Artículos

Tierra, propiedad y conflicto: una lectura crítica de la producción historiográfica sobre la II República española

Land, property and conflict: a critical reading of the historiography production about the Second Spanish Republic

Eduardo Demetrio Muñoz Saavedra
Universidad Andrés Bello, Chile

Tierra, propiedad y conflicto: una lectura crítica de la producción historiográfica sobre la II República española

Revista de Humanidades, núm. 41, pp. 227-252, 2020

Universidad Nacional Andrés Bello

Recepción: 05 Septiembre 2018

Aprobación: 04 Marzo 2019

Resumen: Este escrito analiza, desde un punto de vista crítico, el modo en que la historiografía ha tratado el tema de la propiedad de la tierra y los conflictos que se generan en torno a él en el contexto de los cambios estructurales a nivel social y estatal durante la Segunda República española. Esto lo hacemos considerando los presupuestos tanto teóricos como cognitivos con los que los historiadores tratan esta temática, que los llevan a asumir modelos explicativos binarios y evolucionistas. Asimismo, se analizan las problemáticas empíricas de estos modelos, proponiendo principios básicos para su posible superación.

Palabras clave: historiografía, tierra, propiedad, conflicto, Segunda República española.

Abstract: This writing seeks to analyze, from a critical perspective, the manner in which historiography has dealt with the issue of land property and the conflicts generated around this within the context of structural changes at a social and state level, taking into account the specific case of the Second Spanish Republic. This is carried out, considering the theoretical as well as the cognitive appreciation with which historians approach this subject, which lead them to assume binary and evolutionist explanatory patterns. Secondly, the empirical issues of these patterns are analyzed, recommending elementary principles for a possible improvement.

Keywords: Historiography, Land, Property, Conflict, Second Spanish Republic.

1. Presentación

El presente escrito tiene como objetivo reflexionar en torno al problema de la tierra en el caso de la España republicana, considerando los avances epistemológicos desde la historiografía y las ciencias sociales. Para ello, nos centraremos fundamentalmente en los modos de entender los conflictos por la tierra en el contexto de la primera mitad del siglo XX, en lo que se ha conocido tradicionalmente como la Segunda República. Hemos seleccionado este período, pues creemos que –pese a lo acotado de esta etapa de la historia española– se desplegaron una serie de fenómenos sociales, políticos y culturales que nos permiten analizar desde el campo de la historia y la historiografía. En este sentido, este escrito no se reduce a un catastro sobre los estudios relacionados con el tema y con el período, sino, más bien, busca revelar las tensiones entre los marcos de interpretación teórico-conceptuales y los procesos históricos. De este modo, se pueden identificar diversas tensiones sociales en torno a la tierra, entendida como propiedad o como plataforma que sustenta y ofrece un hábitat. Bajo estas consideraciones, este texto busca entrecruzar perspectivas de análisis y marcos interpretativos, lo que permite evaluar potencialidades y limitaciones de historiar el pasado con el objetivo de reconocer cómo, desde una perspectiva formalista (propiedad) y simbólica de la tierra, se abren posibilidades de análisis y comprensión de las tensiones sociales. Por lo tanto, este escrito se juega en lo ensayístico, pues no solo reflexiona sobre los caminos epistemológicos de los estudios relacionados con la temática, sino también sobre los elementos cognitivos que afectan a los historiadores al momento de enfrentar sus procesos de investigación.

En función de los objetivos, se presentan dos líneas de trabajo no excluyentes, que estarán entrelazadas o articuladas. De esta manera, analizaremos la perspectiva formalista de la tierra en su categoría de propiedad, la que podemos encontrar en la mayoría de los trabajos referentes al tema de la tierra agraria y los procesos que han buscado su socialización. Luego, buscaremos comprender el tema de la propiedad y los conflictos derivados de él, desde el punto de vista de la apropiación simbólica de la tierra como espacialidad, donde propondremos una interpretación histórica fundamentalmente hipotética, pero que puede dar luces de cómo leer la evidencia empírica. Todo esto, por medio de la reflexión sobre el quehacer del historiador y su tendencia a utilizar modelos duales en la comprensión del pasado.

2. El problema español, la Segunda República y la cuestión la propiedad agraria en la historiografía

La Segunda República puede definirse como el punto culminante de un largo proceso de evolución de la historia de España, marcada por el intento de resolver el llamado problema español, referido a la decadencia social, económica y cultural de la España decimonónica que, a la luz de sus contemporáneos, no lograba responder a los desafíos de la modernidad (Fernández Sanz 206-7). Si bien el problema español puede definirse como un estado de ánimo objetivado por representantes de la élite intelectual de fines del siglo XIX y comienzos del XX, al mismo tiempo debe entenderse como un síntoma de la crisis que se venía dando en España a consecuencia de la instauración de la Constitución canovista de 1876, que pretendió instaurar un régimen político estable, manteniendo el poder de la oligarquía terrateniente y financiera.

Si bien la Constitución de 1876 dio espacios de participación política a sectores que inicialmente se encontraron marginados –participación de todos los partidos políticos, reconocimiento de las libertades de asociación, sufragio universal masculino en 1880–, producto de las prerrogativas regias, se consolidó la exclusión de los sindicatos y partidos obreros. Por otra parte, la aceptación de la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) por parte de Alfonso XIII, llevó a la caída del sistema monárquico y a la instauración de la Segunda República.

Pese a que en su inicio la dictadura contó con el apoyo de grupos burgueses catalanes y militares, ante la ausencia de un proyecto a largo plazo, pronto perdió el apoyo de su base social; a esto se sumó una pauperización del sistema económico marcado por la crisis de 1929. De este modo, la Segunda República nació en un contexto de crisis que tuvo una doble dimensión: una crisis interna marcada por intentos de modernización y la crisis de la modernidad capitalista internacional.

