Dossier

Tras las huellas de las mujeres malas de tiempos coloniales en el patrimonio cultural de Córdoba (Argentina) 1

Tracing Bad, Colonial-era Women in the cultural heritage of Córdoba (Argentina)

Jaqueline Vassallo
Universidad Nacional de Córdoba/, Argentina

Tras las huellas de las mujeres malas de tiempos coloniales en el patrimonio cultural de Córdoba (Argentina) 1

Revista de Humanidades, núm. 43, pp. 21-53, 2021

Universidad Nacional Andrés Bello

Recepción: 31 Mayo 2020

Aprobación: 29 Agosto 2020

Resumen: En este artículo intentaremos reflexionar sobre las huellas que han quedado de las mujeres que fueron consideradas malas por la justicia colonial a finales del siglo XVIII y principios del XIX, en el patrimonio documental, bibliográfico y arquitectónico de Córdoba. Es decir, trabajaremos sobre los rastros que quedaron de ellas, en diversos tipos documentales de origen oficial, en la literatura jurídica que solo una élite leía y poseía, y en un edificio que albergó la celda destinada a ellas, en la Real Cárcel del Cabildo; ya que entendemos que sus huellas cobran otro relieve cuando salimos a buscarlas en registros que no son solamente documentales. Asimismo, escrutaremos cómo fueron registradas en estos documentos y, desde una perspectiva de género, revisaremos las políticas de acceso y de visibilización que implementan las instituciones que acogen estos ricos bienes culturales.

Palabras clave: mujeres malas, Córdoba, patrimonio cultural, documentos, cárcel colonial.

Abstract: In this work we attempt to reflect about the traces left of women who were considered “bad” by colonial justice in the late eighteenth and early nineteenth centuries, in the documentary, bibliographic and architectural heritage of Córdoba. That is, we work on the traces that were left of them, in various documentary types of official origin, in legal literature that only an elite read and owned, and in a building that housed the cell destined for them, in the Royal jail of the council; since we understand that looking for such footprints in records that are not only documentary highlight new aspects. Likewise, we will examine how they were registered in these documents, and about the access and visibility policies implemented by the institutions that host these rich cultural assets, from a gender perspective.

Keywords: bad Women, Córdoba, cultural Heritage, Documents, colonial Jail.

1. A manera de presentación

En este trabajo intentaremos reflexionar sobre las huellas que han quedado en el patrimonio documental, bibliográfico y arquitectónico de Córdoba, de las mujeres que fueron consideradas malas por la justicia capitular colonial durante las dos últimas décadas del siglo XVIII y la primera del XIX.

Nuestro recorte temporal (1783-1810) se inicia con el establecimiento del sistema de intendencias –en el marco de las reformas borbónicas–, y la conversión de la ciudad de Córdoba en sede de la Gobernación Intendencia de Córdoba del Tucumán. Finaliza en el año 1810, cuando se produjo el inicio del proceso revolucionario que culminó con la declaración de la Independencia en 1816. Se trata de un espacio temporal en el que se produjeron cambios en el ámbito jurídico y judicial, en el marco del fortalecimiento del poder borbónico, lo que se tradujo, entre otras cuestiones, en el aumento de las causas judiciales y la detenciones en la Real Cárcel de personas que no fueron procesadas, pero sí en muchos casos sancionadas, según lo consignan las actas de las visitas de cárcel (Vassallo, Mujeres delincuentes 161-66; Ambroggio 56-7). A nivel local, la implementación de una serie de reformas tendientes a mejorar el control político, centralizar y organizar más racionalmente la administración fueron llevadas adelante por el primer gobernador intendente Rafael de Sobremonte (1783-1797), entre esas reformas podemos nombrar el intento de controlar la fuerza de trabajo rural y urbana (Punta 15,34).

Por ese entonces, Córdoba era la única ciudad universitaria en toda el área –después de Charcas– y contaba con una vida social y cultural bastante intensa en relación con los parámetros regionales, marcada por la presencia de numerosas iglesias y conventos. A fines del siglo XVII se convirtió en sede el obispado del Tucumán y de una comisaría de la Inquisición que trabajó bajo la dependencia del tribunal de Lima durante más de dos siglos. Poseía un sector mercantil urbano consolidado, que controlaba una parte relevante del tráfico comercial hacia Buenos Aires, el Alto Perú y Cuyo para llegar a Chile. Durante el siglo XVIII fue la región del interior rioplatense más densamente poblada y rica en la producción agropecuaria: contaba con poco más de 50.000 habitantes y la ciudad se transformó en el núcleo urbano más importante de toda la región: tenía más de 11.000 habitantes, número que por entonces solo era superado por Buenos Aires, que devino en capital virreinal en el último cuarto del siglo XVIII. Esta posición central en la geografía de intercambios interiores le otorgó un papel destacado en el tráfico mercantil rioplatense; ya que a fines del período colonial, cerca de la mitad del volumen del tráfico de mercaderías desde y hacia el interior, pasaba por ella (Fradkin y Garvaglia 71-2).

En numerosos trabajos, se ha estudiado desde distintas perspectivas teórico metodológicas el tránsito de mujeres de Córdoba por diferentes instancias judiciales durante tiempos coloniales, ya que la ciudad también contaba con un tribunal ordinario de justicia eclesiástica y, como se ha señalado, una comisaría de la Inquisición2. La riqueza documental albergada en distintos archivos locales y su buen estado de conservación, han permitido su investigación.

Hemos abordado, en diversos estudios, los casos de mujeres procesadas por la justicia ordinaria de Córdoba desde una perspectiva de género. Por ejemplo, en Mujeres delincuentes, reflexionamos entre otras cuestiones, sobre la conexión entre diferentes discursos sociales – jurídico, moral y teológico, médico y filosófico– y la práctica judicial. Para ello fueron analizados ciento quince expedientes judiciales tramitados desde 1776 a 1810, y libros de visitas de cárcel que contienen actas labradas entre los años 1764-1789; 1789-1795; 1796-1802 y 1808-18103 (Vassallo, Mujeres delincuentes, 62-542). Es por ello que, en esta oportunidad, queremos trabajar en los rastros que quedaron de las mujeres en diversos bienes culturales que se encuentran en Córdoba, tales como tipos documentales de origen oficial y literatura jurídica en relación con un edificio que albergó la celda destinada a las mujeres en la Real Cárcel del cabildo, desde una perspectiva de género.

