Una biografía colectiva de mujeres diversas:

el juicio criminal entre Catalina Posadas e Ignacia Fontecilla,
Santiago de Chile, 1793-1796

Revista de Humanidades n.º 53: 147-187

ISSN 0717-0491, versión impresa

ISSN 2452-445X, versión digital

DOI: <https://doi.org/10.53382/issn.2452-445X.979>

revistahumanidades.unab.cl

María Eugenia Albornoz Vásquez

Universidad Bernardo O’Higgins

albornozvmeunab@gmail.com

Orcid: 0009-0002-4580-0610

Una biografía colectiva de mujeres diversas:

el juicio criminal entre Catalina Posadas e Ignacia Fontecilla, Santiago de Chile, 1793-1796 1

A collective biography of diverse women: the criminal trial between Catalina Posadas and Ignacia Fontecilla, Santiago de Chile, 1793-1796

María Eugenia Albornoz Vásquez

Universidad Bernardo O’Higgins

Av. Alameda Libertador Bernardo O’Higgins 1825, Santiago, Chile

Resumen

Un complejo y largo pleito criminal por injurias, que enfrentó a dos mujeres de la élite santiaguina de fines del siglo XVIII, convocó a diecisiete mujeres a testificar, no solo sobre los hechos litigados, sino sobre la vida de algunas de ellas. La excepcional riqueza del abultado expediente permite estudiar informaciones e interacciones entre mujeres de distinto origen y lugar social, y proponer, así, una biografía colectiva de mujeres diversas.

Palabras clave: biografías femeninas, mujeres, injurias, violencias de mujeres, Chile, siglo XVIII

Abstract

A complex and lengthy criminal libel case, which pitted two women from Santiago’s elite at the end of the 18th century against each other, called 17 women to testify, not only about the disputed events but also about the lives of some of them. The exceptional wealth of the extensive case file allows for the study of information and interactions between women of different origins and social standings, thus proposing a collective biography of diverse women.

Keywords: female biographies, women, insults, violence against women, Chile, 18th century

Recibido: 23/06/2025 Aceptado: 12/09/2025

1. El planteamiento y la situación

Usualmente, las biografías abordan la vida de un individuo, que está necesariamente inserto en contextos de diverso tipo y que se encuentra orientado por propósitos habitualmente identificables desde las instituciones que participaron en su formación. Existe, de hecho, un conjunto interesante de autores indispensables para abordar el desafío de construir biografías historiográficas (Amaro; Dosse, Le pari y El arte; Eltit; Gaune, Lema y Montt; Labarca; Loriga, “La biografía” y Le petit; Planté; Riot-Sarcey y Verikas; Sánchez).

Para el período hispánico colonial, que es el abordado aquí, y para el reino de Chile –lugar bastante menos dotado que los virreinatos en recursos técnicos para elaborar y divulgar impresos locales, y en prácticas de registro de la propia vida–, los archivos parroquiales son el lugar tradicional para obtener información sobre momentos vitales católicos que marcan hitos precisos: el nacimiento (mediado por el bautismo y sus vínculos parentales sanguíneos, espirituales y sociales), los matrimonios, las maternidades y las paternidades, las muertes y, por deducción, las viudeces. Con ellos se puntualizan datos que permiten levantar una cronología vital mínima, a todas luces insuficiente, pero, en muchas ocasiones, esclarecedora y fundamental para esbozar existencias y luego interpretarlas.

Desde el quehacer historiador y su narrativa, las biografías también se están abordando con la preocupación de perfilar y vincular, de manera mucho más imbricada y significativa, los contextos sociales, las circunstancias colectivas, las pertenencias y los reflejos dinámicos que dichas vidas encuentran en los diversos entornos, grupos y comunidades con los que se relacionan, sumándolos antes que dejarlos en el anonimato o en un escenario que solo sirve de soporte o continente.

El propósito es pensar y explicar individuos que nunca existieron en solitario, aunque destacaran, aunque se les conozca mejor y más que otros, aunque sus marcas, impactos y legados los posicionaran bajo focos mayores. Allí se reúnen, a veces de manera superpuesta y otras de manera sucesiva, ciertamente siempre de modo diacrónico, elementos que ese individuo protagonista de la biografía comparte con otros. Por ejemplo, se han levantado conceptos como “biografías corales” (Gaune, Lema y Montt) o “biografías emocionales” (Labarca, “La melancolía”), señalando criterios articuladores de comprensión analítica capaces de traducir lugares, roles y motores del existir individual en colectivo. También surge la noción de “fábula biográfica” (Amaro), útil para los historiadores que nos reconocemos seducidos por la escritura de vidas escogidas, que aquí, como se verá, ya no son tanto por su originalidad intelectual o por sus destellos de triunfo, como por sus despliegues y desplantes cotidianos, muchas veces errados. Desde la historia cultural de lo social, que es la propuesta en estas páginas, importa distinguir la biografía verosímil de la ficción novelada, y desarrollar la apreciación de las posibilidades de las vidas pasadas –especialmente aquellas fragilizadas–, atrapando la oportunidad ofrecida por las fojas de los manuscritos de recuperarlas, situarlas, interrogarlas y otorgarles diversos sentidos.

Pero también, algunos casos, narrados en registros jurídico-judiciales-policiales de todo tipo (civiles, penales, inquisitoriales), proporcionan otras informaciones relacionadas con recorridos vitales: se apuntan allí situaciones, decisiones, motivaciones, proyectos, valores, lamentos, quejas, violencias y justificaciones. Unas veces todo ello surge como fragmentos dispersos o briznas casi invisibles, infinitamente valiosos cuando se les atiende y comprende desde lo fugaz, lo posible y lo trascendente a la vez (Farge). Otras, todo ello existe condensado, como breves resúmenes o fichas personalizadas, levantadas desde el espionaje o la obsesión focalizada en perseguir una vida en especial (pensemos en la vigilancia policial, o en los registros de información clasificada que se levantan, desde el Estado o no, durante tiempos políticamente revueltos). Sobre todo, se distingue, y además toma otro cariz y otra densidad, cuando la mirada analítica de esos registros jurídico-judiciales-policiales evita el repetido enfoque que agrupa en un solo nudo las nociones delito-crimen-juicio-culpable-castigo-control social.

Igualmente, se sigue aquí la mirada atenta hacia los casos excepcionales. La propuesta de la microhistoria que busca lo excepcional-normal (Grendi; Gribaudi) es muy útil para analizar ciertos pleitos extraordinarios, que destacan en medio de una infinidad de conflictos interpersonales. Entre ellos, los litigios por injurias seguidos ante la justicia del rey hispano-católico son los más fértiles en la exposición, a veces opaca y ambigua, otras prístina y reiterativa, de elementos muy ricos para narrar esas biografías de individuos insertos en lo colectivo.

Aquí se abordará, para Santiago de fines del siglo XVIII, un intento de biografía colectiva, elaborada desde un conjunto variopinto de mujeres que responde a interrogatorios destinados a desprestigiar o a defender a otra mujer que, finalmente, resulta salvada y defendida por sus testimonios: ellas fueron obligadas a decir, por requerimiento judicial, pero narraron, en realidad, las vidas de varias mujeres.

Empleando esa aproximación, y descartando metodológicamente la centralidad aplastante del honor, distingo cinco características que configuran las injurias: (1) los sentires como alerta de sobrevivencia, como motor para la acción y como inteligencia para leer y decir el mundo; (2) las violencias y sus motivaciones, sus huellas y su legitimidad; (3) las intenciones vinculadas a la moral y al daño; (4) la publicidad, esto es el colectivo, que es indispensable como ambiente, contexto, validación y registro de la experiencia individual o grupal; y por supuesto, (5) los dos nudos centrales de las injurias católicas: por un lado, la herida-reparación-recompensa-premio-castigo y, por otro, la herida-culpa-arrepentimiento-perdón-paz (Albornoz, “La artesa”, “Pleitos”, “Recuperando” y “Enojo”).

Esto se enriquece e intensifica con la activación de mecanismos y procedimientos jurídicos y judiciales, heredados de tiempos medievales y resignificados en espacios hispanoamericanos, que favorecen el habla y la voz de sujetos habitualmente descartados del radio de los personajes importantes, y, por tanto, alejados y ajenos de posibles biografías, pero que fueron, paradojalmente, súbditos protegidos por efecto del equilibrio y la compensación que articula el rey católico en su deber mayúsculo de consolar a los súbditos que sufren (Albornoz, “De súbditos”) y gobernarlos administrando sabiamente el castigo y el perdón: los pobres (transitorios o miserables), las mujeres (solas de hombre o no), los indios (de todas clases), los esclavos (de todos los tipos), los mestizos, los mulatos y las mezclas diversas, sin importar si fueran ricos o pobres, legítimos o ilegítimos. ¿Qué mecanismos y procedimientos son esos? Los que aparecen en los expedientes, que funcionan para protegerlos frente a los diversos poderes de los otros súbditos: los casos de corte y los privilegios de pobreza, figuras jurídicas que articulan el caso estudiado en este artículo (Albornoz, “Casos de corte”).