El nuevo régimen político establecido en abril de 1931 despertaría grandes esperanzas, especialmente en sectores obreros que apostaban por cambios sustanciales en el ámbito político, educacional, religioso y agrario. Así, las discusiones en torno a las condiciones laborales del campesinado –jornaleros sin tierra en las regiones meridionales–, la propiedad de la tierra –latifundios– y su socialización –reforma agraria–, fueron temas centrales al interior de los partidos políticos de centro izquierda, que decantaron en la aprobación de la Ley de Bases de la Reforma Agraria el 9 de septiembre de 1932. De este modo, la cuestión de la tierra, las condiciones de la propiedad y la redistribución de ella en la Segunda República, fueron asuntos fundamentales de la discusión contemporánea, lo que se vio reflejado en los posteriores análisis historiográficos sobre este período que se pueden agrupar en dos grandes tendencias: estudios críticos y positivos en torno a la Reforma Agraria (Serrano 155-67). Ejemplo de los primeros, son los trabajos de Edward Malefakis, quien sostiene que a la reforma agraria fue un fracaso producto de los conflictos entre los partidos radicales y socialistas. En la misma línea crítica, desde una óptica económica, se encuentra el estudio de Albert Balcells que analiza las características de las propiedades socializadas, así como las condiciones de su explotación, que, según su perspectiva, eran deficientes en cuanto al tamaño y la tecnología aplicada a la luz de una producción intensiva de la tierra. En los años noventa, José Luis Martín y las investigaciones de una nueva generación de historiadores encabezados por Ricardo Robledo, tras haber estudiado la evolución de la propiedad y la renta de la tierra en el largo plazo, analizó la reforma agraria republicana en el discurso del reformismo agrario español. En la actualidad, frente a las miradas críticas de las décadas de los setenta y ochenta, se sobreponen miradas positivas: Francisco Espinosa y José Macarro se centran en el desarrollo del tejido social, proceso en que esta reforma favoreció una politización con un horizonte revolucionario de los sectores agrarios.

Sobre esta producción historiográfica, este ensayo busca desarrollar una reflexión crítica respecto a los esquemas interpretativos sobre la propiedad. Ahora bien, cabe señalar que en gran parte de esta producción científica la propiedad no es un tema central, no obstante, se deja entrever en los análisis de la reforma agraria. Así, los modos de comprensión del pasado, trascienden los marcos teóricos explícitos utilizados por la historiografía, pues dichas interpretaciones se encuentran definidas por paradigmas de comprensión mucho más amplios.

3. La tierra como propiedad: evolucionismo y Estado

Pese a las evidentes transformaciones teóricas y metodológicas de la historiografía del siglo XIX y del XX, en algunas materias ha tendido a conservar hasta hoy ciertos registros comunes, o mejor dicho, esquemas generales de análisis. Uno de ellos se relaciona con lecturas evolucionistas a priori, que coinciden con fragmentaciones arbitrarias relativamente homogéneas que tienen como objetivo hacer inteligible el pasado. En este sentido, al asumir que ciertos fenómenos sociales, políticos o culturales se dan en el marco, por ejemplo, del Antiguo Régimen, en su crisis o en la modernidad, pese a ser concepciones fuertemente cuestionadas en cuanto a su contenido, aceptamos presupuestos que sin duda condicionan nuestro horizonte de análisis.

Según Jaques Le Goff, la periodización historiográfica configura una concepción del tiempo que proporciona una imagen continua y global del pasado, que –junto a las ideas positivistas de la historia– han generado esquemas interpretativos evolucionistas, que dan origen, por ejemplo, al clásico análisis de lo tradicional y lo moderno y otorgan una perspectiva difuminada por el binomio de continuidad y cambio (28-35). Estos presupuestos, en el estudio de los conflictos sobre la tierra, han llevado a que la historiografía contemporánea analice su dinámica desde la perspectiva de la propiedad en un sentido formalista, que coincide con una temporalidad histórica: la historia moderna.

En el caso español, los estudios del mundo agrario de las últimas dos décadas buscan comprender su fisonomía económica y jurídica a partir de la revolución liberal (Villares 219-43), cuyo presupuesto básico se relaciona con la evolución del dominio de la tierra desde una propiedad imperfecta hacia una perfecta y absoluta, donde el índice de comprobación ha sido principalmente el quehacer legislativo y los fundamentos de la ley que garantiza y protege la propiedad en un sentido privativo.

La conjugación entre divisiones históricas, con un fuerte peso prefigurativo de fenómenos que la definen, sumado a conceptos como revolución liberal y Estado, llevan a entender los conflictos sobre la tierra como una cuestión eminentemente política y doctrinaria, resuelta en leyes que garantizan su protección (Eggertsson, 45-7). De este modo, el quehacer historiográfico de autores como Ramón Garrabou ha venido antecedido de una estructura de análisis para nada inocente y simplista que, por una u otra razón, ve en el Estado –como garante de un sistema jurídico– señales para introducirse en los temas de la propiedad, sus conflictos y los regímenes de explotación agraria (350-70).

Al asumir una mirada evolucionista de la propiedad por sobre la realidad empírica de la tierra, las reflexiones necesariamente se inician y acaban en el Estado1. Esta tendencia, ha sido utilizada incluso por aquellos que han defendido el Estado mínimo, como Nozick, quien plantea que si bien no debe intervenir en la economía, su función principal es defender los derechos existentes (136). North y Nozick –desde la política y la economía– comparten la visión estática y rígida sobre el derecho de propiedad, considerándolo como principio que se debe mantener inmutable. Bajo esta lógica general, cualquier conflicto en torno a la propiedad como manifestación nominativa de las condiciones de la tenencia de la tierra, solo podría darse en el contexto de la conformación, modificación y crisis del Estado. Esta lógica de análisis tiene una correlación con la densidad de las investigaciones sobre el tema, tanto para el siglo XX como para otros contextos temporales. Así durante años los historiadores han iniciado sus investigaciones desde nociones conceptuales rígidas sobre el espacio, la tierra y la propiedad, haciendo una acabada elaboración de ella en sus marcos teóricos, o, bien, dándose la tarea a veces desgastadora de analizar los regímenes legislativos que la definen bajo el significativo término de evolución (Cordero y Aldunate 345-85). La historia de la tierra –entendida como propiedad– se traza como un proceso con largos períodos de estabilidad y rigidez, interrumpida por procesos históricos coyunturales relacionados con las dinámicas político-económicas que afectan directamente al Estado. La historia de la conflictividad sobre la tierra, por ejemplo según José Sánchez Jiménez, es más bien la historia económica y social que decanta en un ordenamiento jurídico y, por ende, de una crisis, transformación o consolidación de un tipo de Estado (“Las luchas” 47-84).