La definición de mujeres malas es la que ha desarrollado Margarita Torremocha Hernández en Cárcel de Mujeres, una obra de reciente aparición. A tales efectos, la autora española señala que durante el Antiguo Régimen, “las mujeres malas lo fueron, prioritariamente, ‘por su cuerpo’”; en relación con delitos como

prostitución alcahuetería o tercerías, aborto, adulterio e infanticidios [que ] comprendían el principal catálogo de la delincuencia femenina, en el que no faltaban hurtos, insultos o injurias, y otras causas de menor importancia, con una minoría de homicidios, siendo todos ellos delitos susceptibles de constituir causas que determinasen su puesta en prisión. (37)

Sabemos que la adopción de esta definición –asociada a las mujeres delincuentes– puede ser considerada insuficiente por varias razones. Entre ellas, la cantidad sesgada de delitos que comprende y porque la instancia judicial no era una entidad separada de la realidad social y que para configurar la reputación, la buena o mala fama de un individuo, entraban en juego no solo el discurso normativo y judicial, sino también numerosas dinámicas y elementos de los que la comunidad no era ajena a la hora de definirla (Farberman 36-40). Y tampoco desconocemos que el discurso jurídico interactuaba con y se sostenía en otros discursos sociales a la hora de establecer definiciones al respecto (Vassallo, Mujeres delincuentes 62; Ruiz 18; Bolufer Peruga 29-30, Iglesias Rodríguez 13-4; Candau Chacón, “Al margen” 71-2). Sin embargo la definición de Torremocha nos permite identificar las fuentes con las que se trabaja cuando se investiga sobre justicia en tiempos coloniales, pero, sobre todo, los bienes culturales a los que queremos poner en el centro de nuestras reflexiones. Es decir, documentos judiciales y de gobierno, libros jurídicos que se refirieron a estas mujeres y el edificio que alojó la Real Cárcel. Bienes en los que dejaron marca tanto las autoridades locales como la justicia capitular –que no pueden dejar de interpretarse en términos estamentales y patriarcales– y que posibilitan la apertura de nuevos estudios y enfoques, incluso la posibilidad de interpelar el sesgo androcéntrico en el patrimonio cultural local (Arrieta Urtizberea 11).

En el particular caso de los expedientes labrados por la justicia capitular de 1783 a 18104 constituyen una buena muestra del abanico de acciones consideradas delitos –muchas de ellas, figuras delictivas connotadas por el género–; y obviamente no agotan la muestra de quienes pudieron ser consideradas malas en tiempos coloniales, pero que constituyen la punta del iceberg de prácticas cotidianas transgresoras o disciplinantes más extensas (Peña Díaz 25). Las actas de los libros de visitas de cárcel nos amplían la definición de mujeres malas, porque en ellas nos encontramos con otras que no necesariamente habían delinquido y llegaron hasta allí por cometer contravenciones, desobedecer a maridos y amos, o por orden de otras autoridades judiciales como el obispo o el comisario el Santo Oficio5

En definitiva, trabajaremos sobre las huellas (Pita 132-33) que quedaron de estas mujeres, en diversos tipos documentales de origen oficial, en la literatura jurídica que solo una élite leía y poseía y en un edificio que albergó la Real cárcel y los juzgados de la justicia capitular, ya que entendemos que sus rastros cobran otro relieve cuando salimos a buscarlas en otros registros. También revisaremos, desde una perspectiva de género, las políticas de acceso y de visibilización que implementan las instituciones que acogen estos ricos bienes culturales, tales como archivos, bibliotecas y museos que se encuentran en la ciudad mediterránea, siguiendo de cerca bibliografía especializada en materia de patrimonio cultural y género (Perpinyà Morera, Arrieta Urtizberea, Jiménez-Esquinas, Lagunas y Ramos).

2. Mujeres y patrimonio cultural6: tras las huellas de las malas de Córdoba

Los estudios sobre la historia de las mujeres inauguraron para las investigadoras argentinas “verdaderos desafíos metodológicos y conceptuales pero también una renovación en el tratamiento de las fuentes y la urgencia de otras preguntas, otras claves para abordar el pasado” (Bonaudo 80). Escuchar los silencios, problematizar las ausencias de documentos, bucear en un sinnúmero de fuentes que no fueran las oficiales, confrontar miradas, sospechar e interpelar la organización androcéntrica de los archivos, fueron (y aún sigue siendo) una parte importante del trabajo que suponía abordar el estudio de las mujeres del pasado en clave de género (Bonaudo 80; Pita 132).

Sin embargo, en algunos casos, las reflexiones sobre los documentos o su falta trascendieron los propios problemas de investigación, para convertirse centralmente en uno de ellos: la problematización del patrimonio documental de –o sobre– las mujeres que resguardan –o no– los archivos estatales o institucionales, así como la organización de archivos especializados e incluso personales, públicos o privados, las políticas de acceso y la difusión de sus fondos, como ya había ocurrido en Europa o en Estados Unidos (Vassallo 42-3).

En el marco de estos debates, los investigadores argentinos Cecilia Lagunas y Mariano Ramos (122) propusieron generizar el patrimonio y, con ello, abrieron las puertas para reflexionar sobre la necesidad de “visibilizar, recuperar, conceptualizar, registrar a partir de diferentes fuentes de información”, los bienes culturales que componen el patrimonio cultural de las mujeres. Fue así que decidieron trabajar, desde esta perspectiva, sobre el patrimonio existente y expuesto en algunos museos de la Provincia de Buenos Aires. Este aporte pionero propuso repensar el patrimonio cultural de las mujeres (o sobre ellas) en su totalidad, lo que trascendía las discusiones que se daban en el mundo académico fundamentalmente vinculadas a las fuentes documentales.

A estas reflexiones también se sumó la creación del Archivo Palabras e Imágenes de Mujeres promovido por la investigadora Mirta Zaida Lobato y la conformación de la Red Iberoamericana de Investigación en Historia, Mujeres y Archivos (RIIHMA) en el año 2015. A lo que debemos añadir las discusiones sobre género y archivos que están promoviendo trabajadoras del Archivo General de la Nación y de la Biblioteca Nacional (Vassallo, García, Contreras, Brunero y Costilla). Como ya ha señalado Perpinyà Morera, la concepción tradicional de los archivos y las bibliotecas como “supuestos santuarios de la verdad que conservan una memoria pretendidamente imparcial y objetiva” está siendo cuestionada, ya que son resultado de una memoria hegemónica (2).

Sin lugar a dudas, los desafíos son múltiples a la hora de pensar en generizar la mirada sobre ciertos bienes culturales que fueron producidos por varones en el marco de instituciones y saberes que estaban exclusivamente en sus manos. Pensemos en el alguacil o el juez que detenían a las mujeres en la ciudad o en la campaña, el escribano que tramitaba el expediente, los fiscales, abogados, asesores y jueces que intervinieron en las causas, el alcaide que custodiaba la celda, los regidores y gobernadores que ponían en las marcha políticas de control social, disponían las formas de encierro, castigo o el acceso a la libertad, como ocurría muchas veces en las visitas de cárcel. Las lecturas que pudieron hacer –o conocer– de las obras jurídicas que definían los delitos o contravenciones, demarcando las circunstancias bajo las que las mujeres podían tener responsabilidad penal y que, en definitiva, fueron frecuentemente mencionadas en las causas que se tramitaron a nivel local. Tampoco podemos olvidar los bandos de buen gobierno dictados por el gobernador intendente de turno que abrieron la puerta de la cárcel para muchas mujeres que fueron detenidas por los alcaldes por incumplir algunas de sus prescripciones y a quienes encontramos en las actas de visitas.