1.1. Los hechos que originan el litigio

A fines de 1793, en Santiago corrió el rumor de que María de los Dolores Gertrudis Martina Juana Caldera Fontecilla, nacida en 1772 (OS, LBMD, Santiago, siglos XVIII y XIX), estaba enferma de parto. La joven de 21 años –soltera y supuestamente doncella– era hija de María Ignacia Fontecilla y Palacios y de su marido, Juan Antonio Caldera y de la Barrera, fallecido en 1782 (OS, LBMD, San Felipe, siglos XVIII y XIX). Ella vivía con su madre viuda y uno de sus hermanos menores, junto a sirvientes, esclavos y criados, en una casa situada en el mejor barrio de la ciudad.

El rumor enfureció a su madre, quien decidió castigar por su propia mano a quien supuso era la autora: Catalina Posadas Pozo, una mujer española y casada, que hacía poco tiempo había habitado en su propia casa y que, por lo tanto, conocía las intimidades de los Caldera Fontecilla. Así, la noche del 21 de diciembre, María Ignacia Fontecilla, acompañada de una esclava y un esclavo, se introdujo en casa de Catalina Posadas y Pozo con la explícita intención de cortarle la lengua con una navaja. Pero la interposición de otras mujeres, criadas y amigas de Catalina, lo impidió. De todos modos María Ignacia sacó a Catalina de su cama, a empujones, la desnudó, le propinó entre 30 y 40 azotes y también la golpeó con bofetadas y puntapiés. Menos de un mes más tarde, el 5 de enero de 1794, ahora de día y siempre en casa de Catalina, María Ignacia repitió bofetadas y puntapiés contra ella, y luego la volteó al suelo para ahogarla, ahorcándola con sus propias manos. Nuevamente las criadas y amigas de Catalina le impidieron lograr ese objetivo: esta vez Ignacia quería matarla; o como ella misma gritaba, en medio de esos gestos castigadores, y luego repitió ante los jueces, “acallarla para siempre”.

Con el cuerpo severamente marcado, Catalina acudió al gobernador intendente de Santiago, Ambrosio O'Higgins, para denunciar los malos tratos e injurias que había sufrido por parte de María Ignacia. El Teniente Asesor Letrado de Higgins, Doctor Ramón de Rozas, recibió los testimonios que respaldaban su relato, y comenzó así un abultado expediente judicial (ANHCH, FRA, vol. 875, pieza 12) que enfrentó a dos mujeres de la élite santiaguina. El proceso terminó con una sentencia lapidaria contra María Ignacia, dictada por el gobernador intendente, la que fue confirmada definitivamente por la Real Audiencia, después de haber sido recibida en apelación y en súplica.

1.2. La propuesta y la aproximación para este estudio

Los gestos de María Ignacia y la iniciativa judicial de Catalina que la obliga a responder, invitan a complejizar la comprensión no solo de las violencias femeninas (Cardi; Régina; Tsikounas; Dauphin y Farge), especialmente aquellas ocurridas en Santiago y sus alrededores a fines del período colonial (Zamorano; Albornoz, Violencias, género), sino también pensar los modos y propósitos de su judicialización, en el marco de existencias femeninas interdependientes, con protagonismos y agencias cada vez mejor recuperados y analizados3.

Conocer los contextos y los matices de esas violencias de mujeres permite sortear dos trampas: por una parte, la ideologización, que solo transmite y subraya la violencia de clase entre mujeres, con doñas maltratando y hasta matando a esclavas, sirvientas y criadas, supuestamente pasivas, sufrientes y eternas víctimas incapacitadas e ignorantes; por otra parte, los mitos sobre algunas mujeres extraordinarias en su capacidad de ser violentas, como la Quintrala, sobrenombre de Catalina de los Ríos y Lisperguer, que vivió en el reino de Chile del siglo XVII (Albornoz, “Develando”), sujeto de profundos estudios desde diversas disciplinas (Eltit), y que es recogida por su representatividad superlativa en miradas historiadoras continentales sobre la historia de las mujeres de tiempos coloniales (Socolow 183-202).

Pero, sobre todo, el estudio de esas violencias femeninas judicializadas ofrece una importante ventana para levantar biografías femeninas entrelazadas: interroga la agencia de distintas mujeres santiaguinas de la década de 1790, en una sociedad que, en apariencia, no les permitía influir en las vidas de sus cercanos ni modelar sus propios destinos. En particular, interesa mostrar la interacción cruzada de estas dos mujeres de la élite con otras mujeres, muy diversas y a la vez cercanas, en un dinámico escenario urbano no republicano, habitado, marcado y narrado en femenino, que todavía necesitamos profundizar.

2. La articulación judicial en torno a las
mujeres malportadas

El pleito de Catalina contra Ignacia comenzó ante la justicia del gobernador e intendente Ambrosio O'Higgins. Pero, según las prácticas jurídico-judiciales de la época, su expediente dialogó con la Real Audiencia de Chile, localizada también en Santiago: es decir, el litigio requirió la atención de la jurisdicción del máximo tribunal del territorio y solicitó la atención de sus oidores y del fiscal de su majestad, Joaquín Pérez de Uriondo.

Los momentos del largo pleito pueden sintetizarse en lo siguiente: a mediados de enero de 1794 Catalina se queja, junto a su abogado el doctor Gormaz, ante el gobernador intendente Ambrosio O'Higgins, contra Ignacia “por varias injurias de obra y de palabra” (fojas 1-4v). Higgins la deriva a su teniente asesor letrado, el doctor Ramón de Rozas, quien inicia la sumaria. Se reciben cuatro testimonios que respaldan el relato de Catalina, y sus heridas son verificadas por el cirujano José Llenes y por José María Luque, escribano público y real (fojas 5-13v). O'Higgins y Rozas mandan lo reunido al fiscal, quien informa que Catalina puede ahora entablar querella criminal. Ella concreta la acción judicial el 14 de febrero de 1794, siempre junto a Gormaz, “por haber [Ignacia Fontecilla] atropellado y maltratado mi persona, con azotes, guantadas y otros golpes que me dio por propia mano”, y aprovecha de denunciar, en ese mismo escrito, la intención de Ignacia de viajar hacia “su hacienda de campo en el valle de Aconcagua” (fojas 15-15v).

Se remite el expediente al fiscal, quien aconseja, el 27 de febrero de 1794, que se realice el comparendo de ambas mujeres apenas Ignacia regrese a Santiago, lo que debía ocurrir dentro de ocho días (fojas 17-18). Comienza un forcejeo de poder entre el gobernador intendente e Ignacia, a quien se le ordena sin éxito que “quede presa en su casa”, lo que ella incumple bajo numerosos pretextos, incluso después de la visita de apremio efectuada por el alguacil mayor de la ciudad y del escribano. De hecho, el comparendo nunca ocurre. El 17 de marzo Ignacia se muestra por primera vez ante la justicia: junto al procurador José Pedro Carrión solicita los autos “para vindicarse como corresponde por ser viuda honesta y recatada”, y tres días después ambos interponen, sin firma de abogado y ante Rozas, la petición de que se declare la causa como “caso de corte”, es decir, de “suma urgencia y prioridad”, en beneficio de Ignacia Fontecilla como viuda de Caldera (fojas 24-25v) (Albornoz, “Casos de corte”). Siguiendo los usos habituales, antes de acceder, Rozas consulta el parecer de Catalina, quien responde que Ignacia no merece dicha calificación, posicionamiento que luego también asume Rozas. El procurador Carrión entonces apela, e incluso más tarde suplica, ante la Real Audiencia; pero el fiscal, desechando la existencia de litigios anteriores de Ignacia que habían recibido la etiqueta “caso de corte” (fojas 35-37v), vuelve a rechazarla el 11 de junio de 1795.

Entonces, el 26 de junio, en un exaltado escrito que no lleva firma de abogado ni de procurador, Ignacia, “en vista que no le aprobaron el caso de corte”, se “contraquerella contra Catalina por injuriadora y calumniante” y presenta un interrogatorio de seis preguntas (fojas 43-44v). Rozas solo apunta “agréguese a la causa”, sin indicar si acepta o no la contraquerella. Según lo observado en varios pleitos por injurias, lo habitual es que una contraquerella surja después o durante el interrogatorio del inculpado, y que el juez solicitado declare explícitamente su acogida y aceptación (Albornoz, “La contraquerella”).

Probablemente debido a la reacción de Rozas, un mes después, y siempre sin firma de abogado, Ignacia interpone otro escrito recordando que entabló uno anterior y que debe avanzarse en la causa, que ella “está dispuesta a cualquiera de las dos”: ser interrogada como imputada por Catalina, o bien interponer contraquerella formal contra Catalina.

Se procede entonces a la confesión-interrogatorio de Ignacia, que diligencia Rozas el 4 de septiembre (fojas 47-48v). Como es usual, después de haberla leído, Catalina, junto a su abogado Gormaz, acusa criminalmente a Ignacia “por injurias y malos tratamientos que hizo a mi persona de obra y de palabra”, en un escrito presentado ante Rozas el 26 de septiembre, y pide como reparación que Ignacia le pague tres mil pesos (fojas 48-51v). Ellos emplean la fórmula judicial “no hubiera sufrido la injuria por menos de”, inscribiendo su querella entre las injurias gravísimas que merecen una muy alta reparación pecuniaria (Albornoz, “El precio” y “Violencias”).

