hispaniae, mientras que la celebrada el mismo año en Huesca es identificada como “curia solemne” en un diploma de Alfonso II (Charlo, 43-4; Fernández Valverde, 246-7; Sánchez, 602-4; Procter, 75). Si bien estos conceptos no le atribuyen un carácter parlamentario, estas asambleas fueron muy bien atendidas y se discutieron asuntos muy relevantes del rey y del reino, exhibiendo una impronta institucional muy similar a las cortes del siglo XIII, medida de continuidad que se percibe en los relatos posteriores.

Conclusiones

El presente análisis ha puesto atención a la nomenclatura institucional como un aspecto sintomático de los cambios que experimentaron gradualmente las asambleas monárquicas en los reinos hispánicos en el transcurso del siglo XII y que, en su conjunto, conformaron lo que podríamos llamar la gestación parlamentaria, un fenómeno político en la Europa medieval que gozaría de suma trascendencia. La terminología empleada en las fuentes históricas no intenciona siempre exactitud o precisión institucional, pero no por ello está desprovista de información relevante para un análisis en el que se observan ciertos estándares, parámetros y tendencias en el uso descriptivo del lenguaje. A lo largo de este trabajo, puede observarse que los conceptos considerados se prestan para un análisis terminológico que revela un uso bastante consistente y, por lo tanto, potencialmente conducente a propuestas interpretativas.

Los estudios que en los últimos dos siglos han tratado la cuestión de los orígenes parlamentarios se han ocupado principalmente de la composición y competencia de estas asambleas monárquicas y no le han dado la debida importancia a los cambios en la nomenclatura y la naturaleza política que manifiesta. Así como en las fuentes inglesas la recurrencia de conceptos como magnum y generale concilium son sintomáticos del fenómeno parlamentario –concebido no como una restricción del poder monárquico sino como una nueva forma de percibir el consejo nobiliario y consensuar las decisiones–, las curias plenas hispánicas de la segunda mitad del siglo XII también podrían identificarse como asambleas parlamentarias en gestación, ya que no fueron sustancialmente distintas a las que se reunieron en la primera mitad de la centuria siguiente.

Bibliografía

Archivo Histórico Nacional, Sec. Clero, Osera, 1.510/2. Manuscrito.

Arregui, Luis Felipe. “La curia y las cortes en Aragón”. Revista de Ciencias Sociales del Instituto de Estudios Altoaragoneses, n.º 13, 1953, pp. 1-36.

Bisson, Thomas. “The Origins of the Corts of Catalonia”. Parliaments, Estates and Representation, vol. 16, n.º 1, 1996, pp. 31-45.

Baldwin, James. The King’s Council in England during the Middle Ages. Oxford: Clarendon Press, 1913.

Canellas López, Ángel (ed.). Anales de Aragón de Jerónimo Zurita. Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 1977.

Cerda, José Manuel. “Concilios y parlamentos en la Inglaterra de Enrique II Plantagenet (1154-1189)”. El mundo medieval: legado y alteridad. Editado por José Manuel Cerda, Santiago: Ediciones Universidad Finis Terrae, 2009, pp. 181-212.

_. “Consejo y consentimiento. La monarquía y el origen de las cortes”. El estado de derecho en el mundo hispánico. Editado por José Manuel Cerda, Santiago de Chile: Tribunal Constitucional, 2019, pp. 50-69.

_. “The English royal councils in the twelfth century: terminological change and the linguistic road to parliament”. Kapitoly z dějin stavovského a parlamentního zřízení. Editado por Jiří Georgiev y Jan Kysela. Praga, 2004, pp. 181-95.

_. “The great assemblies of Alfonso VIII in Castile (1169-1188)”. Journal of Medieval Iberian Studies, vol. 3, n.º 1, 2011, 61-77.

_. “Una nueva mirada a la génesis parlamentaria en la Europa medieval”. El porvenir de la humanidades y las artes, vol. II. México: Instituto Zacatecano de Cultura, 2010, pp. 315-33.

Chamocho, Miguel A. “Los primeros ensayos de representación parlamentaria en la Europa Medieval”. Las cortes de León: cuna del parlamentarismo. Dirección de Emiliano González Díez. Madrid: Cortes Generales, 2018, pp. 1-31.