Córdoba no contó con una cárcel especial para mujeres; sino que les fue destinada una celda que se hallaba en la Real Cárcel del cabildo y cuya población era mayormente masculina. Algunos documentos producidos por las autoridades locales dan cuenta de la definición de las políticas carcelarias en términos edilicios, como también de las políticas de encierro dispuestas para las mujeres durante el último cuarto del siglo XVIII y principios del XIX.

Para ir más allá del análisis que podemos realizar del contenido de los documentos, en esta oportunidad nos proponemos revisar cómo fueron caratuladas las causas judiciales que les iniciaron, cómo registraron a las mujeres en las actas labradas con motivo de la sustanciación de las visitas de cárcel, y si este registro se refleja en los instrumentos de descripción que actualmente tienen los archivos, desde una perspectiva de género. Finalmente, reflexionaremos sobre las representaciones de género que existen en las salas del museo, de las huellas, presencias o ausencias de estas mujeres en un espacio emblemático de la ciudad de Córdoba como el cabildo que, en tanto museo, es un aparato performativo y, por lo tanto, su discurso tiene efecto de realidad (Cremona y Torchia 3).

Ahora bien, la existencia de obras jurídicas en bibliotecas corporativas y de particulares fueron objeto de reflexión a nivel local (Llamosas 16). En tanto que la mayoría de los documentos con los que trabajamos fueron producidos fundamentalmente en el cabildo –ya que allí funcionaban los juzgados, se realizaban las vistas de cárcel, sesionaban las asambleas capitulares y tenía el despacho el gobernador intendente–. Sin embargo, al momento de organizar los archivos, sus fondos fueron dispersados y en la actualidad se encuentran en diferentes unidades de información locales, a saber, el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (AHPC), el Archivo Histórico Municipal (AHM) y la Oficialía Mayor del Palacio 6 de Julio (AOMMCC).

Los libros que poseían algunos varones ligados a la dirigencia local obviamente no se han podido hallar en la actualidad, sin embargo, algunas ediciones de ciertos autores como de leyes pueden hallarse en la Biblioteca Mayor de la Universidad Nacional de Córdoba. En tanto que los restos de la Real Cárcel se encuentran en el edificio del cabildo, que hoy se ha transformado en Museo de la Ciudad y Centro Cultural Cabildo.

En este punto, cabe señalar que Córdoba cuenta con un rico patrimonio cultural: museos, archivos, hemerotecas, bibliotecas e incluso, la Manzana Jesuítica que fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en el año 2000; en tanto que los documentos judiciales y notariales producidos en tiempos coloniales ingresaron al registro de Memoria del Mundo de la UNESCO en 2016.

Córdoba es una ciudad que ha construido parte de su identidad vinculada a un ilustre pasado colonial y que puede probar mediante la existencia de iglesias, museos y de la Universidad Nacional de Córdoba que tiene más de 400 años. La ciudad ha conservado las más amplias series documentales desde la época colonial, más que cualquier otra ciudad argentina después de Buenos Aires.

No es casual que tempranamente existieran políticas de promoción de la escritura del pasado, tales como la organización de los archivos públicos y la fundación de instituciones académicas oficiales que produjeran trabajos históricos. Fue así como se creó en la Universidad Nacional de Córdoba, el Instituto de Estudios Americanistas (1936), en vista a promocionar investigaciones históricas, paleográficas y archivísticas. Un año antes, se inauguró el templete de Vélez Sarsfield en la Biblioteca Mayor de la universidad, donde se aloja su biblioteca personal. En 1941 se estableció el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba y la Junta Provincial de Historia de Córdoba. Posteriormente, se fundó el Archivo Histórico Municipal (1970), la Escuela de Bibliotecarios y Archiveros (1958 y 1960), el Departamento de Historia (1947 y 1957) y la Escuela de Historia (1968). También debemos mencionar la existencia del Archivo Arquidiocesano que resguarda documentos que datan del siglo XVI (Tanodi XXIV; Bixio y González Navarro 63-5; Ravina 13). En definitiva, se trata de bienes culturales que pertenecen a instituciones gubernamentales diferentes (provincial, federal y municipal) y que, por lo tanto, despliegan políticas de tratamiento y visibilización del patrimonio que custodian muy disímiles entre sí.

3. Ellas en los bienes culturales de Córdoba

La construcción de la responsabilidad penal de las mujeres estuvo atravesada y sostenida a lo largo de los siglos por numerosos discursos sociales, no solo por el jurídico. Tontas, locas, con o sin capacidad para el dolo, frágiles de cuerpo y de entendimiento, propensas al delito y al pecado –sobre todo los de la carne–, lujuriosas, inestables y mentirosas. Así lo reflejaron las leyes, como también la jurisprudencia de los autores y las obras de los prácticos del derecho de la época (Graziosi 99;105;117-21; Gacto Fernández 27).

Las Partidas de Alfonso X –especialmente la VII dedicada al derecho penal–, las leyes de Toro y las Recopilaciones recogieron normas que daban trato diferenciado a las mujeres, tanto en los procedimientos judiciales como a la hora de asignar castigos o concebir responsabilidades penales e incluso sobre las cárceles destinadas a ellas. Pero también lo hicieron las obras de jurisprudencia, los libros considerados de autoridad” en los que se hallaba “fijado el derecho y se acudía a su consulta” (Tau Anzoátegui 288). Las leyes más consultadas, aun cuando se trataban de un componente del orden jurídico vigente, eran las de la Partida VII, como también las que recogieron las Recopilaciones (Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla, la de 1680, e incluso, la Novísima).

Las normas que citaremos a continuación, repasan lo previsto en materia de cárcel procesal y dan cuenta del paso de la política de poner en custodia a las mujeres en conventos y monasterios de monjas –previsto durante la Edad Media y comienzos de la modernidad en España–, a la estancia en cárceles y siempre separadas de los varones “como en tantos otros espacios de esta sociedad jerarquizada” (Torremocha, “Galeras” 57). Cabe agregar que tanto en las normas como en los escritos de juristas y prácticos, prevalece el criterio de separación de los varones y de las mujeres entre sí –las que tenían buena fama y las que no–, ya que, como ha señalado Graziosi, más allá de las funciones específicas que tenía la cárcel, también se encontraba la del “control social genérico” (160; 360).

Así lo vemos en la Partida VII, en la que se señalaba la necesidad de mantener a las mujeres fuera de la cárcel de varones, aun para aquellas que habían cometido un delito grave:

La mujer presa por delito que merezca pena de muerte ú otra corporal no la deben poner con los hombres en la cárcel, sino llevada á un Monasterio de dueñas si lo hubiere, y meterla en prisión con custodia con mujeres buenas hasta que el Juez disponga. (Partida VII, 29, 5).

Varios siglos más tarde, el rey Carlos III dispuso en la real cédula de mayo de 1788 –recogida en la Novísima–, la limitación del encierro de las mujeres en la cárcel, en casos que “no sean graves”, por ser perjudicial para ellas y sus familias (Novísima Recopilación XII, 38, 25).