Por su parte, a inicios de octubre de 1794, también ante Rozas, Ignacia acusa criminalmente a Catalina, en un largo escrito sin firma de abogado, donde plantea “las injurias, detracciones y maltratamientos que me infirió”. Exagerando la cifra solicitada por Catalina, Ignacia pide que esta le pague a ella “cuatro mil pesos”, puesto que considera que la injuria que Catalina cometió (haber propagado el rumor de que su hija soltera y doncella estaba embarazada) es mayor que las violencias reclamadas por Catalina (fojas 52-56v). Consultado por Rozas, el fiscal de la Real Audiencia recuerda, el 11 de octubre, que corresponde comenzar la recolección de pruebas.

Se reúnen entonces los testimonios. Entre el 8 y el 15 de noviembre, Catalina presenta ante Rozas a diez personas, cuyas declaraciones, respondiendo diez preguntas elaboradas por ella y su abogado Gormaz, fueron recolectadas por el escribano Chocano; solo dos de ellos, la negra libre Francisca Javiera Lazcano, y el fraile agustino Francisco Figueroa, ya habían declarado al inicio de su queja judicial (fojas 59-72v). Por su parte, Ignacia, entre el 21 de noviembre y el 07 de diciembre, presentó ante Rozas cinco personas, tres varones y dos mujeres, cuyos testimonios sobre las seis preguntas que ella propuso fueron recolectados por el escribano Barahona (fojas 73-81).

No se explica por qué el caso se detuvo entre el 7 de diciembre de 1794 y el 5 de febrero de 1795, pero se reanima en marzo de ese año por acción de Catalina, quien, junto a Gormaz y autorizada por Rozas, acusa y alega las “graves injurias que [Ignacia Fontecilla] irrogó a mi persona”, apoyada en los testimonios (fojas 82-86v). Ignacia, quien ha designado como su procurador a Juan Bringas, responde y acusa a Catalina, el 15 de abril, en un largo escrito firmado solo por él, donde evoca “ciertas injurias que ambas se demandan” (fojas 90-96v).

Después de sucesivas alegaciones y respuestas, el 31 de mayo de 1795, sin citar la vista que seguramente confeccionó el fiscal de la Real Audiencia –este documento no se conserva en el expediente–, el gobernador e intendente Ambrosio O'Higgins, junto a su teniente asesor letrado Ramón de Rozas, sentencian a Ignacia como culpable de injurias y malos tratos contra Catalina, condenándola a una multa de 500 pesos (foja 110).

El día 12 de junio, Bringas apela de esta sentencia ante la Real Audiencia en favor de Ignacia. Como los oidores aceptan el recurso, Catalina, junto a Gormaz, pide a la Real Audiencia ser declarada pobre para litigar: presenta como testigos de su desvalimiento material a dos varones, y se le concede el privilegio de pobreza, en un procedimiento ya conocido para los pleitos por injuria (Albornoz, “Casos de corte”). Entonces, desde la Real Audiencia se nombra para Catalina, como “su procurador”, a Francisco Regis Peregrino. Por su parte, para esta instancia judicial superior, Ignacia agrega en todos sus escritos la firma del doctor Dueñas: ante la Real Audiencia ella no puede seguir burlando la obligatoriedad de hacerse acompañar por un abogado.

Luego de las alegaciones y respuestas de rigor, donde Ignacia alega ahora sistemáticamente “la injuria atroz” cometida por Catalina, aquella pide “probar en segunda instancia lo que no se articuló en la primera” (foja 125), lo que se acepta.

Entonces Catalina, junto a Gormaz y su procurador, presenta un nuevo interrogatorio con siete preguntas, que responden ocho personas ante los escribanos Pedro Chocano y José Ahumada entre el 23 de diciembre de 1794 y el 11 de enero de 1795; entre ellos, solo había declarado antes para el mismo litigio la española Mercedes Espada (fojas 133-147v).

Por su parte, Ignacia y sus asesores proponen otras siete preguntas, las que son respondidas por otros cuatro testigos los días 29 y 30 de diciembre ante el escribano Francisco Aguila (fojas 148-153).

En el verano de 1795 y en medio del juicio apelado ante la Real Audiencia, Ignacia obtiene permiso para ausentarse a su hacienda de Aconcagua y solucionar asuntos familiares y económicos. Por su parte, Catalina cambia de procurador de pobres: a partir de enero la ayuda el abogado Lorenzo Urra.

Las alegaciones se retoman a inicios de abril. Según la práctica vigente, luego de escuchar a las partes, los oidores confirman, el 13 de agosto de 1796, la sentencia dictada por el intendente gobernador y su asesor Rozas: Ignacia es declarada culpable, pero se rebaja la multa a 300 pesos; además ahora ella debe pagar todas las costas del juicio (foja 165-165v), lo que incluye los gastos generados en la defensa de Catalina (Albornoz “Casos de corte”).

Bringas interpone recurso de súplica ante los Oidores, lo que es aceptado y origina sus más profundas alegaciones, ahora con el apoyo del abogado doctor Fernández (fojas 167-178v). Catalina, junto al doctor Gormaz, responde con igual profundidad (fojas 180-186v). Finalmente, los oidores dictaminan el 26 de octubre de 1796: se confirma la sentencia pero la multa se rebaja (de 300 queda en 270 pesos), y se recuerda a Ignacia que el pago total de las costas del juicio implica asumir los gastos procesales causados por ambas partes, más los honorarios del abogado, los procuradores y los escribanos que apoyaron a Catalina, lo que aumenta la suma total que ella debe pagar a 476 pesos (fojas 188-189v; y 192v-193). En el expediente no aparece la confirmación del pago.

3. Mujeres de la élite: posibilidades para las doñas

Este expediente entrega diversas informaciones biográficas sobre ambas mujeres, algunas pueden verificarse o completarse en registros parroquiales; y también expone ciertos aspectos que resultan muy útiles para pensar de manera más profunda sus posiciones y ambiciones sociales.

Sus nombres abren un primer espacio de variaciones, que flexibiliza lo que sabemos y lo que comprendemos acerca de sus lugares sociales. Al inicio del expediente Catalina aparece nombrada como Catharina Pasadas y Poza, lo que modifica la sonoridad y ortografía de su nombre y apellidos. Más adelante también se incluyen formas diversas sobre estos últimos, como las palabras Posada o Pazos, que se combinan de distintas maneras. Su firma, que ella estampa en varios documentos de acusación, alegación y petición, dice Catharina Posadas y Pozos. No obstante, la manera más frecuente en que se refieren a ella los jueces, los procuradores y la parte contraria, es Catalina Posadas y Pozo. Por ello aquí la llamaré, de ahora en adelante, Catharina.

Por su parte, Ignacia aparece nombrada por sus representantes, abogados y procuradores, como Ignacia o como María Ignacia, y su apellido conoce las variaciones Fuentecilla, de la Fuentecilla, Fontecilla y de la Fontecilla. Su firma es María Ignasia Fontesilla (las dos con letra ese). No obstante, en los documentos de la parte contraria, en las notificaciones, y en todos los textos judiciales que la conciernen, ella es nombrada Ignacia Fontecilla. Acogiendo el mismo criterio, de aquí en adelante la denominaré María Ignasia.

Un segundo aspecto es el tratamiento de doña, que para las mujeres de Santiago de Chile de fines del siglo XVIII podía ser algo esquivo –coincido plenamente con lo señalado por Undurraga (182)–. En este expediente sus dos protagonistas se autodenominan así y también son denominadas así por los escribanos de todas las instancias que las conocieron. La única excepción surge en María Ignasia, que en sus escritos más virulentos reduce a su contrincante a “la Catalina”, quitándole el apelativo doña, e igualándola en su tratamiento con las otras mujeres, de menor rango social, que viven en su casa o que la frecuentan (sirvientes, esclavas y criadas).

Una tercera dimensión que me interesa subrayar es el lugar de cada una de las protagonistas en la jerarquía social santiaguina. María Ignasia es hija legítima de Micaela de Palacios y de Pedro Antonio de Fontecilla y Villela (OS, LBMD, Santiago, siglos XVIII y XIX), quien fue corregidor del partido de La Serena hasta 1757 (ANHCh, FRA, vol. 1052, pieza 2 y ANHCh, FRA, vol. 2667, pieza 5). El padre legítimo de Pedro, por lo tanto abuelo paterno de María Ignasia, fue el español Francisco Antonio de la Fontecilla y Tixera Llanes (OS, LBMD, Santiago, siglos XVIII y XIX), que fue corregidor en el reino de Chile: recibió su título para el partido de Chillán hacia 1699 (ANHCh, FRA, vol. 2726, pieza 3).