En trabajos como el de Sánchez Jiménez, la combinación fenomenológica entre conflicto y tierra –a la luz del Estado y su crisis– se manifiesta fundamentalmente en el contexto de cambios de épocas, revoluciones o crisis de estructuras políticas vitales. Así leemos que el conflicto sobre la tierra se resuelve en el tránsito entre modelos legislativos con base económica, que en España se dio al alero del liberalismo y el establecimiento del modelo francés de propiedad plena, absoluta y perfecta (López 243-46). En este contexto resuenan los conceptos de libertad e igualdad que rompen la lógica del Antiguo Régimen, manifestados legalmente en la sustitución de un estatuto legal privativo –el fuero y el privilegio– por un nuevo principio de igualdad ante la ley. Todo ello sacramentado en el Decreto de las Cortes de Cádiz del 6 de junio de 1811, que declaró abolido el régimen señorial, que, en términos societales, significó el paso nominativo de señor a propietario2. En otros casos, este mismo principio interpretativo conlleva al análisis pormenorizado de las discusiones legislativas de fracciones que representan los grupos sociales de mayor peso social, económico y político en el contexto de las llamadas transiciones históricas (Pérez Ledesma 199-200).

Solucionado el dilema, solo nos queda, dentro del panorama de la conflictividad, el análisis de los procesos de desamortización que cruzaron el siglo XIX hasta bien entrado el siglo XX, que a pesar de ser un problema mayor, no comprometió la continuidad del sistema legislativo ni el principio de propiedad privada ya instaurada a inicios del siglo XIX. De hecho, los diversos estudios al respecto lo han ubicado al interior de los problemas de liquidez del Estado español o las garantías ofrecidas por los liberales, lo que, más que dinamizar la socialización de la tierra, ayudó a la consolidación de la gran propiedad decimonónica3. Este esquema de análisis, en el siglo XX, ha servido para el estudio de la iniciativa de reforma agraria durante la Segunda República. Un proceso enmarcado en un discurso propagandístico de tonalidades revolucionarias, por lo que la historiografía española se lanzó a estudiarla con gran ahínco al percibirla como señal inequívoca de un proceso de cambio radical del Estado y, con ello, de la tierra y sus condiciones de propiedad4.

Parte de los trabajos de investigación historiográfica que han tocado el tema agrario en el contexto de la Segunda República, lo han hecho en directa relación con la reforma agraria (Robledo, “La reforma” 19-42), reproduciendo el esquema interpretativo evolucionista de la llamada propiedad privada. Es curioso que la historiografía española, así como la más general, ha analizado este proceso haciéndose muchas veces parte de los discursos empíricos de sus protagonistas, compartiendo además un punto en común: entender la propiedad como un problema del Estado, que se despliega y se resuelve en el foro político, sea esto por los grupos dirigentes o la politización de los sectores subordinados. Esto respondería al componente valorativo de los estudios sobre la reforma agraria, que, bajo el prisma del fracaso del proceso histórico –como plantean Michel Gutelman, historiadores y científicos sociales–, junto a la descripción, la explicación y la valoración, se han abocado a responder preguntas como ¿qué hubiera sido conveniente hacer para que las cosas cambiasen?, o ¿qué hubiese sido necesario hacer para que no fueran como son? (14). Así, resultaría legítimo preguntarse ¿por qué la reforma agraria no tuvo éxito cuando la tendencia de la historia debía ser la de pasar de un sistema de Antiguo Régimen a una reforma y una revolución agraria? Ante dichos interrogantes, siguiendo a Gutelman, se ha asumido un modelo de análisis que se desprende de las ciencias sociales, que ha considerado que las principales tensiones a nivel social y económico de origen agrario se dan en la desigual distribución del goce de la tierra entre grandes propietarios y campesinos empobrecidos. De esta forma, el Estado como intermediario es capaz de encauzar estas tensiones, abriendo un foro de discusión plausible de ser asumido por los expertos técnicos, quienes en definitiva resuelven y difuminan las fuerzas en oposición. Con ello, el Estado se presenta como intermediario en el conflicto y como centro de su resolución (Gutelman 147). No es de extrañar, entonces, que la historiografía se centrara en constatar las tensiones agrarias fundamentalmente en el terreno de su discusión ideológica-política, donde el campesinado pobre o el jornalero no cuentan con una voz propia, sino mediada por partidos políticos, organizaciones de lucha obrera o fracciones religiosas y anárquicas, las que manifiestan sus visiones sobre la administración de la propiedad privada –exceptuando en alguna medida los sectores ácratas de inicios del siglo XX español– (Sánchez Jiménez, “Política y agrarismo”; Cobo, “La cuestión agraria”).

Una alternativa a estos enfoques de investigación, tiene relación con lo que llamaremos la teoría del desbordamiento institucional, bajo la cual podremos catalogar una serie de trabajos que de algún modo se acercan a un mismo patrón de interpretación. En términos generales, este enfoque permite vincular el organismo estatal con la sociedad civil, haciendo un pormenorizado análisis de los regímenes políticos, especialmente los democráticos y su tendencia a la crisis. En este caso, los procesos de democratización propenderían al despliegue de las fuerzas sociales y políticas, las que, en su afán de conseguir los mayores beneficios a su favor, en una primera etapa, hacen uso de los espacios legales de participación social. No obstante, ante el anacronismo existente entre la orgánica social, su horizonte de expectativa y las posibilidades de respuesta del sistema formal de participación ciudadana, los grupos radicalizados despliegan una serie de acciones autónomas (huelgas agrarias) que cuestionan el sistema democrático. Ante esta radicalización social y la insuficiencia de las instituciones democráticas para dar respuestas a las demandas sociales, los grupos de corte conservador despliegan un accionar radicalizado de restauración, que derivaría en la crisis del sistema democrático a través de la imposición de gobiernos autoritarios (Cobo, “Labradores y granjeros”). Este marco interpretativo ha permitido establecer taxonomías relacionadas con el gran dilema de la reforma agraria. Es el caso de Sumpsi, quien propone discernir entre una revolución agraria, una reforma agraria tradicional y una integral (16). Descartando la opción de la revolución agraria, la integral combinaría la alteración de la estructura de la propiedad con un incremento de la productividad. Por su parte, la reforma agraria tradicional, como la española de 1932 –a su entender–, consistiría en la expropiación total o parcial de las tierras, y posterior parcelación y distribución de ella con un criterio igualitario, entregando la propiedad a pequeños agricultores o trabajadores para su cultivo, y rechazando otras alternativas como la colectividad de la tierra. No obstante, los atisbos de aceleración de los procesos históricos de socialización de la propiedad, habrían estimulado a que los grupos agrarios tradicionales (latifundistas católicos) tratasen de bloquear permanentemente los procesos de reforma, reduciendo su impacto absoluto sobre los bienes territoriales por ellos controlados.