Las obras de práctica más renombradas de la época, escritas por Prospero Farinacci, Jerónimo Castillo de Bobadilla, Juan de Hevia Bolaños o José Marcos Gutiérrez, circulaban en Córdoba, se hallaban en algunas bibliotecas particulares e, incluso, en las de algunas órdenes religiosas. Tal vez sea interesante repasar las apreciaciones de algunos de ellos sobre la materia que nos ocupa. Castillo de Bobadilla publicó en su Política para corregidores

no meter en la cárcel pública, ni en otra, a mujeres por culpas leves, sino que entonces las aseguren con fianza; y no la teniendo, con caución juratoria; y en las causas mayores, á las mujeres principales pueden encarcelarlas en sus casas, ò en otras; pero en las causas capitales, ò de muerte, pónganlas en cárcel segura, y aun con guardas, según la calidad. (329-30)

En la Curia Filípica, Hevia Bolaños (239-45) dispuso que las mujeres no podían ser sometidas a tormento si estaban embarazadas o acababan de dar a luz. La misma se ejecutaría luego de pasar la convalecencia y el tiempo necesario que llevara amamantar a su hijo. En igual sentido, tampoco podían recibir la ejecución de la pena de muerte hasta que no hubiesen parido.

En tanto que José Marcos Gutiérrez señaló:

A las mujeres se ha castigado y castiga con menos rigor que los hombres, teniéndose en consideración la mayor debilidad de su organización, y que hace sea una misma pena mayor en las otras que en los otros. De aquí es que conservándose para ellas las penas infamatorias se han proscrito las muy dolorosas o de trabajos penoso. El pudor ha contribuido también a dicha moderación. (45-6)

También en Córdoba se disponía de los cuerpos legales más utilizados, como las Partidas y las Recopilaciones. Se trataba de una ciudad en la que su élite tenía libros –incluso desde su fundación–, sobre todo religiosos y jurídicos. Sin olvidar las numerosas órdenes religiosas y el clero secular que allí residían (Llamosas 16). Los jesuitas habían iniciado los estudios universitarios de Cánones y Teología a principios del siglo XVII, y luego se abrió la carrera de Jurisprudencia en 1791, durante la regencia franciscana y a instancias de Sobremonte. Se trataba de una nueva carrera destinada a formar los cuadros burocráticos de la monarquía, en un período de reformas en el que la función de justicia jugó un rol fundamental y a la que se vinculó la implementación de políticas de control social (Lértora 384-90).

Solo a modo de ejemplo, diremos que Política para corregidores se encontraba en la biblioteca privada de Nicolás García Guilledo, quien fue funcionario del cabildo durante varios años, como en la biblioteca del convento de San Francisco y en el de Santo Domingo. La Curia Filípica también estaba en los estantes de García Guilledo, Felipe de Haedo, Victorino Rodríguez y Nicolás Pérez del Viso, todos funcionarios del cabildo, algunos se desempeñaron en la justicia capitular, incluso fueron asesores (Llamosas 390-1). Las Partidas y la Nueva Recopilación se encontraban en la biblioteca del profesor Victorino Rodríguez, que se había doctorado en la Universidad de Charcas, así como en varias bibliotecas más. Y los jesuitas disponían un ejemplar de la Praxis de Farinacci (Llamosas 377; 167).

Estos textos fueron mencionados en algunas causas judiciales tramitadas contra mujeres según hemos podido constatar en la lectura minuciosa de los expedientes, fundamentalmente de los escritos de los abogados defensores, y en menor medida, de los fiscales (Vassallo, Mujeres delincuentes passim).

Como señalábamos más arriba, en la actualidad es posible encontrar estas obras en la biblioteca particular del jurista Dalmacio Vélez Sarsfield, albergada en el templete que a sus efectos se construyó en el edificio del rectorado de la universidad y al que se accede ingresando por la Biblioteca Mayor7 (Catálogo de la Biblioteca de Vélez Sársfield 1-229). Cabe señalar que está instalada en el edificio del Rectorado Antiguo, en el que se privilegia la memoria masculina, androcéntrica –en especial la de los jesuitas y la de los abogados–, con aparente neutralidad (Perpinyà Morera 3).

En este punto, nos parece acertado mencionar los bandos de buen gobierno, mandamientos gubernativos –dirigidos a todos los vecinos y habitantes– que contenían un conjunto de preceptos de carácter general y de utilidad común sobre materias de la vida cotidiana local (Tau Anzoátegui 303). A nivel local, se expidieron fundamentalmente durante el gobierno de Sobremonte y, en ellos, aparecen disposiciones que criminalizaban y controlaban fundamentalmente a las mujeres pobres, las trabajadoras libres y las esclavas; quienes en muchos casos aparecieron encarceladas según consta en las actas de las visitas (Libro de Visita de Cárcel 1789-1795)8.

Los expedientes constituyen el tipo de documentos que han trabajado fundamentalmente quienes se inscriben dentro de la historia de la criminalidad o la historia social de la justicia, en un marco temporal amplio que abarca desde la época colonial hasta el siglo XX (Durán 236; Grana 38-39). A nivel local fueron trabajados por múltiples investigadores, incluso, merecieron reflexiones teórico metodológicas específicas (González Navarro; Punta y Rustán).

La vinculación de las mujeres a los expedientes judiciales y la posibilidad de encontrar sus voces y experiencias, sobre todo las de quienes pertenecían a los sectores sociales más bajos, fueron oportunamente señalados por numerosa historiografía, pero que resumiremos en la cita de dos autoras Michelle Perrot (34), María Emma Mannarelli (12-13) y Arlette Farge (31). Ellas evidenciaron la importancia de abordar esta fuente oficial teniendo en cuenta que tanto sus voces como sus experiencias estaban mediatizadas por la cultura de otro sector social: la de los varones que las interrogaban y hacían los registros por escrito. Como también, el ineludible aporte de la academia española en tal sentido (de la Pascua Sánchez, Candau Chacón, Pérez Álvarez, Sánchez Rubio y Testón Núñez, Pérez Muñoz 54-64, Pereira Iglesias y otros).