El 23 de diciembre de 1795, en medio de la recolección de los testimonios que María Ignasia citó a declarar ante la Real Audiencia durante su apelación, ella pide permiso para “irse a recibir la hacienda del mayorazgo de su hijo menor don Francisco de Toro y Caldera en Aconcagua, que tenía arrendada a don Francisco Borja Fontecilla su hermano quien hacen(sic) muchos meses que le está urgiendo su entrega” (fojas 129-129v). Autorizada, María Ignasia viaja entonces al partido de Aconcagua; pero antes, ella deja en Santiago, en calidad de fiador, a otro de sus hermanos, Diego Antonio de la Fontecilla, quien también había sido corregidor, pero del partido de Copiapó, entre 1768 y 1771 (ANHCh, FRA, vol. 2525, pieza 2, y Sayago 557). De hecho, el propio Diego deposita la indispensable fianza por este viaje de María Ignasia, ante Rozas, el 19 de enero de 1796 (foja 130). Además, María Ignasia explica que ella está gestionando el citado mayorazgo en nombre de su hijo menor, Francisco de Paula de Toro y Caldera, nacido en 1774 (OS, LBMD, Santiago, siglos XVIII y XIX), trámite que ella había iniciado junto a su difunto marido, Juan Antonio Caldera, y agrega que ella sigue, como madre viuda y desde 1794, un juicio contra su suegro, Andrés de Toro y Mazote, por restitución de los bienes correspondientes a su fallecido marido, bienes que ella desea incluir en dicho mayorazgo (ANHCh, FRA, vol. 3168, pieza 2).

La situación social de Catharina es menos ventajosa, pero permanece vinculada a personas importantes. Hija legítima de Francisco Posadas y de Francisca del Pozo, Catharina se casó en 1777 con Juan Manuel Telles Portocarrero; el matrimonio tuvo un hijo, Juan Manuel Téllez, bautizado en 1779 (OS, LBMD, Santiago, siglos XVIII y XIX). La casa de Catharina también está en el barrio más acomodado de la ciudad, y es vecina a la del oidor Luis de Urriola, como se señala varias veces en el expediente. Catharina tiene una hermana mayor, doña María Teresa de las Mercedes Posadas y Pozo, quien fue bautizada en 1746 y se casó en 1787 con Joseph Padilla Pablo (OS, LBMD, Santiago, siglos XVIII y XIX). Todos estos datos permiten concluir que ambas hermanas son mujeres españolas, hijas legítimas y han seguido la vía del matrimonio: con todo ello, cumplen plenamente con lo esperado para las mujeres respetadas y honestas, de la monarquía hispano-católica y de la sociedad del reino de Chile.

Sin embargo, María Ignasia afirma que doña Teresa vela por Catharina debido a que el marido de Catharina sirve al rey en La Frontera y no vive con ella en Santiago; pero, agrega que doña Teresa deja sola a su hermana cada vez que se ausenta, “por problemas de salud y achaques”, a los baños termales de Colina o a los de Cauquenes (foja 73v), situados al norte y al sur de dicha ciudad, respectivamente. En una de esas ocasiones, Teresa le habría solicitado a ella, dice María Ignasia, que cuide, asista y vigile el actuar de Catharina.

Por otro lado, respecto de los vínculos sociales influyentes, Catharina y su hermana Teresa son cercanas al reverendo padre prior del convento de la Orden de Ermitaños del Señor San Agustín en Santiago, fray Francisco Figueroa. Él fue quien reconoció las heridas de Catharina; además, declaró dos veces en el proceso judicial contra María Ignasia. En el expediente no queda claro si fray Francisco es primo hermano o tío de ellas (surgen ambas posibilidades entre los testimonios), pero se comprende que los tres se ayudan en diversas circunstancias, visitándose y compartiendo preocupaciones cotidianas:

a más de ser pariente muy cercano de las susodichas, le prestan continuos servicios cuidándolo y asistiéndolo así en sus enfermedades como en sana salud de que reciben igual retribución del susodicho frecuentando diariamente la comunicación en Casa de estas con respecto a la buena correspondencia y agradecimiento en que viven unos y otros. (foja 74)

De hecho, Fray Francisco es considerado como “el protector de doña Catalina [y] vio con mucho dolor el estado en que la había dejado doña Ignacia” (foja 6v).

4. Castigar para corregir, golpear para eliminar, judicializar para reordenar

La biografía de ambas mujeres también se enriquece con los aspectos procedimentales, propios del quehacer jurídico-judicial del caso: sus resultados informan sobre los crímenes litigados (injurias atroces alegadas por ambas querellantes) y sobre los principios morales en juego, que justifican los límites a sus comportamientos, o que sustentan las jerarquías sociales que ellas disputan.

La intención de María Ignasia, cuando irrumpió en la habitación de Catharina esa noche de diciembre de 1793, fue cortarle la lengua por haber hablado mal de su hija María Dolores. Luego, en enero de 1794, porque no pudo concretar ese deseo, María Ignasia trató de acabar, además, con su vida. Interrogada, María Ignasia lo negó y después se contraquerelló por injurias alegando la mala intención de Catharina, como semilla nociva creadora del rumor (según María Ignasia). La figura jurídica de la contraquerella permite establecer otra versión, aceptable en el espacio jurídico-judicial, de hechos ya ocurridos e imposibles de disimular, y se entablaba con cierta frecuencia en los pleitos por injurias del siglo XVIII (Albornoz, “La contraquerella”). El interrogatorio de María Ignasia sucedió en septiembre de 1794, casi diez meses después de sus agresiones, y allí informa que ella buscaba, con sus acciones, corregir a Catharina, y no silenciarla ni matarla.

Después, ya establecidos los parámetros legales para discutir lo sucedido, mediante su abogado y su procurador, María Ignasia explica que Catharina merece un castigo tan severo como el que ella le propinó, y que debe, además, ser confinada en el Beaterio de Peumo (foja 4). A ese lugar los jueces y eclesiásticos enviaban, en la década de 1790, a las mujeres de la élite que no mostraban buen comportamiento: en 1793 fue enviada Manuela Fernández de Rebolledo, esposa del renombrado arquitecto Joaquín Toesca, y como acusada de adulterio, por orden del obispo Blas Osorio, quien actuó con auxilio de dos guardias del gobernador intendente Ambrosio Higgins (Albornoz, “Desencuentro”).

Con esa mención, María Ignasia inscribe sus dos gestos de castigo y su voluntad correctiva en la decisión moral superior, establecida en nombre del bien común, de apartar del mundo a la descarriada que quiso dañar a su familia: las violencias, para ser litigadas como injurias, deben transparentar una intención de daño. María Ignasia justifica sus propios gestos violentos, a todas luces excesivos e indebidos, y que tocaron el cuerpo de una mujer de igual calidad que la suya (y no a una mujer de calidad inferior), subrayando su deber moral de corregirla. La solución esgrimida por María Ignasia para una mujer que ejerce el poder de su habla con malas intenciones, es doblemente conveniente: mientras la mujer autora de la injuria es corregida en un Beaterio lejano, todos quienes han sufrido daño recobran la paz debido a ese alejamiento castigador.

Así, según la postura de María Ignasia, la biografía de ambas mujeres se sanciona, manipulando pasado y futuro, inevitablemente desde las alegaciones judiciales: estas distribuyen sus lugares morales, sus situaciones sociales e incluso sus destinaciones geográficas.

El problema, en este razonamiento justificatorio elaborado posteriormente y con muchos meses de distancia respecto de sus agresiones, surge cuando se confronta el acto cuasihomicida de María Ignasia con su propia voluntad moralizante de capturar para encerrar y corregir. Surge la pregunta: ¿por qué Catharina, que consigue probar que María Ignasia trató de matarla, no la acusó por intento de homicidio? ¿Acaso es más conveniente dimensionar la injuria ocasionada por la violencia aplicada, muy equivocada puesto que Catharina no es persona de calidad inferior? ¿Y si el cálculo de Catharina y de su abogado el doctor Gormaz busca recordarle judicialmente a María Ignasia hasta dónde puede y debe moverse mientras ejerce su poder de doña, antes que sancionar únicamente el acto criminal que cometió?

Esos límites, cuando son leídos desde la historia de los sentires católicos y de las articulaciones vitales de los sujetos en una sociedad de antiguo régimen, están dimensionados más por la furia y la crueldad mal situadas (concretamente desde la sevicia, esa crueldad excesiva en el legítimo castigo corrector), que desordenan gravemente la moral que todos deben respetar, antes que por el derecho a decidir sobre la vida ajena (Albornoz, “Sentires”, “La artesa” y “Pleitos”).

5. El poder de la palabra y el poder del azote:
marcas en las biografías femeninas

El expediente muestra que Catharina se desplaza y vive libremente por la ciudad de Santiago, que tiene amistades diversas, y que elabora una percepción crítica sobre lo que observa. Sobre todo, que comparte “dichos” acerca de los otros habitantes como cualquier persona dueña de habla y opinión, que se expresa en una sociedad eminentemente oral, y que participa, con esa percepción inteligente del mundo, de su modelamiento y de su comprensión (Farge, La vie).