Si bien esta lectura resulta ser atractiva, en cuanto le permitió a Fernando Singler evaluar el conflicto por la propiedad en términos de procesos de politización de la sociedad y de acción directa (261-74), desde nuestro punto de vista, al momento de aplicarla a casos empíricos, especialmente en la zona de Andalucía, oculta una serie de detalles no menores, pues nos obliga a entender la sociedad agraria a partir de discursos políticos polarizados, que el historiador muchas veces asocia a sectores sociales que no necesariamente se reconocen en ellos. Así, bajo este esquema, se hacen escasas las posibilidades de entender los casos de campesinos pobres y arrendatarios quienes se hicieron parte de la resistencia de los grandes latifundistas conservadores, sobre quienes sabemos apoyaron fuertemente sus visiones, incluso en los procesos formales de participación política (Cobo, “Labradores y granjeros” 61-6).

Otra dificultad de esta perspectiva, es que funcionaliza el devenir histórico bajo modelos ideales muy racionalizados a partir de las ciencias sociales actuales, pero que no necesariamente estaban definidos en el contexto histórico analizado. Historiadores como Manuel Álvarez han establecido que la Segunda República fue un proceso de tránsito desde un modelo liberal a un modelo democrático, donde la reforma agraria, si bien tenía un objetivo económico, también expresaba la democratización del derecho a la propiedad privada en el espacio agrario (Álvarez 672). La tendencia conservadora de legislación versus las expectativas socialistas de algunos grupos pondría en crisis este proceso, el que, como hemos adelantado, gatilló un conservadurismo exacerbado. El problema fundamental de esto tiene que ver con que, en la Segunda República, nos encontramos con un escenario de conformación de ideas y no con modelos asentados y plenamente racionalizados. Por medio del análisis de los discursos parlamentarios, nos podremos dar cuenta de la tremenda liquidez de los conceptos, sin poder identificar con claridad, por ejemplo, la noción de democracia manejada en el período. Con el tipo de interpretación antes señalado, se puede caer incluso en anacronismos pese a la relativa cercanía temporal de las actuales ideas de democracia, lo que se relaciona con el hecho de que los marcos teóricos sobre la democracia contemporánea son resultado de la experiencia histórica del siglo XX: las dictaduras europeas y latinoamericanas nos han obligado a clarificar en alguna medida el concepto de democracia como un horizonte ideal, cuestión que aún estaba en ciernes a comienzos del siglo XX5.

En definitiva, el conflicto en torno a la tierra como propiedad privada, puede entenderse como el resultado del enfrentamiento de expectativas sectoriales desplegadas en las instancias formales de la Segunda República, estructura jalonada políticamente por los diversos actores, que vieron en ella oportunidades que finalmente no cumplió las expectativas ni de unos ni de otros. Si bien, la crisis política y social de este período no se puede atribuir solo a las tensiones en torno a la propiedad, desde este enfoque, ella resultaría un ejemplo de las dinámicas que conllevaron a la Guerra Civil, al proceso de involución democrática y a la crisis del Estado (Tuñón 119-36).

4. Desde la propiedad a la tierra: más allá de las perspectivas tautológicas

Son incuestionables los aportes historiográficos sobre los conflictos en torno a la tierra elaborados a la luz del concepto de propiedad, ya que, por medio de él, se pueden detectar los fundamentos doctrinarios e ideológicos de su discusión política en los procesos de tránsito desde un régimen político a otro; especialmente cuando se ha podido vincular con los procesos de politización de capas sociales que se van posicionando en el sistema político. Sin embargo, son necesarias otras perspectivas que nos abran un panorama renovado de los conflictos sobre la tierra, todo ello, al realizar ciertas diferenciaciones que, a primera vista pueden parecer un juego lingüístico, pero que creemos resultan significativas para nuestro caso, como también para la reflexión historiográfica en general.

El concepto de propiedad –desde la perspectiva que hemos desarrollado– pone el acento en las condiciones políticas y jurídicas que lo definen y que ha estado influenciado por el liberalismo del siglo XIX (Congost, Tierra, leyes). No obstante, el historiador no debe olvidar que, al mismo tiempo, este concepto también puede comprenderse como una relación social y, como tal, comparte la característica de ser dinámica y cambiante. No está demás recordar que existe cierta distancia entre las condiciones jurídicas y las condiciones históricas, pese a que las primeras persigan encauzar a las segundas o que las segundas busquen dejar una huella sobre las primeras. En esta dinámica resulta fundamental el análisis de los intervalos existentes entre ambas condiciones (jurídicas e históricas). Pues, sería en estos espacios intermedios donde se nos abre un abanico de fenómenos que transitan en diferentes estadios del quehacer social, en los que podemos identificar ciertos anacronismos respecto de ciertas visiones generales que creemos han definido un tiempo histórico. En este sentido, insistimos en las consideraciones clásicas de la propiedad en el código español decimonónico, tantas veces asociado al modelo francés: la definición explícita o tácita de la propiedad –tal como aparece en los códigos de derecho civil, en los alegatos de los numerosos pleitos disputados ante los tribunales de la época o en la bibliografía contemporánea– utiliza reiteradamente los epítetos de exclusiva, plena y absoluta, es decir, perfecta. El uso de este tipo de adjetivos es reflejo de la difusión del nuevo concepto de propiedad apoyado en el derecho natural propio de los círculos intelectuales europeos. Esto, claramente estaba asociado al cuestionamiento de los dominios señoriales y colectivos, los que atentaban en contra de la libertad individual, así como del desarrollo económico (Congost, “Las leyes” 122-38). Por su parte, la reforma agraria vendría a respaldar este modelo mediante la socialización de la propiedad y la parcelación de las tierras llanas, como sucedió en algunos valles de Andalucía. De esta manera la reforma se convirtió en una política que, entre otras cosas, buscó la ocupación de las tierras improductivas y el acceso a la propiedad privada del campesinado pobre. Todo esto en un marco jurídico que ya a fines del siglo XIX había reafirmado la exclusión de otras formas de propiedad. Así, el siglo XX iniciaba su despliegue histórico con un monoteísmo jurídico diseñado para el despliegue de una sociedad dinámica, con su horizonte en la industrialización moderna, donde no había espacio para derechos de dominio directo (Congost, Tierra, leyes 161).