Los expedientes tramitados contra mujeres en la Córdoba tardocolonial nos muestran que llegaron a la instancia judicial porque alguien las denunció o porque algún vecino las señaló ante las autoridades, lo que derivó en el inicio de oficio de la causa, en tanto que otras fueron querelladas por sus maridos o por terceros. La mayoría no opuso resistencia a la detención, ni tampoco a confesar la comisión o participación en el hecho. Estas mujeres no estaban solas, tenían lazos familiares, afectivos y de vecindad, gozaban de cierta autonomía, decidían vivir su sexualidad más allá de las prescripciones religiosas, se valían por sí mismas, criaban sus hijos, trabajaban o procuraban alimentarse, aun cuando implicara la transgresión de las normas de la sociedad jerárquica y patriarcal en la que vivían. Seguramente callaron vivencias y experiencias que el escribano no consignó o no le interesó hacerlo, para cumplir con las preguntas con cargos que requería el procedimiento inquisitivo. La mayoría de los fiscales –que por cierto no eran letrados y en Córdoba se oponían a serlo– solicitó las penas más graves que marcaban las leyes, aludiendo genéricamente a las leyes del reino. Algunos defensores de pobres las despreciaban y ellas, desde el encierro, elevaron sus voces para ser escuchadas (Vassallo, Mujeres delincuentes 513-4, 535-9). Unas pocas tuvieron la fortuna de contar con un buen defensor, como María Teresa González, acusada de encubrir la falsificación de un real que habían realizado su hijo Tomás y su sobrino Marcos. La mujer fue defendida por Juan Luis de Aguirre y Tejeda9, quien logró desarticular la acusación del fiscal que pedía reiteradamente la pena de fuego para ella y los jóvenes. El abogado sostenía que se había tratado de un hecho pueril, una suerte de travesura, por la que María Teresa estaba padeciendo la cárcel y un proceso judicial por lesa majestad. A manera de ejemplo, citaremos uno de los tantos párrafos que escribió para su defensa, fechado en el mes de julio de 1792:

que subsistiendo los fundamentos y expresiones que produje anteriormente […] debe la justificacion de Vm. determinarse en todo como pedi en mi antecedente escrito mandada poner en soltura bajo de fianza a la expresada Theresa que por su edad sexo y ningun influjo ó complicidad en el delito que versa esta causa demanda toda consideracion y que se le alivie del vejamen y mortificacion de la prision prolija que ha sufrido. (AHPC, Crimen Capital, 1793, 60, 1)

Muchas de las mujeres procesadas fueron condenadas por ser malas madres, por seducir a sus padres que las violaban y también por malas esposas; es decir, por su condición de mujeres y del ejercicio de los roles asignados para ellas por la sociedad de entonces. Lo que se evidenció, indudablemente, en la entidad de los castigos impuestos (Vassallo, Mujeres delincuentes 521-6; 539-42).

Sin embargo, ninguna sentencia fue igualada a la que dictó el juez Ambrosio Funes a Margarita Montiel, acusada de matar a su marido Mariano Falcón: la pena del culleum (1793). Primeramente, la mujer debía ser ahorcada y, luego, “con la calidad de arrojarse al Rio en un saco, con Perro, Gallo, Culebra y Mono, y en las Costas” (AHPC, Crimen Capital, 1794, 61, 20). Pero esta dura condena –típica del derecho romano y que ni siquiera fue aplicada con asiduidad en aquellos tiempos (De Ávila Martel 30)–, fue compartida por los oidores de la Audiencia que se encontraban más próximos a las ideas ilustradas de entonces. Fue así como revocaron la sentencia y la condenaron a diez años de reclusión en la Casa de Residencia de Buenos Aires.

Ahora bien, más allá de los contenidos que nos ofrecen estos documentos, avanzaremos en algunas lecturas sobre los instrumentos de descripción que nos remiten a los expedientes, e incluso, sobre las carátulas, desde una perspectiva de género. Se trata de documentos que generalmente no analizamos con detenimiento. Siguiendo a Romina Grana (51-3), los expedientes judiciales del Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba pueden presentar tres acciones de caratulación que responden a momentos históricos diferentes.

El inventario que actualmente ofrece el archivo para su consulta sobre expedientes judiciales, en la sección Crimen Capital10, reproduce las invisibilizaciones que encontramos en las carátulas de algunas causas judiciales tramitadas en tiempos coloniales. Por ejemplo, cuando las mujeres actuaron como coautoras junto a varones, sus nombres no siempre son mencionados, sino que se las define en relación con el vínculo que tenían con ellos. A saber: “Charras, Pedro y su madre. Por homicidio a Ambrosio Funes” (AHPC, Crimen Capital, 1797, 77, 16). En realidad se trató de Juana Rosa Miranda, una mujer que tuvo una importante participación en el hecho, ayudó a su hijo a escapar de la justicia y fue la única juzgada por el caso. El fiscal pidió para ella la pena de muerte aludiendo a su mal desempeño en el rol materno –por no contener a su hijo–; pero Juana huyó de la cárcel antes de ser sentenciada junto a un grupo de presos y la esclava María Antonia Suárez la noche del 11 de mayo de 1801. Jamás fue encontrada.

En otras ocasiones, sobre todo en los casos de amancebamiento con varones de grupos sociales superiores, solo se consignó el nombre de la mujer y se invisibilizó el de varón, seguramente para proteger su identidad. Va como ejemplo el caso de “Josefa India. Amancebada con un cura” (AHPC, Crimen Capital, 1754-8-15)11. Asimismo, constatamos que las mujeres indígenas fueron designadas solo por el grupo social de pertenencia “Francisca india. Procesada” (AHPC, Crimen Capital, 1794,62, 41); a diferencia del registro exhaustivo que se hacía de las mujeres esclavas –nombre, delito y designación del dueño o dueña–, debido a las responsabilidades económicas por las que debían responder en algunas ocasiones, sus amos y amas: “Josefa (esclava de doña Juan Luisa Cuello). Robo” (AHPC, Crimen Capital, 1797, 77, 14).

Sabemos que las formas en que se registraron las carátulas pasaron de igual modo al inventario y si bien como instrumento de descripción adolece de falta de datos, sería procedente realizar otro instrumento, por ejemplo, un índice, en el que se consignen datos más completos de las partes involucradas y de la causa judicial12. En este punto, es central que los instrumentos de descripción estén bien confeccionados, ya que juegan un rol importante para que los usuarios accedan a la información que buscan.

Ahora bien, los libros de visita de cárcel tienen una enorme potencial como fuente y fueron profusamente estudiados en distintos espacios de Hispanoamérica (Bernal Gómez, Díaz Melián, Aspell, Vassallo, Herzog, Levaggi, Rebagliati). Y si bien no siempre es sencillo sortear la primera aridez que nos muestran sus registros, pueden darnos información muy valiosa sobre la vida en la cárcel y las formas en que operó la justicia en tiempos en que se implementaron fuertes políticas de control social, de las colaboraciones que se prestaban entre autoridades que ejercían distintas potestades jurisdiccionales y de la habilitación de la cárcel que se hizo a los particulares para que llevaran hasta allí a sus esposas, hijas y esclavas para que cumplieran un tiempo de disciplinamiento. Es decir, nos hablan de una población carcelaria más numerosa de la que podemos calcular atendiendo solo a los expedientes judiciales que llegaron hasta nosotros. Como ya se ha afirmado, por la Real Cárcel de Córdoba –al igual que en las de otras ciudades americanas– (Levaggi 21-36; Rebagliati, “La cárcel” 99), pasaron personas sujetas a potestades punitivas muy diversas –eclesiásticas, inquisitoriales, estatales y familiares–, y por los más variados motivos: delitos, contravenciones, faltas privadas, demencia y hasta por sospecha de herejía, estas actas le ponen nombre y apellido a esas personas. Nos hablan del tiempo de encierro que padecieron algunas hasta que se dispusiera la libertad, lo que puede darnos indicios de la cantidad de días que las autoridades consideraban suficiente castigo. También, consignan la imposición de correctivos –azotes o el uso de grillos–, incluso de la emisión de sentencias verbales. En definitiva, nos muestran una imagen de quienes se encontraban conviviendo en determinado momento, lo que también puede explicar las rencillas que pudieron existir y las solidaridades entre las presas. Tal vez sea conveniente citar el ataque que perpetró María Ochoa –acusada del homicidio de su marido–, cuando hirió al alcaide Vicente Crespillo, después de que varias de sus compañeras sufrieran violaciones e insultos reiterados (AHPC, Crimen Capital, 1792, 56, 25). Por ese entonces, noviembre de 1791, compartían encierro, junto a María Ochoa, María Luque, Margarita Montiel, Mercedes Alanís (todas por homicidio), Teresa González Ceballos y Santillán, como también, María Luisa Florentina de San Francisco y María del Carmen Cañete (Libro de Visita de Cárcel 1789-1795). Y como señalábamos más arriba, nos dan cuenta de muchas otras malas que la sociedad colonial y patriarcal de entonces intentó disciplinar.