No obstante, esa característica molesta a María Ignasia, quien insiste en que “Doña Catalina es de genio resuelto, y atrevida de lengua mordicante” (foja 74), y que su comportamiento podía ser incluso asimilado al de “una loca” (foja 77), porque Catharina interpelaba a la gente en la calle y también trepaba la pared que separaba su casa vecina, aquella en que residía el oidor Luis de Urriola (foja 41).

De hecho, a María Ignasia le importa “castigar el deslenguamiento” (foja 5v) de Catharina, que moviliza asertos sobre su hija con total libertad, como si sobre ella no hubiera mesura ni vigilancia. Como recuerda la mestiza María Luisa Zapata, “la menor palabra que le gritaba era que la enfermedad que padecía [María Dolores] era tras los partos que había tenido con otras cosas insolentes que le decía a gritos y en público” (fojas 77-77v). María Ignasia también dice que Catharina posee una “lengua dolosa y mordicante […] hecho que merece […] la pena de muerte, el que se le corte la lengua, para que no hable” (foja 24v), lo que, en lenguaje sencillo y coloquial, la propia María Ignasia sintetiza en la expresión insultante “perra quita créditos”, que ella misma gritaba cuando azotaba a Catharina la noche del 21 de diciembre, según precisa su propia esclava Manuela Zaldívar, quien acompañó las dos veces a María Ignasia en su afán castigador (foja 72v).

En el interrogatorio preparado para recoger declaraciones que inculpen a Catharina, María Ignasia resalta “la voracidad y mala lengua” (foja 60) de Catharina, tal como, antes y después que ella, hicieron varias mujeres del reino de Chile que se vieron implicadas en pleitos por injurias de palabra (Albornoz, Violencias, género).

Por otro lado, las alegaciones en contra de la “enfurecida doña Ignacia” (foja 5v), subrayan cuánto ella “eligió la noche para sevar su furia en la persona de doña Catalina”, como dicen el doctor Gormaz y el procurador Urra ante la Real Audiencia en mayo de 1796, esto es dos años y medio después de que esta última fuera azotada más de treinta veces desnuda y en su cama (foja 162). Los hechos denunciados son claros: María Ignasia, sigilosamente, invadió casa ajena, escudada por sus dos esclavos, un mulato y una mulata, y atacó a Catharina, que estaba indefensa, armada con un chicote y una navaja. En este caso, donde se enfrentan dos doñas españolas, el azote va unido a la furia de una mujer poderosa, que necesita “desfogarse”, “descargarse” (son las palabras del expediente) en el cuerpo de alguien que ella misma ha inmovilizado y desnudado, que se halla indefensa a propósito y que, además, está rodeada de un público socialmente inferior, que actúa como testigo y como grupo cautivo al que, con ese acto, María Ignasia impresiona y atemoriza.

Pero existe otro aspecto que se evoca varias veces en las alegaciones judiciales: María Ignasia tiene fama de ser cruel con sus esclavas, en la ciudad como en su hacienda del campo, y su furia castigadora ya ocasionó la muerte de una de ellas, a inicios de la década de 1780: “de otros azotes que le dio a una esclava suya le sobrevino la muerte” (foja 64v). Esta cruedad castigadora de María Ignasia es la que se se subraya en un litigio contra ella, levantado por la mulata esclava Ana Manuela Caldera en 1782, quien acusa a María Ignasia y a su hermano Francisco de Borja, residentes en la hacienda de Curimón, propiedad de este último en el valle de Aconcagua, lugar donde María Ignasia viajaba para escapar del llamado de Rozas (ANHCh, FRA vol. 864, pieza 3; Mejías)4.

Así, el gesto de María Ignasia contra Catharina replica las correcciones de los propietarios hacia sus esclavos, y en ello refleja un posicionamiento de clase y dominio que rebajan, mediante la herida marcada en el cuerpo y en el alma, la rebeldía y el atrevimiento de la palabra de Catharina. También, en esta exploración del expediente judicial y su capacidad de brindar pistas para levantar biografías femeninas, comprendo que la libertad vital de Catharina choca con la furia castigadora de María Ignasia, y que ambos impulsos marcan para siempre la vida de las dos.

6. La posición social y el cuerpo estropeado:
hitos para una biografía inapropiada

María Ignasia, junto a sus abogados y procuradores, insiste en su encumbrada posición social, en su prestigiosa familia, en la importancia de sus preocupaciones, y en que el daño infligido por Catharina con sus palabras de “injuria atroz” es irremediable; tanto, que ni siquiera se calma con la alta multa que pidió como compensación (cuatro mil pesos).

Varias expresiones recuerdan los asuntos importantes en los que María Ignasia está implicada. Por ejemplo, su causa anterior, iniciada en 1794 y donde obtuvo la declaratoria de “caso de corte”, trata sobre un cobro de réditos con el Convento de la Merced de Santiago, seguido como causa civil, donde ella actuó en representación de su hijo Francisco, sucesor del mayorazgo, y a quien competía, aseguraba ella, el derecho a un niño indígena mapuche cautivo apresado en La Frontera (fojas 35-37v). María Ignasia está activamente preocupada por el devenir de sus hijos, y vela por ellos con mano firme en distintos planos: el social y el jurídico, el moral y el judicial (Albornoz, “Cotidianos”), enfrentando a instituciones consolidadas, como un convento, o a su citado suegro.

Mediante este juicio también aprendemos que María Ignasia enfrentaba por mano propia a personas como Catharina, a quienes castigaba del mismo modo que hacía con sus esclavos. Y aparece así otra característica de su persona, en cierta medida posible, es decir aceptable o tolerable, solo en individuos de clase alta: María Ignasia “es persona de un genio díscolo, tendencioso y muy altivo por cuyo motivo regularmente resulta que aun por cosas de muy poco monto tiene diferencias con aquellas personas que caen en la desgracia de no agradarle” (foja 61). María Ignasia podía ser prepotente y rebelde en la sociedad santiaguina, no solo con las mujeres que osaban enfrentársele (Albornoz, “Controlar”). En el primer interrogatorio preparado por Catharina se menciona el trato violento que María Ignasia propinó “cinco años atrás” a su cuñado don Juan del Villar, a quien “corrió de casa de doña Antonia Ureta” (foja 62) y a quien luego persiguió con cuchillo en mano, hombre “a quien le valió saber correr, y correr bien por la calle de la Universidad, para escaparse de la furia de su Hermana [política], que no lo hirió porque no le alcanzó” (foja 59v), aseveración que varios testigos ratifican. También se mencionan la displicencia y soberbia con la que María Ignasia podía tratar a las autoridades de la ciudad:

por el genio inmoderado de que acostumbra la referida doña Ignacia ha tenido con los señores jueces de esta capital varias desatenciones, a quiénes les ha faltado el debido respeto que les es debido, como lo ejecutó en casa del señor don Tomás Alvarez de Acevedo, en ocasión de que una criada se había auxiliado en casa de dicho señor Ministro de donde la sacó y condujo a su casa para castigarla; y de cuyo hecho hacía alarde; y que lo mismo practicó con don José Miguel Cotapos siendo alcalde el próximo año pasado a quien le instruyó tres cartas muy infamatorias, las cuales corren acumuladas en ciertos autos. (fojas 63-63v)

De hecho, esas mismas características, su conocido mal genio, y la sevicia con que trata a sus criados, se retomaron en el ulterior juicio, ya evocado, de 1799, cuando los escasos testigos, “vecinos de su barrio”, se atrevieron a declarar contra María Ignasia después de numerosas citaciones y requerimientos de los jueces (ANHCh, FRA, vol. 2232, p. 3).

Por su parte, Catharina y su abogado subrayan cuán “estropeada”, “herida y contusa” (foja 6), “descompuesta y sofocada” y “con los cabellos arrancados” (foja 8), “sonrojada y vilipendiada” quedó ella después de los ataques de María Ignasia, y cuánto afectó a “su pudor y vergüenza de mujer […] el vejatorio castigo sufrido” (foja 181). Los efectos de los golpes se describen con distintas palabras, desplegando sentidos que enriquecen el imaginario acerca de las cicatrices y las marcas de la violencia producida por el látigo (Araya, “Azotar” y “El castigo”).

El tema del cuerpo de Catharina es tópico favorito de las alegaciones de María Ignasia, porque es el lugar que le permite probar que Catharina es una mujer inconveniente, y de un modo que no pasa por su sexualidad, sino por su apariencia: la intención de María Ignasia, como ocurre con todos los litigantes de antiguo régimen, es probar en la contraparte el error inaguantable de una trayectoria larga, para borrar así cualquier sospecha de un fugaz instante equivocado que podría no repetirse. Se trata de probar la permanencia y lo duradero de hábitos nocivos, y por ello aparecen las aseveraciones sobre el constante descuido y nulo interés por su apariencia de mujer casada, de española y de doña. La suciedad y las marcas de Catharina en su propio cuerpo son, para María Ignasia, prueba de ese poco cuidado: menciona el desaseo de Catharina, las picaduras de chinches (que Catharina también evoca), las costras, el gesto reiterado de rascarse, la sangre y llagas que “de continuo” ella mantiene en su piel. Además, María Ignasia afirma que Catharina ni siquiera se ocupa de su propia ropa interior.