El discurso modernizante desplegado por los propios contemporáneos y asumido por una parte de la historiografía, más allá de ser una realidad históricamente verificable, ha sido más bien un presupuesto que lleva a pensar que los derechos sobre la tierra comunal o prácticas asociadas a su esquema desaparecieron cruzando el umbral del siglo XX. Ahora bien, frente a esta percepción, debemos reconocer que gran parte de estas visiones prefigurativas del relato historiográfico han sido correlativas a la condición del historiador como sujeto social. En este caso, los cultivadores de la res gestae hemos sido formados en un habitus particular y muchas veces bastante elitista, donde nociones tales como el imperio de la ley se nos presentan como naturales (Capdeville 31-45). Este mismo habitus, por otra parte, nos puede llevar a pensar que los códigos civiles de antaño tuvieron una eficiente recepción por la población contemporánea, sin cuestionar su verdadera eficacia en contextos históricos que, dentro de la larga duración, nos parecen muy cercanos –por ejemplo el siglo XX–. Ante estos últimos supuestos, los investigadores debemos ser capaces de asumir que hemos nacido en un siglo que ha experimentado un gran aceleramiento histórico. No es difícil verificar que las generaciones y las condiciones históricas en su epidermis, parecen mudarse con mayor rapidez. Tal vez por ello muchas veces nos resulten extraños, e incluso particulares, algunos fenómenos, que creímos estaban erradicados en su totalidad por pertenecer a lejanos referentes temporales (la Edad Media o el Antiguo Régimen).

Teniendo en cuenta estas precisiones, creemos que –para nuestro caso– el análisis profundo de lo que hemos denominado como intervalos permite sacar a flote prácticas sociales que nos revelan condiciones de existencia distintas, cruzadas por el conflicto y que no necesariamente dejan de lado las realidades legislativas. A modo de ejemplo, para el caso aragonés, hoy sabemos que la penetración de las lógicas de mercado a inicios del siglo XX en las comunidades rurales amenazó los dispositivos de seguridad de los campesinos menos afortunados, quienes desarrollaron una serie de respuestas conflictivas que ayudaron a su subsistencia, muy adaptada a un tipo de economía de base orgánica. De esta resistencia, ocasionalmente participó gente pudiente, debido a las beneficiosas rentas que extraían de los montes. No obstante, la reacción del primer grupo respondía en parte a una ética del aprovechamiento de la tierra de carácter colectivo y tradicional, que les aportaba ingresos no monetarios (González de Molina y Ortega 97). El estudio de las prácticas sociales de resistencia de las comunidades campesinas hasta mediados del siglo pasado, revela los diversos ámbitos de su actuación, entre los que destacan las defraudaciones forestales, la delincuencia y la resistencia legislativa (Alcutén 191).

Los llamados procesos de modernización que atentaban contra las formas colectivas de aprovechamiento de las tierras comunes hasta mediados del siglo XX, nos sitúan en un escenario complejo, que si bien no clausuran el interés por las realidades jurídicas del período, nos obligan a superar las visiones dogmáticas sobre la propiedad. Una de ellas es asumir que en la realidad del mundo rural no se produce una ruptura tan tajante como la que resulta de un análisis evolucionista de la historia, basado en presupuestos ideales o en temporalidades homogeneizantes, lo que nos lleva a centrar nuestro análisis en las prácticas de propiedad, considerando sus manifestaciones formales e informales, suspendiendo, de alguna manera, presupuestos temporales que pueden ser asociados a miradas peyorativas de los procesos históricos. Al mismo tiempo, esta misma consideración rompe con los esquemas duales que han marcado parte de la historiografía sobre el mundo agrario en su vertiente política, ya sean tradicionales o vanguardistas en sus diferentes estadios. Creemos que el mundo campesino se configura en esquemas más complejos de asociación, que tienen que ver fundamentalmente con un hábitat que define los modos de apropiación de la tierra.

La mantención de usos colectivos de la tierra bien entrado el siglo XX, junto con las alianzas entre campesinos pobres y grandes propietarios ante factores de desarme de formas de existencia rural, nos debería llevar al estudio del derecho de propiedad, en tanto puerta de entrada a una serie de consideraciones que nos permitan indagar en los factores de conflicto por la tierra dentro de las coordenadas socioculturales campesinas6. Esta última noción –derecho de propiedad por sobre el derecho a la propiedad– nos da pie a escarbar de manera más profunda en las relaciones sociales en las comunidades, los sujetos y la tierra, donde los conflictos que se generan en su entorno, permiten complementar la perspectiva formalista y acercarse al análisis simbólico. Esta última clave ha sido funcionalizada en el campo de la antropología del espacio, la que ve en él una construcción de carácter sociocultural y, por ende, fundamentalmente histórica (Raffestein). Esta es, entonces, una alternativa no excluyente de la perspectiva institucionalista, pues se relaciona con la constitución de las luchas por la tierra desde una perspectiva agrarista, donde el espacio, el territorio y la tierra pareciesen ser analizadas desde afuera a partir de concepciones formalistas, como en el derecho a la propiedad.

El análisis de la tierra y los conflictos que la cruzan, desde un punto de vista simbólico nos llevan a establecer marcos espaciales más específicos, ya que las construcciones simbólicas elaboradas al alero de la acción de habitar constituyen la base de la compleja interrelación entre naturaleza, cultura y contexto histórico. Razón por la cual conceptos como comunidad, localidad y región suelen ser las plataformas básicas de un trabajo que pretenda entender los procesos históricos de conflictividad por la tierra desde el punto de vista de las prácticas sociales. Aquí la tierra, como significante, vuelve a tomar relevancia por sobre la noción de propiedad, pues aquella es entendida no solo como lugar de referencia, contención o espacio de explotación material, sino también como punto de encuentro entre los diversos factores de construcción y concatenación de identidades.

En el caso hispano peninsular, lo local y lo regional fueron omitidos por los historiadores a partir de la adopción de perspectivas más globalizantes, que ante los recientes procesos de unificación europea, trataban de elaborar un relato del pasado a nivel nacional. En consecuencia, las realidades locales y regionales pasaron a tener un papel secundario o tributario a una realidad macro.

A partir de la década de los ochenta del siglo pasado, la historiografía española comenzó un acelerado proceso de actualización y renovación tanto temática como metodológica, que hasta hoy genera nuevos conocimientos sobre el pasado. Gracias al rescate de la escala local, se han dado pasos significativos en el conocimiento de prácticas de cohesión de las comunidades con el espacio y la tierra, al igual que de los factores de atomización conflictiva en torno a ellas, que provocaron transformaciones que se manifestaron en problemáticas que triangulan elementos culturales y realidades espaciales. Esto no significa renunciar a los factores históricos internos e incluso externos, sino por el contrario, ha permitido revalorarlos como dinamizadores de procesos de resistencia y de cambio7.