Charlo Brea, Luis, ed. “Chronica Latina Regum Castellae”. Chronica hispana saeculi XII, CCCM, LXXIII. Turnhout: Brepols, 1997.

De Bofarull y Mascaró, Próspero, ed. Colección de documentos inéditos del Archivo General de la Corona de Aragón. Tomo IV. Barcelona: Establecimiento litográfico y tipográfico José Eusebio Monfort, 1849.

Estepa Díez, Carlos, “La Curia de León en 1188 y los orígenes de las cortes”. Las cortes de Castilla y León en la Edad Media. Valladolid: Cortes de Castilla y León, 1988-1990, pp, 19-40.

_. “Las cortes en el reino de León”. El reino de León en la Alta Edad Media, I, Cortes, concilios y fueros. Editado por J. M. Fernández Catón. León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1988, pp. 181-282.

Fahlin, Carin, ed. Benoit de Saint Maure, Chroniques de Ducs de Normandie. Lund: Lund University Press, 1951.

Falque Rey, Emma, ed. Historia compostelana, CCCM, LXX. Turnhout: Brepols, 1988.

_. Historia compostelana. Madrid: Akal, 1994.

Fernández Catón, José María, ed. Colección documental del archivo de la catedral de León (775-1230). Tomo V. León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1990.

Fernández Valverde, Juan, ed. Historia de rebus hispaniae sive historia gothica, CCCM, LXII. Turnhout: Brepols, 1987.

Fita, Fidel, ed. Cortes de los antiguos reinos de Cataluña y de Valencia. Madrid: Real Academia de la Historia, 1896.

García Gallo, Alfonso. “La historiografía sobre las cortes de Castilla y León”, Las cortes de Castilla y León. Valladolid: Cortes de Castilla y León, 1988-1990, pp. 125-46.

González, Julio, ed. El reino de Castilla durante el reinado de Alfonso VIII. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1960.

_. Regesta de Fernando II, Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1943.

González, Emiliano. “Las experiencias curiales en Castilla hasta Alfonso VIII”. Las cortes de León: cuna del parlamentarismo. Dirección de Emiliano González, Madrid: Cortes Generales, 2018, pp. 171-204.

Guglielmi, Nilda. “La curia regia en León y Castilla (I)”. Cuadernos de Historia de España, vol. 23-24, 1955, pp. 116-267.

Hardy, T.D. y C.T. Martin, eds. Geoffrey Gaimar, L’Estoire des Engles. Londres: Eyre and Spottiswoode, 1889.

Holden, Anthony J., David Crouch y Stewart Gregory, eds. The History of William Marshal, L’Histoire de Guillaume le Maréchal. Londres: Anglo-Norman Text Society from Birkbeck College, 2002.

Kagay, Donald. “The Emergence of Parliament in the 13th century Crown of Aragon: a view from the Gallery”. On the Social Origins of Medieval Institution. Editado por Donald Kagay y Theresa Vann. Boston: Brill, 1998, pp. 223-41.

Kosto, Adam. “Reasons for Assembly in Catalonia and Aragón, 900-1200”. Political Assemblies in the Earlier Middle Ages. Editado por P. S. Barnwell y Marco Mostert. Turnhout: Brepols, 2003, pp. 132-49.

Latham, R. E. Revised Medieval Latin Word-List. Oxford: Oxford University Press, 1980.

Lema Pueyo, José Ángel, ed. Colección diplomática de Alfonso I de Aragón y Pamplona (1104-1134). San Sebastián: Eusko Ikaskuntza, 1990.

Maddicott, J. R. The origins of the English Parliament 924-1327. Oxford: Oxford University Press, 2010.

Marongiu, Antonio. Medieval Parliaments: A Comparative Study. Londres: Eyre and Spottiswoode, 1968.

Martín, José Luis. “Las cortes medievales”. De las cortes históricas a los parlamentos democráticos. Castilla y León. S. XII-XXI. Coordinado por Eduardo Fuentes Ganzo y José Luis Martín, Madrid: Dykinson, 2003, pp. 31-64.

Martínez Díez, Gonzalo. “Curia y cortes en el reino de Castilla”. Las cortes de Castilla y León en la Edad Media. Valladolid: Cortes de Castilla y León, 1988-1990, pp. 105-51.