Por otro lado, María Ignasia dice que Catharina es “mujer ebria consumada”, que varias veces se le ha encontrado botada en el suelo, o en estado tal que no puede moverse, y que sus amigas deben llevarla de regreso a su casa. En el interrogatorio, María Ignasia establece:

si saben o han oído decir que la dicha Doña Catalina por el vicio de la bebida de licores fuertes, que usa [desde hace] muchos(sic) tiempos(sic) experimenta graves maltratos en su cuerpo, y su persona, por cuyo motivo causa no poca incomodidad entre los de su Casa trayéndola muchas veces a deshoras de la noche de parajes distantes muy destrozada y maltratada […] si saben o presumen que a causa de las injurias, y padecimientos por el dicho vicio haciéndose inspección de su cuerpo puede no solo una sino en muchas ocasiones reconocerse contundido, y señalado. (foja 74)

No obstante, solo dos testigos, Lorenzo Herrera, pardo libre oficial de zapatería, y Miguel González, español y oficial de carpintería, ambos mayores de 25 años que no saben firmar –y a quienes Catharina acusa de haber sido sobornados por María Ignasia–, declaran que:

es notorio el vicio de la embriaguez que acostumbra doña Catalina pues el declarante la ha visto de caerse al suelo, por cuyo motivo su criada y su criado la han traído a su casa así de la Cañada, calle de Las Matadas y de San Antonio y es regular se maltrata su cuerpo de los golpes que se da […]; en varias ocasiones ha visto que los criados de doña Catalina le han traído, privada de su juicio, cargada de diferentes partes, pues es público el vicio continuado de la bebida que acostumbra […] es muy regular se le reconozcan en su cuerpo varias contusiones a causa de los golpes que se da. (foja 76-79)

Por último, María Ignasia define a Catharina como corpulenta y grande, “su estatura es gigante, y de granadero, que con solo inclinar su cuerpo así al mío, es bastante mole para derribar la mía entera” (foja 53), “de disposición robusta, más que varonil” (foja 54), “de estatura más que regular” (foja 74v), enfatizando lo “poco femenina” que parece, según los cánones vigentes. El cuerpo inapropiado e incorrecto de Catharina, que ella muestra por la ciudad a todas horas, se vuelve instrumento de María Ignasia para describir una forma de vida condenable, rebajar su persona y justificar su fuerte corrección y su gran desprecio.

7. Las otras voces femeninas:
gestos, testimonios y colectividades femeninas

Este expediente es extraordinario: por las partes enfrentadas, por la abundancia de testimonios, por las distintas instancias que recorre, por su extensión en el tiempo, por la alta multa dictaminada contra la culpable, porque está casi completo en medio de muchos otros cercenados o suspendidos (solo falta la vista del fiscal). Pero además, y es la característica que más importa en esta propuesta de biografías femeninas colectivas, en él declaran diecisiete mujeres, y de ellas, quince apoyan a Catharina. Este abundante despliegue de voces femeninas evoca el entramado que existe, directa o indirectamente, en torno a los hogares de élite de María Ignasia y Catharina, y también atestigua la capacidad de apoyo mutuo entre mujeres, o sororidad, si empleamos conceptos actuales (Atienza), cuando se trata de enfrentar a una doña cruel.

Las dos únicas testigos que apoyan a María Ignasia son las mestizas libres María Luisa Zapata, casada con el ya citado Lorenzo Herrera (pardo libre, oficial de zapatería), y Juana Acevedo, soltera. Ambas mujeres, cuyas edades no se conocen, viven en la calle donde está la casa de Catharina; es decir, se supone que la conocen bien, y que también conocen sus costumbres y su reputación. Pero, insiste Catharina junto a su abogado, María Luisa y Juana también fueron sobornadas por Ignacia para perjudicarla, como lo fueron los testigos varones ya citados.

La situación es distinta en el caso de las quince mujeres que apoyan a Catharina. Es un conjunto extraordinario en su cantidad y en la diversidad de calidades, si se compara con otros juicios por injurias sucedidos en Santiago en el mismo período: varias de ellas son sus amigas, otras son solo sus conocidas y algunas viven cerca de su casa.

Esa característica extraordinaria se declina, en primer lugar, porque de aquí provienen quienes apoyan desde un comienzo a Catharina (en los momentos de violencia y en la querella judicial de inicio): están las cinco mujeres libres, como ellas mismas enfatizan, y que por su calidad mezclada pertenen a las castas. Ellas, subraya María Ignasia con claro desprecio, “son sus criadas y sirvientes”, es decir, a su parecer estarían subordinadas a las órdenes y deseos de Catharina: Francisca Javiera Lazcano, negra libre mayor de 50 años; Teodora Montoya, “mujer libre de esta ciudad”, mayor de 40; María de la Concepción Olivos, “como de 30 años”; por último, Josefa Tobar, parda libre, y Ana Lazcano, mulata, de quienes no se conoce la edad. De estas cinco mujeres, la única que sabe firmar con su nombre es Francisca Javiera Lazcano.

En segundo lugar, porque van surgiendo a lo largo del litigio según se requieran voces de mayor peso social para sustentar la versión de Catharina, están las nueve doñas, casi todas autoidentificadas como españolas. De ellas, siete firman con su nombre completo (y con escrituras bien legibles y bien trazadas), huella que caracteriza a un grupo de mujeres con acceso a las letras, y que comparten con Catharina un saber no frecuente entre las mujeres de esa década: Luciana Bravo, mayor de 60 años y vecina de María Ignasia; Mercedes Ureta, mayor de 25; Francisca de Paula Ureta, mayor de 40 y a quien María Ignasia ya ha insultado antes, tratándola de “mestiza” (foja 66); Ana Josefa Gutiérrez de Espejo, mayor de 40; Magdalena Gutiérrez de Espejo, mayor de 50, quien vive en la misma casa que la anterior; Manuela Ortiz Aguilar de los Olivos; y por último, Juana Ferras. De las dos últimas no se conocen las edades, y la única que no firma es Magdalena, quien explica: “aunque sabía, no pudo hacerlo por impedírselo la vista” (foja 67v).

Luego, están las dos doñas que no saben firmar, Fila Aguilar de los Olivos, de quien no se sabe la edad, y Mercedes Espada, española, mayor de 25, quien alquilaba una habitación en casa de María Ignasia, donde vivía, y quien, como su inquilina, sufrió su “genio altivo, acre y muy provocativo” (foja 64-64v). Incluso María Ignasia trató de sobornar a Mercedes, a cambio de perdonarle el arriendo: “le suplicó expresándole de que en esta causa declarase y hablase cuanto pudiese en contra de doña Catalina que no se le diese nada de los cuatro pesos que de los alquileres del cuarto le debía” (foja 64). De hecho, cuando María Ignasia supo que Mercedes declaró a favor de Catharina, la insultó.

Finalmente, la quinceava mujer que declara en apoyo de Catharina es la mulata Manuela Zaldívar, mayor de 25 años, quien no sabe firmar, y que es la esclava de Ignacia que la acompañó la noche del 21 de marzo cuando fue a azotar a Catharina a su cama. Esa presencia en el litigio, en el lado contrario al esperado según los mandatos sociales de la ciudad hispano-católica, inició la reflexión que motivó este artículo: cómo nombrar y pensar, dentro de un colectivo femenino, a una mujer esclava que se distancia moralmente de su propietaria, que fue testigo de su intento de asesinato (confesado), y que decide declarar en contra de los intereses de su dueña.

Además de la presencia de Manuela, esclava afrodescendiente con la valentía y la determinación suficientes para alejarse moralmente de su dueña, y declarar en el juicio criminal en contra de ella, deseo destacar aquí, de entre esas quince mujeres, y siempre en el registro de independencia moral ante una doña santiaguina que impone sus nociones de lo correcto mediante la violencia, a las siguientes mujeres.

Por un lado, Mercedes Ureta, quien, como Mercedes Espada, conoció antes la furia de María Ignasia: describe la vez en que esta lanzó piedras a las puertas de su casa, subrayando cuánto ese gesto no se corresponde a la calidad y posición social de María Ignasia ni con las maneras correctas de ser una buena mujer cristiana. Por otro lado, la mujer de casta Teodora Montoya, quien es bien conocida, y también defendida, por las demás. Teodora fue cuestionada por María Ignasia durante el proceso; entonces, a solicitud de Catharina y su abogado, Teodora es mencionada expresamente por algunas de esas mismas mujeres, quienes la describen como “cristiana, honrada y de conocido juicio y razón, por lo que debe también colegirse, ha declarado con pureza y verdad” (foja 60); “mujer de ejemplar vida” (foja 65); o “mujer de conocida cristiandad, honradez y juicio, por cuyo mérito y racionalidad está persuadida habrá asimismo expuesto la verdad” (foja 67).