Ahora bien, no está demás establecer que para el caso español del siglo XX, estas últimas perspectivas aún se encuentran en un estado inicial, caracterizado por la falta de sistematización de los resultados. Lo que tenemos son estudios de casos cuya base de análisis es perspectiva formalista, dejando en un breve apartado –a modo de introducción o epílogo– temas como las prácticas sociales sobre la tierra o la propiedad, sin entrar en cuestiones que nos permitan al menos reinterpretar la historia política de los conflictos derivados de la propiedad (Martínez 11-32).

Los historiadores, al momento de estudiar los procesos de conflicto sobre la tierra, se han dado cuenta de una cierta pasividad del campesinado pobre, los jornaleros y sectores de arrendatarios ante los abusos de poder de los grandes propietarios. La explicación de esta pasividad e inmovilidad social, pese a los procesos de politización social del período considerado, el desarrollo del sindicalismo campesino y la intervención de vanguardias revolucionarias (socialistas y anarquistas), ha decantado en interpretaciones cuasipsicológicas de los grupos subalternos. Es el caso, solo a modo de ejemplo, del campesinado andaluz. Parte de los estudios relacionados con los conflictos por la tierra en Andalucía, que han pretendido darle un giro cultural a sus interpretaciones para explicar la fisonomía de los conflictos, lo han hecho considerando la existencia de un anclaje al pasado y una resistencia a la moderna evolución por parte de los grupos marginales. Las causas de esto, serían el “egoísmo, la falta de visión de unos pocos, junto a la impotencia e incapacidad, por los motivos que fuera, de muchos o de todos juntos” (Martínez 11-2). Estas reflexiones, más cercanas a la crítica moral que al estudio sistematizado de los procesos socioculturales, hasta ahora están en deuda con la comprensión de los conflictos por la tierra en el siglo XX desde el conocimiento sistemático de la sociedad campesina, que debiese rescatar su sentido de comunidad bajo el prisma antropológico.

Comprender los conflictos sobre la tierra, claro está, desde un punto de vista aún preliminar, debiese ponernos frente al problema de la identidad, cuestión posible de ser registrada en plataformas geográficas basadas en lo local y regional. Creemos que los aportes de la historiografía latinoamericana y sus estudios de casos desde la sociología y la antropología, y que han analizado el problema de la tierra en comunidades agrarias indígenas, pueden resultar interesantes en cuanto a su reflexión teórica-metodológica (Carmagnani; Warman; de Gortari 99-120; Palacios).

En este registro teórico, los procesos de apropiación y expropiación de la tierra, escapan del paradigma meramente formalista de la noción de propiedad, trasladándose al campo de la conciencia en el que el espacio, en este caso la tierra, se vincula a una red de relaciones que reflejan un sistema compuesto por códigos específicos, tanto lingüísticos como gestuales o de interacción social. Factores que le dan una densidad específica al hecho mismo de habitar el espacio. En congruencia con esto, los conflictos en torno a la tierra, contarían entre sus factores determinantes el cuestionamiento a estos modos de apropiación y una crisis de subsistencia de los mismos, que pueden tener tanto orígenes endogámicos como exogámicos, sin ser excluyentes uno de otro.

Cuando centremos nuestro interés por debajo de las grandes categorías sobre el campesinado, como también las formas de apropiación y expropiación de la tierra que se ocultan bajo el concepto de propiedad, podremos comprender un conjunto de fenómenos que se insertan en la idea de comunidad. Una entidad orgánica que no necesariamente se alinea al igualitarismo, sino más bien se asemeja a una red de interrelaciones cruzadas por procesos de jerarquización; tensionadas por fuerzas de atomización que son seguidas a través de un conjunto de elemento simbólicos que le dan un sentido de unidad. Así la comunidad debe incluir el análisis de las relaciones parentales, que ponen bajo un registro común a un conjunto de individuos, que, a pesar de estar cruzados por la desigualdad material, coexisten en tanto se articulan sobre la base del sentido material y simbólico de la tierra como espacio vital.

La categoría de conflicto debe –considerando los procesos de apropiación y expropiación de la tierra– tomar en cuenta las líneas de parentesco y los códigos sobre los que se asienta la comunidad que le dan un sentido de reproducción. Asimismo, se pueden analizar la resistencias a otros influjos simbólicos que atentan contra la comunidad y sus formas de apropiación del espacio, lo que en alguna medida nos ayudaría a comprender por qué, a pesar de las condiciones de desigualdad material de estas sociedades locales, en la primera mitad del siglo XX, especialmente en el contexto de la reforma agraria republicana, los individuos menos favorecidos se replegaron y se resistieron a procesos de transformación radical del espacio agrario. Ante esto, se ha hablado sobre el papel de la doctrina católica en la conformación de un tipo de conciencia de clase negativa por parte de los campesinos pobres (Cobo, “La cuestión agraria” 17-20), pero creemos que este fenómeno tiene aristas más racionales, en cuanto a que los individuos buscaron proteger formas de apropiación de la tierra que les asegurara un piso en su reproducción material y la mantención de líneas de solidaridad que las fronteras herméticas de la propiedad privada no permitían.

Si bien el sindicalismo anarquista proponía la explotación comunitaria de la tierra, posiblemente el campesinado vio en ello la fractura de sus configuraciones simbólicas sobre la tierra y la introducción de lógicas urbanas ajenas a ellos. A esto podemos sumar otros procesos, como son los de emigración de los grupos campesinos marginados y de horizonte cultural urbano (como las mujeres), quienes apostaban más que a la transformación de su espacio vital, a la conquista de otro. Ante dicho proceso, en las comunidades campesinas pudo haberse agudizado aún más eso que los historiadores han denominado de manera peyorativa como el conservadurismo agrario, que podría ser entendido como localismo tradicional.

En definitiva, el conflicto sobre la tierra –desde este hipotético marco de interpretación– puede variar según los procesos endógenos que en cada comunidad se producen y que se relacionan con lo que se ha denominado como la vida cotidiana, o, bien, por los exógenos, que hacen mella en los sistemas de apropiación simbólica y material de la tierra. Podemos considerar que un trabajo de estas características puede permitir un análisis acabado de un tema que, sin duda, aún se mantiene en deuda y que ha avanzado más en otras zonas geográficas como también en espacios temporales.