En Córdoba, la institución de la visita se instrumentó con mayor intensidad a partir del gobierno de Sobremonte, debido a la aplicación de políticas de control social que llevó adelante y que sus sucesores continuaron hasta 1810 (Punta 209-33). Las autoridades locales adoptaron como costumbre realizarlas una vez al mes y en víspera de alguna fiesta religiosa del calendario litúrgico. Constataban el estado físico de los presos y detenidos, el estado del edificio y de las prisiones y el escribano dejaba constancia de ello en las actas. Lo mismo con las solturas, la asignación de penas o correctivos. Estas actas luego eran reunidas en un libro, según ordenaba la ley 8, del título 9, Libro II de la Nueva Recopilación, que recogía una disposición de Carlos I.

Una vez que las puertas del cabildo eran cerradas los días sábados por la tarde, los detenidos y procesados eran sacados de los calabozos y agrupados en la escalera, para luego ingresar uno a uno a la sala capitular. En la sala se hallaban el gobernador intendente de turno, el escribano del cabildo, los alcaldes, el defensor de pobres, de menores y el asesor letrado. Como parte del ejercicio de esta función, una vez al año, los visitadores descendían hasta los calabozos para dejar constancia del estado de los mismos, como también de los cepos y grilletes (AHPC, Gobierno, 1806, Caja 28, Carpeta 5).

Las actas también merecen una indagación desde una perspectiva de género, más allá de mostrarnos el número concreto de procesadas y detenidas, pues nos permite compararlo con la cantidad de varones que residían en la Real Cárcel. En estos documentos ellas figuran entremezcladas con los varones, incluso, junto con sus coautores. Suponemos que, tal vez, esa era la ubicación que tenían en la fila para pasar a la sala donde tenía lugar la visita; por lo tanto, no había una separación física entre varones y mujeres en ese momento. Pero a mediados de los años noventa del siglo XVIII, comenzaron a consignar al final el acta listados de presas nuevas cuyos registros son muy acotados. Eran tiempos en que la cárcel se pobló con mucha gente y, por lo tanto, la redacción de estos documentos llevó cada vez más fojas y la letra del escribano evidenciaba trazos de rapidez y cierto cansancio.

Actualmente, los libros de visita de cárcel se encuentran en la Oficialía Mayor del Palacio Municipal 6 de Julio (Municipalidad de Córdoba), cuyas políticas de acceso no están debidamente definidas.

La Real Cárcel de Córdoba, como tantas otras de tiempos coloniales, no contaba con edificio propio y estaba situada en el edificio del cabildo, donde había calabozos para varones y una celda para mujeres, además, allí funcionaban los juzgados y sesionaban las asambleas capitulares. Se encontraba frente a la plaza mayor junto a la catedral y otras casas particulares de importancia (Izeta y otros 48-50). Recordemos que si bien por entonces tenía una función de “depósito cautelar”, a ella se le sumó la de una función penal donde se cumplieron sentencias de prisión, tanto para varones como para mujeres (Pérez Álvarez, “Arquitectura” 206; 208).

La posibilidad de que Córdoba contara con una Casa de Residencia destinada a las mujeres de grupos subalternos fue discutida en el cabildo por lo regidores y luego trasmitida al rey Carlos III en un informe fechado en 1760: “Y como abunda tanto en dicha ciudad de la gente pleve, hace notable falta una casa de recogidas, donde sujetar a las mujeres escandalosas”, además de mencionar el mal estado de la cárcel (Segreti 136-7). El tiempo fue trascurriendo, en Buenos Aires se erigió la Residencia en 1773 (Porta 397) y, la cuestión se terminó de definir durante la gobernación de Sobremonte cuando impuso su criterio de negarse a fundar una institución similar, porque entendía que las mujeres debían ir a parar a la cárcel (Levaggi 51).

Ahora bien, una cosa era lo que disponían los eruditos –como vimos al inicio–y otra, lo que realmente ocurría en una cárcel colonial. Como ya hemos señalado, la ciudad de Córdoba conserva el edificio del cabildo. Se halla en la plaza San Martín (ex Plaza mayor) y en la actualidad muestra la estructura que le dio el ingeniero Manuel López en tiempos de Sobremonte. Desapareció como institución en 1824, pero su edificio siguió utilizándose como cárcel pública hasta 187013.

La edificación y las reformas del cabildo y de la cárcel en particular –incluso la celda destinada a las mujeres–, es un tema bastante presente en la documentación del cabildo y de gobierno a lo largo del período colonial. Entre ellos, las cartas y memoriales que enviaban las autoridades locales a las metropolitanas y las actas capitulares.

Cuando Sobremonte se hizo cargo de la gobernación intendencia (1783), evidenció las malas condiciones de salubridad en la que vivían los presos y presas, así como la estrechez del edificio en el que funcionaban los juzgados y las celdas, que con las políticas de control social que llevó adelante, se colmarían de gente14. Fue entonces cuando ordenó la reconstrucción de todo el edificio: primero se hicieron dos habitaciones en la planta baja destinadas a capilla y cárcel, y otras dos en la planta alta, una para las autoridades y otra para cárcel de mujeres, ya que hasta el momento ellas ocupaban una celda en la planta baja, muy cerca de las destinadas a los varones (Martínez de Sánchez 29-30). El proyecto de instalar a las mujeres a la planta alta no fue casual. Como se ha señalado más arriba, el problema de la separación de las mujeres en tutela de la moralidad sexual ocupó a juristas y prácticos (Graziosi 163), pero también a las autoridades que debían ejercer las funciones de gobierno y justicia. Otras experiencias carcelarias demostraron que aun cuando las celdas se encontraran separadas –pero en un mismo edificio–, el descuido del alcaide de turno, el tipo de distribución arquitectónica o el uso de espacios comunes –corredores, piezas contiguas o no separadas, la capilla o las escaleras–, hicieron posible el paso de la voz, de los sonidos y los encuentros entre varones y mujeres (Graziosi 161). A lo que debemos agregar que a nivel local, las mujeres que se hallaban detenidas en la Real Cárcel de Córdoba pedían limosnas a través de una ventana enrejada que daba a la calle, cuando se encontraban en la celda de planta baja (Aspell, ¿Qué mandas? 184). Con el traslado de mujeres a una celda en la planta alta seguramente se buscaba garantizar la separación y alejarlas de la vista de los varones detenidos, como también de quienes pasaran por las calles aledañas al cabildo.