Sin embargo, quien tiene un rol protagónico en los ataques sufridos por Catharina, y luego recibe una cerrada defensa por parte de numerosos declarantes, es Francisca Javiera Lezcano, negra libre que dice tener más de 50 años, que firma con su propio nombre y que declara como testigo principal de Catharina dos veces en el expediente (al igual que el fraile agustino y la española Mercedes Espada). Durante el litigio, María Ignasia difunde aseveraciones muy descalificadores sobre Francisca Javiera: que es “una negra paupérrima, infeliz y vil, cuyas circunstancias la hacen dignas de particular desprecio” (foja 123). Esa agresiva estrategia no dio el resultado esperado: Francisca Javiera Lascano es reconocida, incluso por los testigos de María Ignasia, como “mujer de buena reputación” (característica mencionada, pero no contextualizada ni profundizada, por Undurraga, 244-246).

Deseo detenerme en Francisca Javiera: ella es la mujer de confianza de Teresa Posadas y Pozo, puesto que Teresa le encarga ni más ni menos que el cuidado de su casa en Santiago cada vez que viaja a los baños termales para tratar sus achaques de salud. Francisca Javiera es hija legítima de José Lazcano y de María del Tránsito Vergara, y fue bautizada el 7 de diciembre de 1732 en la iglesia de San Isidro, en Santiago; más tarde se casó, en la misma ciudad, el 18 de diciembre de 1746 con Francisco Javier Irrasabal (OS, LBMD, Santiago, siglos XVIII y XIX).

Francisca Javiera se impone temerariamente dos veces ante María Ignasia para interrumpir sus crueles castigos contra Catharina: literalmente, Francisca Javiera le salva dos veces la vida a Catharina, “abrazando la cintura de doña Ignacia” (foja 5v), por detrás y para detenerla. En el contexto jerárquico de la sociedad santiaguina de fines del siglo XVIII, ese gesto transmite una entereza y un valor inusuales en esta mujer negra libre, porque hacer frente a una doña enfurecida requiere la convicción de estar en lo justo y el coraje para arriesgarse a recibir, sobre el propio cuerpo, la violencia que se intenta detener. Francisca Javiera fue abofeteada por María Ignasia, como respuesta a su determinada acción de la noche del 21 de diciembre; no obstante, siguió rogándole que dejara de golpear a Catharina, procurando “sosegarla y aquietarla” (foja 6). A pesar de la paliza, Francisca Javiera empleó la misma técnica, abrazar a María Ignasia por detrás, para nuevamente salvar a Catharina el día 5 de enero, cuando la primera trató de ahorcar a la segunda enterrándole la rodilla en el pecho mientras estaba “encabalgada sobre ella y echando chispas y le golpeaba la cabeza contra el estrado” (fojas 6v y 8).

Además de enlodar su vida y su reputación, María Ignasia y su abogado intentan desacreditar la validez de las declaraciones de Francisca Javiera, argumentando que es “persona de baja esfera”, que era sirviente de Teresa, y también de Catharina, puesto que “le trenzaba el pelo”. La reacción de Catharina, que consiste en incluir en su interrogatorio una pregunta específica sobre Francisca Javiera, produce la apreciación positiva colectiva –insisto en que se trata de declaraciones emitidas por los testigos de ambas partes–, que subraya que “es esta mujer cristiana y ejemplar, de conocido juicio y razón” (fojas 9v-60). Algunos agregan: “que aunque es una miserable negra, es una ejemplar vida, en que por lo mismo de ser buena cristiana frecuenta semanalmente los sacramentos, por lo que está persuadida la que está declarando diría la verdad” (doña Mercedes Ureta, foja 63v);

con motivo de tener la declarante en su casa a Francisca Javiera Lazcano, por más tiempo de 12 años a esta parte, sabe y le consta ser una mujer de ejemplarísima vida y conocida virtud, juicio y religiosidad, y por esto mismo afianza muy bien que en la declaración que se anuncia ha hecho en esta causa habrá dicho con pureza la verdad sobre los hechos que allí correspondía porque con mucha felicidad ha tenido y tiene por estar y tenerla a su lado. (doña Magdalena Gutiérrez de Espejo, foja 66)

8. Excesos, alertas, (des)equilibrios entre mujeres.
Una narrativa de biografías femeninas entrelazadas

María Ignasia acusa y alega que Catharina habló mal de su hija María Dolores a propósito, porque su intención fue hacer daño a su familia. Catharina habría replicado una práctica antigua en la sociedad hispanoamericana-católica, presente tanto en hombres como en mujeres, que tiene que ver con la capacidad de manipular la reputación ajena sabiendo que con ello se puede desencadenar consecuencias irreversibles, las que serán útiles a los intereses de quienes echan a correr los rumores (Albornoz, “Rumores”).

Catharina acusa y alega que María Ignasia buscó su venganza personal mediante los azotes, práctica cruel que le dejó el cuerpo marcado y que casi le costó la vida. En ello, María Ignasia estaba replicando gestos violentos que ella había reproducido antes en su propia casa, y que por lo demás correspondían a las modalidades empleadas en la sociedad católica-hispanoamericana para corregir a cualquier subordinado (Araya, “Azotar”).

El abogado de María Ignasia, en la súplica ante la Real Audiencia, señala:

Con los azotes solo puede haber quedado una ligera impresión en el cuerpo de doña Catalina, y no en su conducta; pero la que quedará en el Pueblo, sobre la conducta de la hija de mi parte, es gravísima e indeleble, por más que todo el mundo sepa de su crianza y de sus circunstancias. (foja 173)

Es decir, el abogado de María Ignasia pone a competir la memoria de las impresiones: esa que está visible en el cuerpo de Catharina, carne mortal que finalmente se pudre como todas, es menos importante que la otra impresión, que queda en la memoria del pueblo y que es “gravísima e indeleble”.

No obstante, en el contexto contrastante de la bondad cristiana que encarnan las dos mujeres de casta, defendidas por varias voces a lo largo del expediente, Francisca Javiera Lazcano y Teodora Montoya, y que rige las vigilancias de todos y hasta justifica la inversión del orden moral y social (una esclava que desmiente a su ama, dos mujeres de clase baja que cuestionan las decisiones de otra de clase alta, y que hasta le impiden concretar su voluntad), tanto Catharina como María Ignasia fueron dos doñas que, al contrario, habrían superado lo social y culturalmente permitido con sus propios gestos: el exceso de Catharina fue atreverse a manipular verbalmente la reputación de la hija soltera y presumiblemente doncella de una buena familia. Y el exceso de María Ignasia fue considerar que ella tenía potestad castigadora, sobre una mujer española y casada que no tenía lazo de dependencia con ella, y ejercer vigorosamente esa potestad sin pedir autorización a nadie en dos ocasiones y deseando explícitamente apoderarse del derecho sagrado de quitarle la vida a la criminal-delincuente: esto es, unir venganza con justicia en un privilegio a todas luces extraviado de los límites impuestos por el orden hispanoamericano-católico.

Así, la palabra venenosa de Catharina y la crueldad castigadora de María Ignasia hicieron estallar, en las alertas de las mujeres de casta pero libres Francisca Javiera y Teodora, y también de la esclava Manuela, los límites de lo tolerable (Fassin), porque Catharina y María Ignasia superaron las convenciones y tensionaron la capacidad posible de esas dos vías de la micropolítica cotidiana (Farge, La vie). Catharina se hizo inolvidable con ese rumor que se supone propagó (porque no hubo manera de probar su autoría); María Ignasia se convirtió en intolerable con su reiterada e insistente crueldad vengativa (Verdier). Las dos mujeres empujaron los límites más allá de lo soportable y permitido, y, por lo mismo, debieron explicar y luego justificar sus excesos ante la justicia.

De hecho, apoyada en mi experiencia con los pleitos por injurias donde participan mujeres como querellantes o acusadas, en el mundo regido por la cultura y la práctica jurídico-judicial hispano-católica, pienso que María Ignasia, viuda protegida por una familia prestigiosa y muy bien conectada, cometió el error táctico de no llevar primero su preocupación de madre ante el juez: varios pleitos por injurias, anteriores y posteriores a 1794, protagonizados por mujeres, demuestran que las palabras de Catharina permitían sustanciar una querella criminal por injurias, puesto que ponderar el daño intencional cometido en contra de la reputación de su hija María Dolores era materia de discusión jurídico-judicial (Albornoz, Violencias, género). Y en ello María Ignasia podía haber recurrido a cualquiera de las dos mayores instancias de justicia del reino, puesto que habitaba Santiago y era una doña local bien situada, que podía esperar atención de las máximas autoridades del reino: al gobernador intendente, o bien a los oidores, o incluso el fiscal de la Real Audiencia. No obstante, María Ignasia prefirió desplegar venganza por su propia mano, y en ello –con saña puesto que repitió su gesto– superó lo permitido por la cultura y la práctica jurídico-judicial de Chile de fines del siglo XVIII en torno a la mala intención ajena y su castigo.