5. Comentarios finales

Los estudios sobre la conflictividad por la tierra en España durante el siglo XX tuvieron un importante desarrollo desde la década del setenta, tendencia que se mantendría en la década siguiente. Estas investigaciones se caracterizaron por su tendencia tautológica, es decir, por ciertos esquemas de interpretación que condicionaban sus resultados a partir de apreciaciones relacionadas con la modernidad. Al respecto debemos ser claros, pues estos esquemas interpretativos no respondían necesariamente a un marco teórico que sirviera como regla de medición de los procesos históricos, o como estructuras que respondieran a una hipótesis de trabajo. De este modo, esta dimensión tautológica tenía una vertiente cognitiva por parte de los investigadores, quienes sumados al contexto político, se lanzaron con avidez al estudio de los procesos políticos de democratización del tercer decenio del siglo XX. El tema de la tierra y los conflictos en su entorno, en su sentido formalista e instrumentalista, surgió al alero de las transformaciones del Estado y la crisis del régimen político que estaba en proceso de construcción. Estos esquemas que se complementaban con el proceso de actualización teórica y metodológica de la historiografía española en la década del ochenta, muy lentamente asumieron este tema bajo la noción de propiedad. Así, los investigadores comenzaron a tener mayor interés en el campesinado, en especial por los procesos de politización de estos grupos a partir de las vanguardias partidistas de la década del treinta. Estas investigaciones empezaron a agotarse a fines de la década del ochenta y no tuvieron continuidad en la década posterior, que podríamos denominar como un período de introspección general de la historiografía hispano peninsular. Solo en el nuevo siglo nos encontramos con un renovado interés sobre el tema, ahora desde la perspectiva de la historia agraria. Sin duda, un área del saber que aún se encuentra en pleno apogeo y que ha dado luces de nuevas perspectivas de análisis que van lentamente escapando de las interpretaciones formalistas del fenómeno de la tierra y sus conflictos. Ahora bien, no se trata de renunciar a los modelos tradicionales de interpretación, ni tampoco considerar que el giro antropológico será capaz de disipar en su totalidad las nebulosas. Sin embargo, toda puerta que se abra, nos ayudará a comprender desde los individuos y sus comunidades, los caminos tomados por ellas durante el siglo XX, los puntos de conflictividad y las estrategias de contención social.

Bibliografía

Aguilar, Rafael. “La democracia”. Manual de ciencia política. Madrid: Editorial Trotta, 1997.

Alcutén, Alberto. “Resistencias campesinas a las ventas de comunales en Aragón: las vías legales para amortiguar el impacto, 1855-1989”, Bienes comunales: propiedad, arraigo y apropiación. Madrid: Ministerio de Agricultura y Pesca, 2002, pp. 189-215.

Álvarez, Manuel. “Libertad, poder y democracia. Un debate trascendental en la España de la Segunda República”. Historia Contemporánea, n.º 43, 2011, pp. 653-84.

Balcells, Albert. Crisis económica y agitación social en Cataluña (1930-1936). Barcelona: Ariel, 1971.

Capdevielle, Julieta. “El concepto de habitus con Bordieu y contra Bordieu”. Anduli, n.º 10, 2011, pp. 31-46.

Carmagnani, Marcelo. El regreso de los dioses. El proceso de reconstrucción de la identidad étnica de Oxaca, siglos XVII y XVIII. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2004.

Cobo Romero, Francisco. “La cuestión agraria y las luchas campesinas en la II República, 1931-1936”. Historia Novan, Revista de historia Contemporánea, n.º 11, 2013, pp. 1-37.

_. “Labradores y granjeros ante las urnas. El comportamiento político del pequeño campesinado en la Europa Occidental de entreguerras. Una visión comparada”. Historia Agrarias, n.º 39, 2006, pp. 47-73.

Collier, David y Steven Levitsky. “Democracia con adjetivos. Innovación conceptual en la investigación comparativa”. La Política, Revista de sobre el Estudio del Estado y la Sociedad, n.º 4, 1988, pp. 137-60.

Congost, Rosa. “Las leyes sobre la propiedad de la tierra y el análisis histórico de los derechos de propiedad. Reflexiones a partir de algunos bicentenarios”. Claves. Revista de Historia, n.º 1, 2015, pp. 121-37.

_. Tierras, leyes, historia. Estudios sobre “la gran obra de la propiedad”. Barcelona: Crítica, 2007.

Cordero, Eduardo y Eduardo Aldunate. “Evolución histórica del concepto de propiedad”. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, n.º 30, 2008, pp. 345-85.

Eggertsson, Thráinn. El comportamiento económico de las instituciones. Madrid: Alianza, 1995.

Espinosa, Francisco. La primavera del Frente Popular. Los campesinos de Badajoz y los orígenes de la Guerra Civil (febrero-julio 1936). Barcelona: Crítica, 2007.

Fernández Sanz, Amable. “El problema de España entre dos siglos (XIX y XX)”. Annales de Seminario de Historia de la Filosofía, n.º 14, 1997, pp. 203-22

Fontana, Josep. “Mendizábal y la desamortización civil”. Hacienda Pública Española, n.º 27, 1974, pp. 75-80.

Garrabou, Ramón. “Derechos de propiedad y crecimiento agrario en la España contemporánea”. Historia de la propiedad en España: siglos XV-XX. Salamanca: Centro de Estudios Registrales, 1999, pp. 350-70.

Gil Crespo, Adela. “La desamortización eclesiástica en la provincia de Ávila”, Desamortización y Hacienda Pública, tomo 1. Madrid: Ministerio de Agricultura-Instituto de Estudios Fiscales, 1982.

González de Molina, Manuel y Antonio Ortega Santos. “Bienes comunes y conflictos por los recursos en las sociedades rurales, siglos XIX y XX”. Historia Social, n.º 38, 2000, pp. 95-116.

Gortari, Ludka de. “Comunidad como forma de tenencia de la tierra”. Estudios Agrarios, n.º 8, 1997, pp. 1-22.

Gutelman, Michel. Estructuras y reformas agrarias: los problemas agrarios y los métodos para su estudio. Barcelona: Fontamara, 1988.

Le Goff, Jaques. ¿Realmente es necesario cortar la historia en rebanada? Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2016.

Lijphart, Arend. La democracia contemporánea. Un estudio comparativo. Barcelona: Ariel, 1991.

López, Fernando. “Las cortes de Cádiz y la implantación del buen orden económico 1810-1814”. Historia Constitucional, n.º 13, 2012, pp. 233-56.

Macarro, José. Socialismo, república y revolución en Andalucía (1931-1936). Sevilla: Universidad de Sevilla, 2000.