Martínez Llorente, Félix. “Los Decreta de la curia extraordinaria de 1188: contenido y estudio institucional de la ‘Carta Magna’ leonesa”. Las Cortes de León: cuna del parlamentarismo. Dirección de Emiliano González Díez, Madrid: Cortes Generales, 2018, pp. 141-70.

Maya, Antonio, ed. “Chronica Adefonsi Imperatoris”. Chronica Hispana saeculi XII, CCCM LXXI.i. Turnhout: Brepols, 1990.

Menéndez Pidal, Ramón, ed. Primera crónica general de España. Madrid: Gredos, 1955.

Miller, Edward y E. B. Fryde. Historical Studies of the English Parliament, vol. I. Cambridge: Cambridge University Press, 1970.

Miquel Rosell, Franscisco, ed. Liber Feudorum Maior. Barcelona: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1945.

Morera i Llauradó, Emilio, ed. Tarragona cristiana. Tarragona: Establecimiento Tipográfico de F. Arís e Hijo, 1897-1959.

O’Callaghan, Joseph. Las cortes de Castilla y León 1188-1350. Valladolid: Ámbito, 1989.

Piskorski, Wladimiro. Las cortes de Castilla, 1188-1520. Barcelona: El Albir, 1977.

Procter, Evelyn. Curia and Cortes in Leon and Castile, 1072-1295. Cambridge: Cambridge University Press, 1980.

Rassow, Peter, ed. “Die Urkunden Kaiser Alfons’ VII von Spanien. Eine palaeographisch-diplomatische Untersuchung”. Archiv für Urkundenforschung, 10, 1928-1929, pp. 328-467.

Ruiz Albi, Irene, ed. La reina doña Urraca (1109-1126): Cancillería y colección diplomática. León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 2003.

Ruiz Asencio, José Manuel y Alonso César Hernández, eds. Poema de Mío Cid, Burgos: Ayuntamiento de Burgos, 1982.

Sánchez Casabón, Ana, ed. Alfonso II rey de Aragón, conde de Barcelona y marqués de Provenza. Documentos (1162-1196). Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 1995.

Ubieto Arteta, Antonio, ed. Documentos de Ramiro II, textos medievales, 78. Zaragoza: Anubar, 1988.

Valdeavellano, Luis G. Historia de España desde los orígenes a la baja Edad Media. Madrid: Revista de Occidente, 1952.

Notas

1 “Esta es la denuncia (o queja) que hizo Guillermo de Castrovetulo sobre Poncio Pérez de Baneres ante el señor Raimundo, conde barcelonés, y su curia reunida en San Cucufato”. Las traducciones de latín son del autor, excepto cuando se indica.
2 “Este es el juicio sobre la denuncia que data de la curia del señor Raimundo, conde de Barcelona, marqués de Lérida y Tortosa y príncipe de Aragón y duque de la Provenza”.
3 “Así pues, como hubiesen expuesto el señor compostelano y Juan Díaz delante de toda la curia sus razones, los pontífices, cónsules y príncipes, que estaban presentes, por mandato del rey, se marcharon aparte y discutiendo las razones de uno y otro, encontraron que el señor compostelano había sido despojado injustamente y sin razón de su fortaleza” (traducción en Falque, Historia, 462-3).
4 “Por la correcta indagación (proceso) de los laicos y clérigos de mi curia en Medina del Campo”.
5 Con el consejo y providencia de toda mi curia/con el consejo de los próceres/barones/nobles de mi curia (próceres y magnates refiere a los grandes nobles del reino).
6 “Con el consejo y providencia de los hombres nobles y mi curia”.
7 “En presencia de mi curia y mis próceres”.
8 “Que estaba presente en la curia del señor emperador”.
9 “Se hizo la carta en Soria donde celebró conmigo una curia y mi padre el emperador Alfonso mantuvo un coloquio en Nájera con el legado Jacinto”.
10 En Burgos, era de 1207 (1169), el 18 de noviembre en aquel tiempo que el serenísimo rey Alfonso celebró su primera curia.
11 “Con todos los obispos, magnates y con los ciudadanos electos de su reino”.
HTML generado a partir de XML-JATS4R por