Con esto quiero decir que Catharina pudo haber sido acusada judicialmente en lo criminal, del mismo modo que María Ignasia efectivamente fue acusada criminalmente por Catharina. Esa omisión que hizo María Ignasia de la vía institucional (entregar su caso a la justicia) le costó caro: fue hallada culpable y debió pagar no solo una importante multa, sino también todas las costas procesales y personales ocasionadas por el largo y complejo proceso judicial comenzado en su contra. Ante la ausencia en el expediente de la vista del fiscal Joaquín Pérez de Uriondo, que efectivamente respalda en derecho la sentencia del 31 de mayo de 1795 dictada por el gobernador intendente Ambrosio O'Higgins y su teniente Rozas, no se puede afirmar si mediante ese dictamen se estaba sancionando solo su crueldad excesiva, o si también se penalizaba su deliberada desatención a la institución de justicia, que emanaba de las más altas autoridades locales, fueran ellas doctas o no en derecho: las constantes consultas que el asesor Rozas, designado juez por el gobernador intendente, hizo al fiscal Pérez de Uriondo prueban tanto su personal inexperiencia en la conducción del litigio como su tenaz preocupación por no equivocarse en los procederes, caminos y decisiones establecidos por la cultura y práctica jurídico-judiciales.

Extendiendo el análisis de este expediente hacia sus implicancias políticas, el largo litigio bien puede tratarse de un no tan velado antagonismo entre el gobernador intendente y una familia de corregidores (la expresión es mía), los Fontecilla, a la que pertenece María Ignasia, aferrada al título de corregidor que ostentaron tres de sus miembros –título que era confirmado por el rey, cuyo beneficiario era autoridad con amplia jurisdicción territorial– el cual expiró en Chile 1786 con la imposición de las intendencias y las subdelegaciones. Abiertamente rebelde, con su conducta María Ignasia Fontecilla estaría desconociendo la legítima presencia y el poder que sobre ella tenían el gobernador intendente O'Higgins y su teniente asesor letrado Rozas. Entonces, el gesto vengativo de María Ignasia Fontecilla, mujer de “genio voraz, temible e indolente” (fojas 49v y 185v), implicaba también el irrespeto a la autoridad política y a su jurisdicción judicial, lo que, proviniendo de una doña poderosa, que además por ese entonces buscaba instituir un mayorazgo, era una falta grave al buen ordenamiento de las cosas y de los súbditos.

El litigio entablado por Catharina prueba, por el contrario, su sometimiento al orden jurisdiccional, judicial y jurídico de Chile a fines del siglo XVIII, y, además, su consentimiento para develar aspectos muy íntimos de su vida personal: mostrar su cuerpo, comentar sus hábitos diarios y nocturnos, implicar a sus diversas amistades, permitir que se hablara y, por ende, se evaluara su comportamiento. En ello Catharina comparte los modos promovidos por el derecho español vigente en el reino de Chile de este fines del siglo XVIII: se exige de las mujeres que sufren a causa de la mala intención ajena que muestren cuánto esa mala intención del otro se refleja en sus cuerpos adoloridos y en su sufrimiento de súbdito desconsolado (Albornoz, “De súbditos”).

Este expediente, que enfrenta con singular riqueza narrativa a dos mujeres de la élite, demuestra que esos actuares femeninos, cuando son judicializados, pueden ser altamente perjudiciales, porque conllevan la exposición de la intimidad femenina, habitualmente resguardada y pudorosamente protegida. María Ignasia dice que buscó evitar la exposición de esa intimidad suya en dos ocasiones. La primera surge cuando señala su incomprendida opción por silenciar su propio sentir: “había enmudecido mis sentimientos […] mejor le sería omitir este asunto” (foja 24). La idea de María Ignasia es ocultar, callar, no sacar a la luz aquello que las palabras y el actuar de Catharina le provocaron, que no nombra, pero se comprende fue una mezcla de dolor e ira tan profundos que motivaron su doble agresión a Catharina. La segunda ocasión aparece cuando María Ignasia destaca su obligación moral (en realidad estrategia voluntaria) de publicar verdades relativas a la persona de Catharina “que mejor sería que se sepultase en el olvido de la caridad” (foja 44). Enterrar sólidamente en el lugar de la no-memoria, por caridad cristiana, las características negativas de la intimidad femenina de Catharina (que solo María Ignasia señala) pareciera ser la mejor actitud, y muy respetable, para María Ignasia; pero a veces, explica ella misma, el “deber” se contrapone a ese deber caritativo y ella se vio “obligada” a exponer la intimidad femenina ajena.

Frente a este despliegue de intimidades develadas de dos mujeres de clase alta, la del cuerpo y hábitos de Catharina, la de la conciencia vacilante entre silencio y exposición de María Ignasia, aparece la alerta de las mujeres de otras clases, de castas, de bajas calidades. Este expediente perfila siluetas, gestos y decisiones de otras mujeres que vivieron junto a las dos anteriores, que observaron, acompañaron, impidieron y sancionaron esos actuares. Esas mujeres miden con sus principios y conciencias los actuares de las otras, y en los litigios se expresan: sus palabras modelan certezas, y en los expedientes aparecen los respaldos de otras que, en una habla convocada o espontánea, legitiman esas otras vidas.

Como historiadora que sigue atentamente los pasos y las voces, los deseos y las alertas de los sujetos del pasado, en este expediente anduve en la búsqueda a contrapelo, a ras de suelo y enfocada en los detalles, escudriñando en los intersticios y de manera oblicua, de esas otras vidas femeninas que interactuaron con las dos mujeres directamente implicads en el conflicto y luego en el litigio. Precisamente por existir, esas otras vidas femeninas torcieron un orden de cosas que ya se había instalado: la voluntad, el poder y la soberbia de María Ignasia, mujer de una familia de corregidores.

Quiero insistir, ellas no solo acompañan y sirven, ellas evalúan, comprenden el mundo de manera inteligente, establecen límites y con sus palabras alertan sobre qué se puede y qué no se puede. Como ya se ha visto en otros conflictos cotidianos que luego son judicilizados como injurias litigadas, la presencia activa de las mujeres como testigos, como socorredoras, como denunciantes, invita a pensar y explicar estas situaciones del modo que se ha intentado aquí, visualizando biografías colectivas de mujeres disputando fuera y dentro de los espacios jurídico-judiciales. Viviendo, marcando y modelando, en una coexistencia de tipos, clases, edades y lazos vinculantes, que interpela, me parece, nuestra manera de comprender y dimensionar la noción de biografía (Albornoz “Pleitos”, “Sentires” y “La artesa”).

De hecho, creo que podemos preguntarnos si es que hubo, en el levantamiento de este expediente por acción de Catharina agredida, una intención de registrar y también de llevar, hacia el conocimiento de las autoridades gobernadoras y judiciales, las prácticas de corrección excesivamente crueles de María Ignasia Fontecilla. ¿Quiso acaso Catharina, doña, española y casada, con su caso personal, mostrar al público/pueblo de Santiago lo que podía suceder en esa casa y su entorno, por el solo hecho de oponerse a la voluntad de la propietaria, cuyo mal genio y arrebatos violentos ya habían costado la vida a una esclava? ¿Se puede pensar la denuncia judicial de Catharina como un colmo/límite ante el exceso poderoso, como una petición de auxilio más colectiva que individual, respaldada moralmente por el fraile agustino y apoyada efectivamente por un contingente femenino de quince voces variopintas, entre las cuales algunas negras libres y mestizas reconocidamente “buenas cristianas”, que primero le salvaron la vida y luego la acompañaron en las instancias judiciales? ¿Puede leerse en ese gesto, historiográficamente, la voluntad colectiva mayoritariamente femenina, de calidades bajas y lugares sociales no favorecidos, de poner un término a excesos femeninos insufribles e impunes de una mujer de la elite?

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Ciudad de Santiago (El Sagrario, San Isidro y Ñuñoa) y Villa de San Felipe El Real. Family Search, www.familysearch.org


  1. 1 Este artículo, fruto de años de investigación y reflexiones, debe mucho a las sugerencias y la generosidad de Aude Argouse, Natalia Urra, Tamara F. Araya, Carolina González, Jaqueline Vassallo y Joaquín Gómez. También agradezco las observaciones de los evaluadores de la Revista de Humanidades, y la confianza de los coordinadores del Dossier que lo acoge, Natalia Urra y Eduardo Muñoz.

  2. 2 Este expediente reúne casi 200 fojas recto-verso (está foliado con 193 números, pero se repiten algunos); debido a que todas las citas provienen del mismo expediente, no se repetirá la referencia.

  3. 3 Véanse los muy pertinentes y numerosos trabajos de Carolina González Undurraga, Tamara Fuentes Araya, Alejandra Fuentes González, y los textos fundadores de Rosa Soto, Ceccilia Salinas y Margarita Iglesias, entre otros.

  4. 4 La práctica castigadora cruel de María Ignasia hacia sus esclavas continuó: véase ANHCh, FRA, vol. 2232, pieza 3, iniciada en el año 1799, donde su esclava Martina la demanda criminalmente por maltratos. Martina finalmente fallece en el hospital, muy probablemente a causa de las violencias de Ignacia. Agradezco a la historiadora Tamara F. Araya el haber compartido generosamente conmigo sus apuntes y transcripciones de este extenso caso.