Cuando Sobremonte concluyó su mandato, la fachada del cabildo estaba terminada, así como escaleras, calabozos, crujía, cuartos para la enfermería, para el alcaide y para la sala capitular, además de la remodelación de los dos juzgados de los alcaldes ordinarios. Así lo menciona el informe que redactó a su sucesor, el coronel don José González, en 1797 (Martínez de Sánchez 29-30). Sin embargo, la cárcel estaba lejos de ser un lugar habitable. La falta de ventilación de la celda femenina fue cuestionada por una mujer querellada de adulterio por su marido, doña Bárbara Lencinas, quien a través de un escrito dio cuenta que en la celda se hallaba “seriamente achacosa a causa de los muchos calores y ninguna saludable ventilación” (AHPC, Crimen Capital, 1800, 86, 7). Otro testimonio, mucho más vívido, apareció de puño y letra del defensor de Josefa Herrera –una mujer acusada de homicidio–, quien describió la celda como “un lugar que por la inmundicia, hedor, estrépito de prisiones, y tristeza de los presos, es especie de tormento, y se equipara a la muerte” (AHPC, Crimen Capital, 1808, 110, 19).

Los abogados defensores de pobres que patrocinaban a la gran mayoría de las mujeres, pudieron tener un lugar para trabajar, a partir de 1807, en una habitación desocupada que se encontraba en la Recova, por especial asignación de la asamblea capitular. Así quedó registrado en el acta del 30 de enero de 1807: para que el defensor de pobres “pueda exercitarse en este penoso ministerio con la comodidad posible, acordaron asignarle para su asistencia diaria la pieza o quarto del centro de la Recoba, que casi siempre está sin destino, y solo se considera á proposito para este efecto” (AHM, Actas Capitulares, 1805-1809, 29). Seguramente, allí trabajó el 4 de octubre de 1808, Recalde, el defensor de Josefa Herrera, en un escrito en el que intentaba desarticular el argumento del fiscal, que le atribuía malicia a la mujer, para aducir que ella había matado a un niño vecino por falta de razón:

La misma impavidez de esta en cometer a Sangre fría el omisidio en el Inocente muchacho del modo violento que é demostrado, carece por sus acciones de toda razon, y acuerdo completo, que produzca malicia culpable en ella, con el brote solo de un frenetico acceso de la opresion en que la habian puesto aquellos malvados hombres, que la amenazaban con la muerte. (AHPC, Crimen Capital, 1808, 110, 19)

En el mes de febrero se dispuso aprobar un gasto para reparar calabozos (AHM, Actas Capitulares, 1805-1809, 32) y en mayo de ese año se decidió dar prioridad a la construcción de una nueva celda para las mujeres, una capilla e incluso, una habitación para el cuerpo de guardia (AHM, Actas Capitulares, 1805-1809, 969). Fue durante el gobierno de Sobremonte cuando más poblada estuvo la celda destinada a las mujeres – específicamente durante el año 1795–, en la que contamos la presencia de más de veinte mujeres (Libro de Visita de Cárcel 1789-1795).

Otros registros (Aspell, ¿Qué mandas? 158) nos hablan de los alimentos que consumían, los objetos y muebles que disponían tales como camas, mesas, taburetes, algunas ollas, cuencos y jarros y que esperan ser interpretados a la luz de las perspectivas teóricas que propone Manuel Peña Díaz (12-5) sobre vida cotidiana. Los documentos también nos muestran que muchas cumplieron su pena de presidio en la cárcel, pero también en instituciones cercanas al cabildo y no fueron trasladadas a la Casa de Recogidas de Buenos Aires. Entre estas instituciones, podemos citar el Hospital de Mujeres o el Colegio de San Alberto (Vassallo, Mujeres delincuentes 504-5); este último también museo de la ciudad que necesitaría visibilizar sus presencias, junto a niñas educandas y maestras. Otras tantas fueron liberadas o perdonadas, lo que demuestra que estamos frente a una justicia que no solo sabía castigar, sino también perdonar (Hespanha, 1993; Agüero, 2008; Mantecón, 2008), pero siempre imbuida de nociones patriarcales.

En la actualidad los restos arqueológicos de la cárcel del cabildo adolecen de explicaciones suficientes en relación con la presencia de las mujeres en ella. Como señala Preciado, el museo es una máquina social que produce verdad y en esta verdad, como podemos apreciar, ellas no están. En la información que se brinda a través de carterlería, no se especifica dónde se encontraba la celda destinada a las mujeres, se invisibilizan sus presencias en los restos de la cocina –que se han encontrado en el patio menor–, y donde estaban obligadas a preparar la comida para todos los presos, como un doble castigo en calidad de mujeres que intentaban disciplinar. Tampoco figuran en la capilla donde algunas fueron casadas, por estar sentenciadas a casarse con su pareja, luego de soportar un proceso por amancebamiento, como ocurrió con Joaquina Aguilar y Mateo Maldonado (AHPC, Crimen Capital, 1803, 97, 5). Sin lugar a dudas, estas ausencias de mujeres en los lugares patrimoniales no son neutras, sino que producen “consecuencias desconocidas para la construcción del yo de las personas que lo visitan” (Jiménez-Esquinas 34).

4. A modo de conclusión

Escrutar los bienes culturales desde una perspectiva de género puede ser una experiencia fascinante, ya que así como analizamos ausencias y silencios en los documentos de archivo, también podemos trasladarlos a índices y catálogos que supuestamente son confeccionados para facilitarnos el acceso a ellos. Pero las mujeres siguen siendo invisibilizadas, es por ello que resulta necesario integrar la perspectiva de género en las tareas que se realizan desde la archivística, en lo que se refiere a la tarea de descripción. Sin lugar a dudas, se trata de un debate abierto y que involucra no solo a archiveros y archiveras, sino también a investigadores e investigadoras de las más variadas ramas del saber que estén dispuestos a trabajar de forma abierta, pero en conjunto.

También es necesario tender puentes con los directores y trabajadores de los museos locales y otras instituciones, tal como lo han demostrado Lagunas y Ramos para el caso bonaerense.