Malefakis, Edward. Reforma agraria y revolución campesina en la España del siglo XX. Madrid: Ariel, 1970.

Martín, José. Documentos sobre la reforma agraria en los archivos del IRYDA. Madrid: UNED, 1997.

Martínez, Rosalía. “La tierra Andaluza: ethos y relación con el concepto de poder”. Revista de Estudios Andaluces, n.º 21, 1995, pp. 11-32.

North, Douglas. Estructura y cambio en la historia económica. Madrid: Alianza, 1984.

Nozick, Robert. Anarchy, State and Utopia. Nueva York: Basic Book, 1974.

O’Donnell, Guillermo. “Teoría democrática y política comparada”. DADOS, Revista de Ciencias Sociales, n.º 43-4, 1999, pp. 655-690.

Ortega López, Teresa María y Francisco Cobo Romero. “Guardianas de la raza. El discurso y la movilización política conservadora de la mujer rural española (1880-1939)”. Historia y Política: Ideas, Procesos y Movimientos sociales, n.º 37, 2017, pp. 57-90.

Palacios, Marcos. ¿De quién es la tierra? Bogotá: Fondo de Cultura Económica, 2011.

Pérez Ledesma, Manuel. “Las cortes de Cádiz y la sociedad española”. Las cortes de Cádiz. Madrid: Ministerio de Agricultura/Instituto de Estudios Fiscales, 1982, pp. 167-206.

Porres Martín-Cleto, Julio. La desamortización del siglo XIX en Toledo. Toledo: Instituto Provincial de Investigación y Estudios Toledanos, 1995.

Raffestein, Claude. Por une Géographie du pouvoir. Paris: Librairies Techniques, 1980.

Robledo, Ricardo. “El fin de la cuestión agraria en España (1931-1939)”. Sombras de progreso: las huellas de la historia agraria. Barcelona: Crítica, 2010, pp. 117-50.

_. “La reforma agraria en España durante la II República (1931-1939). Revista de Estudios Extremeños, vol. 71, n.º 1, 2015, pp. 19-48.

Sánchez Jiménez, José. “Las luchas por la propiedad privada y su influencia en la organización de la sociedad”. Propiedad y Conflicto en la España en Crisis, Revista de Estudios Sociales y Sociología Aplicada, n.º 40, 1980, pp. 47-84.

_. “Política y agrarismo durante la Segunda República”. Cuadernos de Historia Moderna y Contemporánea, n.º 8, 1987, pp. 211-34.

Sartori, Giovanni. Teoría de la democracia. Ciudad de México: Alianza Universidad, 1989.

Serrano, Rafael. “Debate historiográfico sobre la Segunda República española (1931-1936)”. Ler História, n.º 69, 2016, pp. 155-67.

Singler, Fernando. “Aportaciones al estudio de los conflictos sociales y políticos durante la II República en Andalucía: el caso de Sierra Cadiz. Espacio, tiempo y forma V, Historia contemporánea, n.° 1, 1988, pp. 261-74.

Sumpsi, José María. “La reforma agraria en Andalucía”. La Reforma Agraria. Cuadernos y debates, Centro de Estudios Constitucionales, n.º 10, 1988, pp. 61-4.

Tuñón de Lara, Manuel. Tres claves de la Segunda República. Madrid: Alianza Editores, 1985.

Valle Calzado, Ángel del. La desamortización eclesiástica en la provincia del Valle de la Ciudad Real. Murcia: Universidad de Castilla la Mancha, 1995.

Villares, Ramón. “La historiografía agraria de la España contemporánea”. Tuñón de Lara y la historiografía española. Madrid: Siglo XXI Editores, 1999.

Warman, Arturo. “Notas para una redefinición de las comunidades agrarias”. Revista Mexicana de Sociología, n.º 3, 1985, pp. 5-20.

Notas

1 Muchas de estas entradas de análisis han surgido de las ideas prefiguradas en torno al Estado. Y es que el Estado para muchos científicos sociales ha sido entendido como un órgano protector de la propiedad. Ejemplo de esta mirada la encontramos en la llamada escuela neoinstitucionalista de North, conocida también como la escuela de los derechos de propiedad. Para el autor, la teoría de los derechos de propiedad es una teoría del cambio institucional, una teoría del Estado y del crecimiento económico.
2 Así lo establece el artículo 5° del citado decreto que señala que “los señores territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular” (Sánchez, “Las luchas” 51).
3 Desde la década del setenta, el tema de la desamortización llamó fuertemente la atención de los historiadores, quienes analizaron sus efectos sobre la hacienda estatal, la conformación de la gran propiedad agraria y el sentido reformista del mundo agrario y los recursos invertidos en él. No obstante, la mayoría de estos trabajos se abocaron al estudio regional de sus efectos económicos. Al respecto véase Porres; Fontana, 75-80; del Valle Calzado; Gil Crespo 113-22.
4 Al respecto, Edward Malefakis ha podido concluir sobre la reforma agraria en la España de la Segunda República que una revisión de la estructura de la propiedad agraria en una sociedad que se base en una misma propiedad “es un acto revolucionario por excelencia” (448-50).
5 Al respecto, un breve catálogo de las principales obras sobre el concepto de democracia que han permitido el diseño de modelos ideales nos permiten verificar lo reciente de esta preocupación desde las ciencias sociales: Sartori; Aguilar; Collier y Levitsky 137-59; Lijphart, 1991; O’Donnell 519-70.
6 Hemos asumido el estudio del derecho de propiedad siguiendo la diferenciación que hace Rosa Congost, quien establece que las experiencias vividas por las sociedades a lo largo de la historia permiten reparar en la diferencia básica entre dos nociones: derecho a la propiedad y derecho de propiedad. La primera de ellas implicaría una determinada teoría de la propiedad, que puede ser de carácter muy distinto según quien la proponga; la segunda en cambio, fácilmente puede ser sustituida por prácticas de propiedad. (“Las leyes sobre” 137).
7 Al respecto resultan interesantes por ejemplo los estudios relacionados con la mujer en el mundo campesino en el siglo XX y los procesos de conflictividad donde son protagonistas en las comunidades, que bajo las pautas culturales de la función social de las mujeres y su relación con la tierra, han dado cuenta de los procesos de migración femenina que puso en jaque las relaciones de reproducción material y social del mundo rural como también de transmisión de heredades. Cuestión que estimuló una serie de medidas por parte de la comunidad para retenerlas en la comunidad (Ortega y Cobo 57-90).
HTML generado a partir de XML-JATS4R por