La identidad de la ciudad de Córdoba tiene como uno de sus pilares fundamentales el pasado colonial, ligado sobre todo a la presencia de la universidad, iglesias, conventos (que aún se conservan) y de ciertas órdenes religiosas como la jesuita. La declaración de la Manzana jesuítica como patrimonio de la humanidad por la Unesco ha reforzado la identidad de la Docta. El pasado colonial presente en el imaginario cordobés –glorioso por su vinculación con lo religioso y lo culto–, solo tuvo como protagonistas a varones de la élite, especialmente ligados a la vida religiosa. Algunos nombres de las calles céntricas así lo acreditan: Obispo Trejo, Deán Funes y Duarte Quirós, entre otras. Y cuando las mujeres aparecen en el discurso histórico más tradicional –que lamentablemente muchas veces recogen los museos y los guías turísticos– están vinculadas a la élite fundadora (Luisa Martel de los Ríos) o a la vida religiosa (Leonor de Tejeda). Entendemos que esto responde al discurso hegemónico y patriarcal del pasado colonial cordobés que encontramos en varios espacios de la cultura de la ciudad y que no dan lugar a presencias disruptivas de los ideales modélicos establecidos por entonces. La existencia de dos conventos que datan del siglo XVII –las Catalinas y las Teresas– también son rescatados como lugares de remanso, tranquilidad y devoción, sin dar cuenta de las tensiones, los conflictos y las rupturas de las reglas que puertas adentro pudieran existir o producirse. El resto de las mujeres fueron invisibilizadas, sobre todo, las delincuentes, las desobedientes, las pobres, las trabajadoras, las esclavizadas, las que pertenecían a los grupos sociales inferiores del orden colonial.

Solo es cuestión de ponerse a trabajar en un marco de mutuo respeto por los saberes y experiencias que unos y otros contamos y con los que podemos avanzar en el proceso de construir nuevas retóricas y prácticas sobre el patrimonio cultural local desde una perspectiva de género.

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Castillo de Bobadilla, Jerónimo. Política para corregidores y señores de vasallo, en tiempo de paz y de guerra y para prelados en lo espiritual y temporal, entre legos, jueces de comisión, regidores, abogados, y otros oficiales públicos y de las jurisdicciones, preeminencias, residencias y salarios dellos y de lo tocante a las órdenes y caballeros dellas. Madrid. Imprenta Real de la Gaceta, 1775.

Códigos Antiguos de España. Colección Completa de todos los Códigos de España, desde el Fuero Juzgo hasta la Novísima Recopilación. Tomos I- II. Madrid: López Camacho Impresor, 1885.

Elizondo, Francisco Antonio de. Práctica Universal forense de los tribunales superiores de España y de las Indias: su origen, jurisdicción y negocios. Madrid: J. Ibarra, 1770-88.

Hevia Bolaños, Juan de. La Curia Filípica. Tomos I y II. Madrid: Imprenta de la Real Compañía, 1825.

Levillier, Roberto. Antecedentes de política económica en el Río de la Plata. Documentos originales de los siglos XVI al XX seleccionados en el Archivo de Indias de Sevilla. Madrid: Rivadeneyra, 1915.

Marcos Gutiérrez, José. Discursos sobre los delitos y penas. Madrid: Imprenta de Vega y Compañía, 1816.

Notas

1 Este artículo surge en el marco del proyecto PGC2018-094899-B-C53, “Herejía y sociedad en el mundo hispánico de la Edad Moderna: inquisición, imagen y poder” (2019-2021). Asimismo, PAPIIT IG 400619, “Religiosidad nativa, idolatría e instituciones eclesiásticas en los mundos ibéricos, época moderna”, UNAM, México.
2 Véanse las investigaciones de Aspell, Vassallo, Pizzo, Ambroggio, Clissa Ghirardi y Siegrist, Rufer, y Dominino Crespo.
3 En la actualidad se encuentran en el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba ( en adelante AHPC) y en el Archivo de Oficial Mayor, Palacio 6 de Julio ( en adelante, AAOMMCC), respectivamente.
4 Se trata de expedientes tramitados contra mujeres por homicidios, heridas, injurias, adulterio, amancebamiento, incesto, robos, hurtos, bigamia, escándalos, falsificación de moneda, cometidos de 1783 a 1810, en la ciudad de Córdoba y el espacio rural circundante, cuyos límites se aproximaban al ocupado en la actualidad por la provincia de Córdoba. AHPC. Sección Crimen Capital.
5 AOMMCC Libros de Vistas de Cárcel, años 1764-1789; 1789-1795; 1796-1802 y 1808-1810.
6 En este trabajo tomamos como referencia las definiciones establecidas por la Unesco (4-5) sobre patrimonio cultural, documental y bienes culturales.
7 Se trata de la biblioteca de uno de los juristas más importantes del país, autor del Código Civil y, quien si bien estudio Jurisprudencia en tiempos revolucionarios, contaba con las obras jurídicas más utilizadas en tiempos coloniales, que siguieron siendo usadas en el foro, hasta que se culminó el proceso de redacción y aprobación de los códigos. Fue donada a la universidad por sus hijos, Constantino y Aurelia, tras su muerte, en 1883, a sabiendas que era voluntad de su padre que quedara en la casa de estudios donde se había recibido de abogado. (Martínez Paz 5; Torres 187).
8 Estos documentos se hallan en el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba. A saber: bando de Sobremonte de 1785: Serie Gobierno 1, Tomo 7, Legajo 18, Carpeta 2. Bando de 1792: Serie Gobierno 1, Tomo 13, Legajo 10, Carpeta 5. Bando de 1795: Serie Gobierno 1, Tomo 16, Legajo 9, Carpeta 4; entre otros.
9 Juan Luis de Aguirre y Tejeda fue bachiller y licenciado en Filosofía, doctor en Teología y estudió Jurisprudencia en Charcas. Obtuvo su matrícula en la Real Audiencia de La Plata en 1779, fue defensor de pobres y alcalde de segundo voto (Luque Colombres 38-40).
10 Cabe señalar que las causas judiciales producidas por la justicia capitular de Córdoba primeramente estuvieron en el Archivo de Tribunales hasta que a mediados del siglo XX fueron derivadas al Archivo Histórico de la Provincia.
11 Si bien esta causa está fechada con anterioridad al espacio temporal que trabajamos, nos sirve como ejemplo de lo que queremos señalar.
12 Agradezco el asesoramiento en este punto de la licenciada en archivología, Sofía Brunero.
13 Luego, fue sede de la Sala de Representantes de la Legislatura provincial, de la Casa de Gobierno e incluso sede de la Intendencia municipal. Durante 90 años fue la Jefatura de Policía de la Provincia, incluso allí funcionó un centro clandestino de detención durante la última dictadura militar. Actualmente el cabildo es sede de la Secretaría de Cultura, del Museo de la Ciudad, del Centro Cultural Cabildo, de la Tienda de la Ciudad y de la Biblioteca Municipal Arturo Capdevila. Fue declarado monumento histórico por el decreto 90.732 del 14 de mayo de 1941. Los restos arqueológicos de la cárcel colonial fueron encontrados tras excavaciones que se hicieron durante los años ochenta del siglo pasado tras la recuperación de la democracia, cuando parte del edificio fue destinado a actividades culturales.
14 Para conocer los problemas que atravesó la Real Cárcel durante buena parte del siglo XVIII, véase Levillier (50-1) y Garzón Maceda (XLVII-XLIX).
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